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Pregunta Certificado de gas

Buenas tardes os quería hacer una pregunta. Hoy ya me han entradado la caravana,pero lo del certificado del gas me han dicho que no es necesario. He leído por hay que si le pasa algo la caravana por el gas,los seguros no se hacen responsables. Por favor los que tengan caravana contarme qué hacéis en el tema de las bombonas,tenéis ese certificado o no. Muchas gracias

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El pasado día 4 de marzo de 2008 entro en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC), ITC-ICG 10, que regula las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP), de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

Esta reglamentación adapta las instalaciones a la normativa europea y establece las revisiones de seguridad a que debe someterse periódicamente la instalación de gas en las autocaravanas y que será exigida en las revisiones de ITV.

Las principales novedades que introduce son:
- la adecuación de las instalaciones a la norma UNE-EN 1949
- la validez del certificado de instalación individual emitido por:
o un instalador autorizado
o el fabricante del vehículo
o el representante autorizado del fabricante
- la utilización indistinta de butano o propano
- la utilización de un reductor único de 30 milibares para ambos gases
- la revisión de la instalación y aparatos de GLP a una empresa instaladora oficial.

El certificado de revisión periódica de la instalación de GLP será exigido por la oficina de ITV al pasar la correspondiente revisión del vehículo.

Desde nuestras páginas debemos resaltar que el uso de GLP en nuestros vehículos de recreo representa una comodidad importante que nos facilita calefacción agua caliente y elementos para cocinar, sin embargo, por las características del combustible, debemos poner los medios a nuestro alcance para garantizar la seguridad.

Es imprescindible que un técnico de garantía revise el funcionamiento de la termo válvula de seguridad de los aparatos, la caducidad de la lira y la estanqueidad del circuito de distribución.

Estas medidas, junto a una instalación correcta del circuito de gas y los elementos de ventilación que impidan una eventual acumulación de gas en el habitáculo. Estas medidas serán suficientes para garantizar la seguridad siendo necesario cumplimentar escrupulosamente las revisiones.

Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10.

Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanazas y autocaravanas.

1.- Objeto

La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2.- Campo de aplicación

La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3.- Diseño y ejecución de las instalaciones

El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4.- Documentación y puesta en servicio

4.1 Pruebas previas.–

De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad. Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un mano termógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde momento en que se efectuó la primera lectura.

4.2 Certificados.-

La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.3 Puesta en servicio.-

Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.

4.4 Comunicación a la Administración.-

No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.

5. Condiciones de utilización de la instalación

La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6. Mantenimiento y revisiones periódicas

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que halle permanentemente en disposición de servicio, con nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949. El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.
 
En sevilla y tras 3 años nunca me han pedido ese certificado en la ITV
 
Hola, yo me he comprado una sun roller del 2006 y tiene itv hasta mayo pero es que yo no tengo ningun papel de la instalacion del gas, solo la tarjeta de la itv y el permiso de circulacion. ¿Con contactar con un instalador y que me hiciese la revision seria suficiente??
Un saludo

"Disfruta de la vida y deja que los demás la disfruten"
 
Mi caravana traía un certificado de instalación del fabricante. Con esto fui a repsol a hacer contrato de gas. En realidad cambie un contrato que ya tenia de una casa a la caravana. Eso fue todo. Supongo que ahora lo que debo hacer es la revisión cada 4 años, como en una vivienda.
Importante tener contrato de gas que sea propio para la caravana para evitar problemas de seguros y por la propi a seguridad de uno y su familia.
 
Que no te pidan el certificado no te exime de la responsabilidad.
Caso que pasase algun accidente seria cuando realmente tendria mucha importancia el no tenerlo.
 
Que no te pidan el certificado no te exime de la responsabilidad.
Caso que pasase algun accidente seria cuando realmente tendria mucha importancia el no tenerlo.
Ya, pero es que yo no lo utilizo, la nevera a corriente y la cocina la monto fuera. Tiene la manguera colgando y la conexion para una bombona de las de camping gas azules. Pero claro, la historia es la itv.
Un saludo

"Disfruta de la vida y deja que los demás la disfruten"
 
El hecho de no utilizarlo no te libera de la obligacion mientras tengas la instacion montada, para no necesitar el susodicho certificado de revision deverias desmontar toda la instalacion de gas, incluso la cocina de gas.
Tambien se comenta que necesitamos un certificado de la instalacion electrica. Esto no lo a plasmado aqui con normativa esplicita.
Posiblemente esto sea otro de los muchos obligaciones que nos ponen para recaudar.
Si tengo que decir que no me parece mal que almenos una vez en la vida fuese certificafa la instalaciones de nuestras CV, pero sin animo recaudatorio.
 
El certificado conviene tenerlo y al día bien sea del instalador o del fabricante o de cualquier ingeniero o técnico autorizado o de quien sea, así será muy difícil que ningun juez tenga la tentaciòn de darle la razón a la aseguradora en un posible pleito por responsabilidad civil.

Desde este punto de vista pienso que da igual si es obligatorio o no, que no lo sé.

saludos
 
El pasado día 4 de marzo de 2008 entro en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC), ITC-ICG 10, que regula las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP), de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

Esta reglamentación adapta las instalaciones a la normativa europea y establece las revisiones de seguridad a que debe someterse periódicamente la instalación de gas en las autocaravanas y que será exigida en las revisiones de ITV.

Las principales novedades que introduce son:
- la adecuación de las instalaciones a la norma UNE-EN 1949
- la validez del certificado de instalación individual emitido por:
o un instalador autorizado
o el fabricante del vehículo
o el representante autorizado del fabricante
- la utilización indistinta de butano o propano
- la utilización de un reductor único de 30 milibares para ambos gases
- la revisión de la instalación y aparatos de GLP a una empresa instaladora oficial.

El certificado de revisión periódica de la instalación de GLP será exigido por la oficina de ITV al pasar la correspondiente revisión del vehículo.

Desde nuestras páginas debemos resaltar que el uso de GLP en nuestros vehículos de recreo representa una comodidad importante que nos facilita calefacción agua caliente y elementos para cocinar, sin embargo, por las características del combustible, debemos poner los medios a nuestro alcance para garantizar la seguridad.

Es imprescindible que un técnico de garantía revise el funcionamiento de la termo válvula de seguridad de los aparatos, la caducidad de la lira y la estanqueidad del circuito de distribución.

Estas medidas, junto a una instalación correcta del circuito de gas y los elementos de ventilación que impidan una eventual acumulación de gas en el habitáculo. Estas medidas serán suficientes para garantizar la seguridad siendo necesario cumplimentar escrupulosamente las revisiones.

Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10.

Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanazas y autocaravanas.

1.- Objeto

La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2.- Campo de aplicación

La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3.- Diseño y ejecución de las instalaciones

El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4.- Documentación y puesta en servicio

4.1 Pruebas previas.–

De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad. Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un mano termógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde momento en que se efectuó la primera lectura.

4.2 Certificados.-

La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.3 Puesta en servicio.-

Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.

4.4 Comunicación a la Administración.-

No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.

5. Condiciones de utilización de la instalación

La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6. Mantenimiento y revisiones periódicas

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que halle permanentemente en disposición de servicio, con nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949. El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.
Que precio tiene??

sonríe, es gratis.?
 
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