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Barbacoa en un embalse. ¿Es legal?

chipe27

calladit@
¡Hola a todos!

Os comento. Un dia de estos me iré a pescar al embalse del Arlanzón, en Burgos, al lado de Pineda de la Sierra, y bueno, estuve allí hace un par de años y fuimos a hacer un pequeño fuego para hacer la comida, y cuando el fuego empezaba a coger forma, se nos hacerco un señor debido al olor a humo y nos comento que esta prohibido, que las multas son de hasta 3.000€, y bueno, apagamos rapidamente el fuego, sin saber si era verdad o tenía envidia de los choricillos que nos ibamos a zampar! jaja

Entonces cuando vaya nos gustaría hacer una barbacoa pequeña, pero no se si esta prohibido siempre, o nunca, o solo en algunas zonas o algunas épocas.

¿Alguien me lo puede aclarar?

Un saludo!
 
Depende del clima y de la normativa de la zona. Si hace calor suspenden todos los permisos tanto de quema como para hacer una barbacoa, infórmate en el ayuntamiento, y si, las multas son grandes, como grandes son las consecuencias de los incendios.
 
En andalucia por ejemplo esta prohibido el uso del fuego en zonas forestales y su zona de influencia (400 m), desde el día 1 de mayo hasta el día 1 de noviembre. El resto del año hay que tener una autorización expresa de medio ambiente.
 
Si si, si entiendo esas multas, porque no es ninguna tontería.

Voy a ver si consigo alguna información del ayuntamiento.

Y una cosa, si estuviera prohibido hacer fuego ¿Las barbacoas de jardín y los campingas cuentan como fuego?
 
Bueno, he mandado un correo al ayuntamiiento, a ver que dicen. (Esque por no acercarme...)
Cuando respondan (el lunes supongo) os digo.
 
Si si, si entiendo esas multas, porque no es ninguna tontería.

Voy a ver si consigo alguna información del ayuntamiento.

Y una cosa, si estuviera prohibido hacer fuego ¿Las barbacoas de jardín y los campingas cuentan como fuego?

Yo solo te puedo hablar de la normativa de Galicia, si estás en tu jardín puedes hacer una barbacoa sin problema, si estás en un área de descanso, de esas que tienen barbacoas de piedra, mesas, ect, puedes hacerla siempre y cuando no estén precintadas (las precintan todo el verano), o cuando por alto riesgo de incendio haya un prohibición expresa de la Xunta de Galicia, ésto último suele pasar cuando, en los meses que no son los de verano, hace un calor inusual, y dura la prohibición lo que el calor, pueden ser días o semanas, se suspenden todo tipo de fuegos en el monte, e incluso en algún camping, pero tu, en tu casa puedes hacer lo que te de la gana, que nadie te va a decir nada.
 
Bueno si, en el jardín ya se que no te van a decir nada, pero alomejor esta prohido hacer barbacoas en el suelo digamos, pero en una de estas barbacoas de jardín que estan cubiertas y con mas protección no te decían nada.

Estoy mirando y dicen que días que haga mas de 30º y vientos de mas de 10km/h, pero me parece muy poco... nose, que el viento puede soplar mas en cuestión de 5 minutos...
 
En Galicia hacerlas en el suelo está prohibidísimo, solo se pueden hacer la noche de San Juan y con permiso especial del ayuntamiento.
 
Bueno si, en el jardín ya se que no te van a decir nada, pero alomejor esta prohido hacer barbacoas en el suelo digamos, pero en una de estas barbacoas de jardín que estan cubiertas y con mas protección no te decían nada.

Estoy mirando y dicen que días que haga mas de 30º y vientos de mas de 10km/h, pero me parece muy poco... nose, que el viento puede soplar mas en cuestión de 5 minutos...


Aquí en Cataluña en época de riesgo de incendio si tu casa esta cerca del bosque no puedes hacer fuego ni en tu jardín
 
en Álava los años de mucho calor ha estado TODO restringido tanto en sitios públicos, como privados (barbacoa, camping-gas, rastrojos... casi hasta encenderte un cigarrillo!!)
 
Fumar en zona forestal en época de riesgo esta prohibido.
 
"CHIPE27", aunque no lo he hecho nunca, eso del fuego en el monte, quien tiene la competencia creo que por lo menos del control en casi todo el territorio nacional es el SEPRONA, o sea la Guardia Civil.
Yo antes de encender cualquier tipo de fuego, pediria permiso por escrito en el cuartel de la G.C. mas cercano, no vaya a ser que alguien les llame y te tomen por lo que no eres.

Un saludo.

P.D. AUN QUEDAN IMNOMBRABLES QUE TIRAN COLILLAS POR LA VENTANILLA DEL COCHE, los he visto esta tarde mismo, si supieran lo que pueden provocar o alguno ha provacado.
 
 
Espero que te sirva. Un Saludo 
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
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[/FONT]
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial][/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]
ORDEN FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
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[/FONT]
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial][/FONT][/FONT] Artículo 2. Épocas de peligro.
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
[/FONT]
[/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial][/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Asimismo, se podrán declarar otras épocas de peligro a lo largo del año, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen.
[/FONT]
[/FONT]Artículo 4. Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Se consideran actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales, las siguientes:
[/FONT]
[/FONT]e) El empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las siguientes excepciones:
1.º Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
2.º Con carácter excepcional, y previa petición del Ayuntamiento o Entidad Local propietaria en el que estén ubicadas, se podrán usar las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas, cuando cuenten con autorización expresa del Jefe del Servicio Territorial. La solicitud de autorización podrá formalizarse conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es[/FONT][/FONT][FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial][/FONT][/FONT]) y se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. La solicitud se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.
3.º Las instalaciones de camping, campamentos de turismo y campamentos juveniles que cumplan con lo establecido respecto a sistemas de seguridad contra incendios, autorizados por la Consejería competente en estas áreas, podrán solicitar el uso de instalaciones no permanentes que puedan generar fuego, utilizadas por los usuarios para calentar o preparar sus alimentos: como asadores, hornillos, camping-gas, etc. La autorización requerirá informe
 
Solo una idea de la normativa del G. de Aragón..................

[h=3]LA NUEVA NORMATIVA PARA EVITAR INCENDIOS[/h]




[h=1]La DGA prohíbe encender fuego en jardines y corrales de chalets y torres[/h][h=2]Medio Ambiente veta las hogueras, barbacoas y brasas en cualquier espacio abierto no urbano[/h]
 
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