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Velocidades máximas

cota49

timid@
Hola,
simplemente reflejar las velocidades máximas, por si alguien no las sabe :exclaim:
yo al menos me acabo de enterar de mis limitaciones,
mi cv > 750

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

  • a) Para automóviles:
    • 1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. Primer inciso del punto 1.º de la letra a) del número 1 del artículo 48 redactado por el atículo 1 del R.D. 3032011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el R.D. 14282003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 3391990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías («B.O.E.» 5 marzo). Téngase en cuenta que la vigencia del citado Real Decreto comenzaba el 7 de marzo de 2011 y concluía el 30 de junio de 2011. Una vez ha concluido la vigencia de esta previsión, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos vuelven a ser los vigentes con anterioridad. Vigencia: 1 julio 2011
    • 2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
    • 3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
    • 4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.


Yo creía que no había diferencia con el peso del remolque.

A 80 km/h en autopista y los camiones te pasan por encima. :rolleyes:

Como me pille el Pegasus me cruje.
 
Creo que es exagerado y una generalización injusta ya que deberia tenerse en cuenta el peso del conjunto pues no es lo mismo un seat panda con una caravana de 1200kg que un todo terreno con una de 1350. Ahora bien , LO QUE YO OPINE , ES MI OPINIÓN ( la ley es la ley)
 
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