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Pregunta Numerito de la caravana

Como te han comentado están exentas del numerito en mi caso cuándo vendí la otra cv qué estaba matriculada en el propio ayuntamiento y en tráfico pedI el papel de exento y me dijeron qje no hacía falta pues estaba la ley que la eximia
 
J*d*r, vecino, como se nota que el Sr. Fraile esta canino... tenemos que pagar las obras del tranvía que dejo su antecesor, el Sr. Gómez... ya os contare si a mi me llega también...
 
Mira lo que he encontrado en la web del ayuntamiento... es del 2011 pero no creo que haya cambiado... Articulo 2 apartado b...:hello1:
Sin título.jpg
Espero que te sirva. Me he descargado la ordenanza municipal, si la necesitas, mándame un privi y te la paso..
 
yo tambien soy de Valladolid y te confirmo que hay que pagar
 
Re: Numerito de la caravana

Gracias ayeva eres muy amable,voy a darle en las narices al ayuntamiento.
Conquer es el segundo año con caravana,haber si te vas enterando ya

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Re: Numerito de la caravana

De nada atos, ya sabes, hoy por ti... cuando sepas algo cuentanoslo, por si acaso me llega a mi tambien. Estare con la escopeta cargada, jeje:D

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Yo soy de Valladolid y NO SE PAGA IMPUESTO DE RODAJE PARA LAS CARAVANAS incluso el ayuntamiento te manda a casa el recibo en el que te pone MUY CLARAMENTE EXENTO,aún así llevo ese recibo en el coche.

Un saludo
 
Cuando fui a matricular la caravana a tráfico me pidieron el recibo de haber pagado el rodaje,y le expliqué a la funcionaria que no tenía que pagar porque era una caravana NO una autocaravana;comprobó que era cierto lo que le decía y sólo pagué el impuesto de matriculación.
Ahora bien si algún compañero campista lo ha pagado la primera vez de matricular ya queda registrado y se lo pasan todos los años.
 
Hola en Castellon tampoco se paga, lo comento por si entra alguno de la zona y se lo estan cobrando. Un saludo.
 
Para todos, existe, una Ley de Haciendas Locales que aunque deja muchas cosas a la libertad de los Ayuntamientos, otras les pone regulacion, entre las que regula directamente esta Ley, está lo siguiente que a dia de hoy esta en vigor; (copio y pego).


TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALESAprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,publicado en el BOE de 9-3-2004 Subsección 4.a Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales ymatrícula turística.3. No están sujetos a este impuesto:a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Artículo 93. Exenciones. 1. Estarán exentos del impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos yfuncionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o conveniosinternacionales.d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o altraslado de heridos o enfermos.e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 dediciembre.Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su usoexclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a losvehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetospasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienestengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de InspecciónAgrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal. RDL 2/2004 T.R.LRHL 57
 
En Murcia y para este año 2013 comienza de la siguiente forma;

[FONT=TimesNewRoman,Bold][FONT=TimesNewRoman,Bold]
[/FONT]​
[/FONT][FONT=TimesNewRoman,Bold][FONT=TimesNewRoman,Bold]3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA
Artículo 1º.- [/FONT][/FONT]El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido concarácter obligatorio en el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y regulado de conformidad con lo que
disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.

[FONT=TimesNewRoman,Bold][FONT=TimesNewRoman,Bold]
EXENCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 4º.-​
1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.


Esto quiere decir que dicha Ley, está en vigor y es extensible para todos los Ayuntamientos de España.​



[/FONT]
[/FONT]
 
Hola,muchas gracias BENGI,en cuanto llegue a Melilla me voy a las oficinas de recaudacion a reclamar,como dije antes esta es la tercera cv y siempre me han cobrado,que listillos,saludos y muchas gracias.:manosaplausos:

De nada, para eso estamos, ya diras como acaba la cosa.

salu2
 
Osea, que te lo mandan a casita y si eres de los pringaos como yo que desconocemos el hecho, pues te la meten. He comprobado el recibo y EXACTO, me pone que la carga util es de 1000Kg, que es lo que que me pone de MMA en la Ficha técnica. Tengo una TARA de 970Kg. Pero a colado, y si no veo este hilo, dentro de dos meses me lo vuelven a colar.
 
En Murcia y para este año 2013 comienza de la siguiente forma;

3.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA
Artículo 1º.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido concarácter obligatorio en el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y regulado de conformidad con lo que
disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.


EXENCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 4º.-​
1.- Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.


Esto quiere decir que dicha Ley, está en vigor y es extensible para todos los Ayuntamientos de España.




Esto no quiere decir nada No digas para toda España que no es a si . Para casi toda España es la mejor forma de decirlo
La comunidad de Navarra que tiene Hacienda propia si que se paga (Y tambien es España) la unica de todo el territorio español
 
Esto no quiere decir nada No digas para toda España que no es a si . Para casi toda España es la mejor forma de decirlo
La comunidad de Navarra que tiene Hacienda propia si que se paga (Y tambien es España) la unica de todo el territorio español

¡Impresionante! Supongo entonces que en Navarra se puede dejar la caravana aparcada en la calle, como cualquier vehículo que paga impuesto.

Un saludo
 
Esto no quiere decir nada No digas para toda España que no es a si . Para casi toda España es la mejor forma de decirlo
La comunidad de Navarra que tiene Hacienda propia si que se paga (Y tambien es España) la unica de todo el territorio español

Bueno si no quieres reclamar sigue pagando, aunque en Navarra tengais Hacienda Propia, aqui en Murcia, tambien hay una Hacienda de la comunidad Autónoma, pero eso no quiere decir que no este sujeta a las leyes estatales.

Luego este impuesto NO es un impuesto que se pague a Hacienda ni local ni estatal, sino que se paga como impuesto directo a los Ayuntamientos.

Un saludo.
 
¡Impresionante! Supongo entonces que en Navarra se puede dejar la caravana aparcada en la calle, como cualquier vehículo que paga impuesto.

Un saludo
En esta España que tenemos NO mira las autocaravanas con normativas y todo de trafico y los ayutamientos se lo pasan por el forro y te denuncian
 
Bueno si no quieres reclamar sigue pagando, aunque en Navarra tengais Hacienda Propia, aqui en Murcia, tambien hay una Hacienda de la comunidad Autónoma, pero eso no quiere decir que no este sujeta a las leyes estatales.

Luego este impuesto NO es un impuesto que se pague a Hacienda ni local ni estatal, sino que se paga como impuesto directo a los Ayuntamientos.

Un saludo.
Vale pues los ayuntamientos de Navarra lo cobran
No hay un duro y se agarran a un clavo ardiendo Las autocaravanas el famoso sello pagaban, como un camion pequeño, pues ahora en el pais vasco se han dado cuenta y ahora se paga como un turismo o sea antes 58 euros y ahora 220

Ultima modificacion Norma foral 7/1989 de 30 de junio Impusto vehiculos Bizkaia
 
RUBENIN.
Acabo de confirmar en el ayuntamiento que estas exentas de pagar el impuesto, y me han dicho que yo he declarado que puede cargar 1000kg. Ya les he dicho que yo no he declarado nada, que algún ciencias a confundido la PMA peso máximo autorizado con la capacidad de carga.
 
Bueno, pues, como era de esperar, hoy me ha llegado a mi también 166 eurazos!!! Creo que en el ayuntamiento deben dejar de consumir cigarritos de la risa, dicen que puedo cargar 9250kg ( aunque no me vendría mal, así no tendría problemas de pasarme de peso y podría cargar con una vaca para que me de leche fresquita para desayunar cuando vaya de camping):risa_suelos:
 
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