Webcampista.com

mucho más que un foro

Muy interesante

Revisando el reglamento de tráfico para aclarar una duda, por la pura casualidad, me encontré con el siguiente párrafo: Caravana.- Remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda movil, permitiendose el uso de su habitáculo cuando el vehículo está estacionado. http://www.dgt.es/was6/portal/conte.../reglamento_trafico/reglamento_trafico126.pdf
en el 2003 hubo un nuevo reglamento de trafico , lo que no se es si cambio el anterior, un saludo
 
Me he cansado de buscar por la ley, reglamento, reales decretos, órdenes ministeriales y toda cuanta literatura encontré al respecto de este tema y no encontré donde dijese que si las patas estan bajadas fuese acampada, lo mismo para el caso de estar enganchado al vehículo tractor.

Si sufro una avería grave en mi cv (Dios no lo quiera) que me impida remolcarla, y por tanto la estaciono en un lugar permitido, bajando las patas para asegurarla (pudo quedarse sin dispositivo de frenado, entre otras cosas) me voy con mi vehículo en busca de asistencia; Allí me dicen que al día siguiente mandan a un mecánico y si es necesario una grua; tras esto me vuelvo a mi cv, aparcada con las patas bajadas y desenganchada del coche y, siempre en el interior, hago vida normal; esto es: preparo la comida comemos, sobremesa (hemos de imaginar que la avería se produjo, pongamos las 11 de la mañana) por la tarde nos damos una vueltecita por el lugar, a la noche cenamos, una pequeña tertúlia y a dormir a la espera de ver qué nos dice mañana el mecánico . ¿Estoy acampando? ¡Por supuesto! diréis algunos. Ahora bien, si resulta que la avería sucedio a los pocos kilómetros de salir de casa y en vez de lo anterior, decido optar por la comodidad de mi casa y mañana veo qué me dice el mecánico... ¿Estoy acampando? No creo que a nadie se le ocurra pensar que sí: Estoy en mi casa y no acampando. La cv esta estacionada en un lugar permitido, con sus patas bajadas y sin encontrarse enganchada a ningún vehículo; lo único que no estoy usando su interior; Pero la ley me permite esto último. Me parece que hay algo que no cuadra.

En mi humilde opinión creo que se puede considerar acampada sólo si se utilizan elementos exteriores propios de tal evento (toldo, mesas, sillas...). Nada que ver con patas arriba o abajo o si está enganchada o no.

Trataré de verificar esto y os cuento.
 
He encontrado este texto en la web de una asociación de acs, está sacado de la legislación vigente y hace referencia a las autocaravanas, para las caravanas le legislación es igual o incluso es posible que mas restrictiva....
No se exactamente cuales son las leyes o reglamentos que lo rigen, pero créeme que es así.

De todas formas, como España es así.... estas leyes son de caracter general, pero luego cada ayuntamiento tiene potestad para regular a su antojo (mas o menos) dichas practivas, con lo cual aunque tuvieras en la mano las leyes....te puedes encontrar desde ayuntamientos que no te permitan siquiera circular por su municipio, otros que no te dejen aparcar y otros en los que no tienes problemas por circular, aparcar, acampar, etc....



"APARCAR
.
Se considera que una autocaravana está aparcada cuando:
  1. Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).
  2. No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas, (atención, una ventana abierta equivale a acampar), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
  3. No se ha producido ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape."
 
Después de seguir viendo no sé ya que cantidad de páginas, no he encontrado más que comentarios en distintos foros, todos del orden de: la ley dice..., se puede interpretar según la ley... Fuera de esto sólo he encontrado la ley de la que arriba dejé el enlace y un informe del defensor del pueblo andaluz, el cual despues de 300 páginas (creo recordar) viene a coincidir con mi opinión sobre este asunto. Realizando balance de los comentarios publicados en los distintos foros que tratan el tema, se puede deducir que: En los foros dedicados a campismo la opinión es la arriba recogida por Oriental; Ahora bien en los foros de policía y guardia civil y los dedicados a derecho se deduce claramente, y como más importante que: Caravanas y autocaravanas rigen en distintos apartados ya que las primeras son remolques o semiremolques, cosa que no sucede con las autocaravanas. Esto con excepcion de las leyes o apartados de las mismas que regulan las viviendas móviles. No se puede considerar una caravana acampada si no hay elementos ajenos a su carroceria que revasen el perímetro ocupado por el vehículo (entiendase aquí la propia cv, no el vehículo tractor) La mayoría de ordenanzas municipales que regulan el estacionamiento de caravanas son contrarias a derecho; ya que no se pueden hacer discriminaciones de trato a vehículos de igual categoría; cosa que sucede cuando se prohíbe aparcar a una cv en un lugar apto para ello sin que exista otro público reservado en especial para tal fin; Esto no sucede con las autocaravanas donde existen areas públicas destinadas a estos vehículos.

Bueno a la noche sigo.
 
Desastre manifiesto, la principal diferencia entre una caravana y cualquier otro vehículo, por eso la diferencia, es que entre otras cosas no paga permiso de circulación, ya que no es un vehiculo completo si no esta enganchada a su vehículo tractor... para que te hagas una idea, en Madrid una caravana aparcada sola sin su vehículo tractor es considerada como residuo solido y retirada al deposito municipal más cercano... no le des mas vueltas, una caravana no puede estacionar sola en la vía publica, ya que no paga impuestos para ello.
 
Desastre manifiesto, la principal diferencia entre una caravana y cualquier otro vehículo, por eso la diferencia, es que entre otras cosas no paga permiso de circulación, ya que no es un vehiculo completo si no esta enganchada a su vehículo tractor... para que te hagas una idea, en Madrid una caravana aparcada sola sin su vehículo tractor es considerada como residuo solido y retirada al deposito municipal más cercano... no le des mas vueltas, una caravana no puede estacionar sola en la vía publica, ya que no paga impuestos para ello.


O sea, que yo hice el tonto pagando el permiso de circulación de mi caravana que, por cierto, me exigió tráfico para poder circular con ella.

Según lo que dices, una bicicleta no es un vehículo ¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?

¿Los residuos solidos en Madrid se trasladan al depósito municipal de vehículos? Jopé, aquí o bien a plantas de reciclaje o a vertederos autorizados.

No le doy vueltas, sólo traslado y comento la información que encuentro haciendo referencia además a las fuentes de las que proviene; y cuando encuentre los B.O.E en los que figuran las distintas leyes al respecto, pondré aquí el enlace; de tal forma, quien quiera podrá contrastar, en mayor o menor medida lo que escribo.
 
No le doy vueltas, sólo traslado y comento la información que encuentro haciendo referencia además a las fuentes de las que proviene; y cuando encuentre los B.O.E en los que figuran las distintas leyes al respecto, pondré aquí el enlace; de tal forma, quien quiera podrá contrastar, en mayor o menor medida lo que escribo.

Estaremos atentos a tus investigaciones, yo te echaría una mano pero soy muy vago para esas cosas y ademas de los textos legales .... no suelo entender ni la mitad de lo que pone...jejejje
 
O sea, que yo hice el tonto pagando el permiso de circulación de mi caravana que, por cierto, me exigió tráfico para poder circular con ella.

Según lo que dices, una bicicleta no es un vehículo ¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?

¿Los residuos solidos en Madrid se trasladan al depósito municipal de vehículos? Jopé, aquí o bien a plantas de reciclaje o a vertederos autorizados.

No le doy vueltas, sólo traslado y comento la información que encuentro haciendo referencia además a las fuentes de las que proviene; y cuando encuentre los B.O.E en los que figuran las distintas leyes al respecto, pondré aquí el enlace; de tal forma, quien quiera podrá contrastar, en mayor o menor medida lo que escribo.

Las caravanas no pagan ninguna impuesto de circulación:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos

 
Las caravanas no pagan ninguna impuesto de circulación:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos



No he sido yo el que ha dicho que las cv tienen que pagar el famoso "rodaje" (impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica) pero sigo manteniendo que el permiso de circulación hay que pagarlo y bien pagado.

Los que tenemos caravanas todos hemos pagado impuestos por estás, como cualquier hijo de vecino y como por cualquier otro bien adquirido en propiedad; al menos que sólo consideremos como impuestos el IVA y el rodaje; incluso alúnos sólo el rodaje.
 
No he sido yo el que ha dicho que las cv tienen que pagar el famoso "rodaje" (impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica) pero sigo manteniendo que el permiso de circulación hay que pagarlo y bien pagado.

Los que tenemos caravanas todos hemos pagado impuestos por estás, como cualquier hijo de vecino y como por cualquier otro bien adquirido en propiedad; al menos que sólo consideremos como impuestos el IVA y el rodaje; incluso alúnos sólo el rodaje.

Pues debo estar fuera de la ley, nosotros no hemos pagado nunca el impuesto de circulación de la cv...






Por cierto, Jose Luis, puesto que los remolques de carga de más de 750k si que pagan impuesto supongo que estos sí que pueden dejarse "tiraos" en la calle (aparcados) sin que se lo lleven ¿no? recuerdo haber visto el enlace donde ponía claramente lo que tú dices, pero no recuerdo si era para todos los remolques.
 
Pues debo estar fuera de la ley, nosotros no hemos pagado nunca el impuesto de circulación de la cv...






Por cierto, Jose Luis, puesto que los remolques de carga de más de 750k si que pagan impuesto supongo que estos sí que pueden dejarse "tiraos" en la calle (aparcados) sin que se lo lleven ¿no? recuerdo haber visto el enlace donde ponía claramente lo que tú dices, pero no recuerdo si era para todos los remolques.

Aunolose, los ayuntamientos saben como guardarse....un remolque de mas de 750 kg de carga útil, no se le permite estacionar en los en los centros ni cascos urbanos, es más, semejantes cacharros no entran dentro de las ciudades, siempre duermen en garajes o parkings al efecto en las afueras de las ciudades.

Aun así, es un peligro dejar un remolque solo, sea grande o pequeño, al igual que tardamos 3 segundos en enganchar y llevárnoslo, los cacos pueden hacer lo mismo.

P.D. en Madrid, tambien se retiran los remolque de más de 750 kg de carga útil si están desenganchados de la tractora o del camión y son considerados residuos sólidos y enviados al deposito municipal.
 
Aunolose, los ayuntamientos saben como guardarse....un remolque de mas de 750 kg de carga útil, no se le permite estacionar en los en los centros ni cascos urbanos, es más, semejantes cacharros no entran dentro de las ciudades, siempre duermen en garajes o parkings al efecto en las afueras de las ciudades.

Aun así, es un peligro dejar un remolque solo, sea grande o pequeño, al igual que tardamos 3 segundos en enganchar y llevárnoslo, los cacos pueden hacer lo mismo.

P.D. en Madrid, tambien se retiran los remolque de más de 750 kg de carga útil si están desenganchados de la tractora o del camión y son considerados residuos sólidos y enviados al deposito municipal.

Sabes bien de lo que hablas, aqui es exactamente igual, en el casco urbano de Valencia esta prohibido circular y aparcar vehiculos de mas de 6 toneladas sin autorización. Y del robo de plataformas ya ni te cuento... si hoy en dia es jugartela el dejar un remolque o semi desenganchado unos dias, no te digo ya una caravana.
 
Bueno, de eso ya ni hablamos, y no es lo que roban es la destroza que te hacen, con la que te "lian" en una noche tienes pagados dos meses de parquing.
 
¿Cuando se enteraran las corporaciones locales de que ellas también tienen que acatar las leyes?

El permiso de circulación se paga al adquirir el vehículo nuevo siempre, y en el caso de los remolques y semiremolques que pasen de un número de años (no sé exactamente cuando cambió la normativa) por única vez; y es condición para que te hagan la ficha técnica en la itv.
 
¿Cuando se enteraran las corporaciones locales de que ellas también tienen que acatar las leyes?

El permiso de circulación se paga al adquirir el vehículo nuevo siempre, y en el caso de los remolques y semiremolques que pasen de un número de años (no sé exactamente cuando cambió la normativa) por única vez; y es condición para que te hagan la ficha técnica en la itv.

Perdona que insistamos, pero las caravanas, o mejor dicho, los remolques de menos de 750k de carga útil, no pagan impuesto de circulación, tengan la edad que tengan.

Edito, supongo que lo sabes, pero hay otros foreros que entran buscando información y para ellos lo pongo, la carga util es la diferencia entre la MMA y la tara del vehículo.
 
¿Cuando se enteraran las corporaciones locales de que ellas también tienen que acatar las leyes?

El permiso de circulación se paga al adquirir el vehículo nuevo siempre, y en el caso de los remolques y semiremolques que pasen de un número de años (no sé exactamente cuando cambió la normativa) por única vez; y es condición para que te hagan la ficha técnica en la itv.
Lo que tu llamas pagar el Permiso de circulación de un vehiculo nuevo se llama matriculación. La ficha técnica del vehiculo esta hecha nada más salir de fábrica y sin ella es imposible matricular.
Cuando se compra una caravana de ocasión, según ayuntamientos, te exigen el certificado de que esta EXENTA de pagar el IMPUESTO de circulación para hacer la transferencia.
Cuando se compra un semiremolque o remolque de +de 750 kgs te piden el ultimo impuesto o "rodaje" pagado para poder hacer la transferencia.
 
Carlos:
Cuando se compra una caravana de ocasión, según ayuntamientos, te exigen el certificado de que esta EXENTA de pagar el IMPUESTO de circulación para hacer la transferencia.
y cuando se compra nueva tambien.
Una Cv No paga impuesto de Circulacion.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com