mohicano
hablador
No entiendo esta afirmación, ¿en qué te basas para decir eso? El Código Penal, en su artículo 238, define el robo como no sólo la apropiación indebida a través de la fuerza en el inmueble, sino también en el misma cosa mueble, rompiendo cerraduras, usando llaves falsas o manipulando sistemas de alarma o inmovilización, léase:
Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Un saludo.
- 1.º Escalamiento.
- 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- 4.º Uso de llaves falsas.
- 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Pues precisamente Euma te aclara que no se cumple ninguno de esos requisitos. Porque la jurisprudencia interpreta que la fuerza en las cosas se realiza para acceder a ellas y sustraer la cosa.
Así, si yo, en mi parking, rompo un candado de la lanza para llevarme una cv que no es mia y salgo por la puerta....
ni escalo muros ni tapias (sale por la puerta)
ni rompo la puerta (tengo mando)
ni rompo la cerradura para entrar, solo el candado externo... aquí está el kit de la cuestión, el párrafo dice ... "para sustraer su contenido"
ni uso llave falsa, (estoy legitimado para usar el mando de la puerta
ni intuilizo sistema de guarda.
Ahora bien.....
Por un lado.... todo esto nos importa una leche. PAra la víctima, se llevan su carvana, por lo que de valorarse en preico superior a 400 euros, si no es delito de robo, será delito de hurto
Por otro lado... independientemente de coimo lo califique el fiscal o como enjuicien al malo... la caravana me la han volao... así que tanto si le ponen tres años de carcel como una multa, ...
nada cambia.... para la víctima... deberá devolverle la caravana o en su defecto indemnizarlo o las dos cosas si se prodcuen daños o perjuicios que se puedan demostrar....
Así, que le pueden dar muuuucho por culll.... a estar dándole vueltas al código penal que no vamos a salir de las interpretaciones varias mientras que el hecho es el mismo.
Delito de hurto porque se llevan la caravana entera!! y porque no existe la falta de hurto de uso de caravana como sí existía para los vehiculos a motor... menos mal.....
Un saludo y pongámoselo difícil a los chorizos