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mucho más que un foro

caravana en propiedad privada

jotamaria

calladit@
Hola:
Tengo una carava estacionada en mi propiedad privada, no visible desde el exterior. Me he enterado de que un mal vecino va a denunciarme a medio ambiente y que me multarán, además de obligarme a retirarla. Estoy en Asturias. ¿Hay alguna norma que a la que pueda acogerme en mi defensa? ¿Debo hacer algo, como cubrirla con una funda, solicitar un permiso?
Muchas gracias a quienes sepáis del tema.
 
Yo no entiendo mucho como va esto,pero si esta en tu propiedad privada dentro de los muros tuyos no creo que puedan decirte nada.Si estuviera un coche aparcado ahi habria algun problema.
 
todo dependerá si la usas como vivienda o no
pues si es rustico y la usas como vivienda tendrás problemas sino no
 
no te pueden decir nada por que cara a la ley tu caravana es un bien movible eso quiere decir que si algun dia vienen a decirte algo que lo dudo ,solo tienes que moverla una centimetros y ya esta.te lo digo por que yo tengo un terreno rustico y tengo la mia alli.
 
entiendo que la estas usando como vivienda...en ese caso pueden meterte mano y lo haran...las administraciones estan buscando dinero debajo de las piedras...
 
Tengo entendido que en suelo rústico y más siendo de tu propiedad, SÍ puedes usar una caravana como vivienda pues no necesitas hacer obra civil, es una instalación provisional y no fija, diferente es si haces una plataforma de hormigón para estacionarla, pero si está en el terreno y no edificas sí puedes tenerla sin problema alguno y si no es terreno rústico con más razón aún, es lo que tengo entendido cuando pregunté por las casas de madera portátiles, no requieren de obra civil y la puedes poner en terreno rústico.

A ver si alguien más versado en leyes de este tipo nos confirma.

Saludos.
 
No adelantes acontecimientos, espera que el vecino denuncie y te llegue alguna notificación, la mayoria de los que dicen te voy a denunciar lo hacen de boquilla, aun asi ve preparando tus alegaciones y defensa. Suerte y al vecino a darle en los morros.
 
No comprendo a ciertas personas .Que mas le da si tienes la caravana en ti propiedad.Si tuvieras en tu propiedad una bicicleta tambien te denunciaria:mas que hechos de encargo.Que se preocupe de su gallinero.Un saludo
 
Tengo entendido que en suelo rústico y más siendo de tu propiedad, SÍ puedes usar una caravana como vivienda pues no necesitas hacer obra civil, es una instalación provisional y no fija, diferente es si haces una plataforma de hormigón para estacionarla, pero si está en el terreno y no edificas sí puedes tenerla sin problema alguno y si no es terreno rústico con más razón aún, es lo que tengo entendido cuando pregunté por las casas de madera portátiles, no requieren de obra civil y la puedes poner en terreno rústico.

A ver si alguien más versado en leyes de este tipo nos confirma.


Esto es lo que te dicen los vendedores estas mobil homes... Pero por lo menos aqui en Andalucia (Almeria) no es asi.
En Las Alpujarras en tereno rustico no se puede poner mobil homes, caravanas ni tiendas de campaña aunque el terreno es de tu propiedad !!
Se de un mobil home que han tenido que quitarlo, el tio ha puesto en su lugar una caravana normal y parece que esta otra vez de juicios, pero mientras lleva la caravana normal ya algunos años en el terreno. Luego hay 2 casas de madere en Fondon preciosas que tambien estan ya años de juicios...
Los vendedores te lo pintan muy bien, pero siempre mejor informarte (o no y a esperar...)
Hay tambien tereno rustico que pertenece al parque natural y ahi menos todavia te dejan hacer ...
Yole
 
pues creo que estando en tu propiedad aunque sea rústica y siendo una cv que se puede mover, entiendo que no debes de tener problemas
tontos hay en todos los sitios
saludos
 
en principio si tiene ruedas no te pueden denunciar

por aqui ponen en el campo muchos mobil-homes donde no se puede construir porque llevan ruedas y en un momento dado los puedes mover
 
Por experiencia:
Si la caravana o el mobil home tiene caracter de elemento permanente,pueden decirte algo,pero ojo,sigue siendo un elemento movil,con chasis y ruedas. Hay gente que quita a las caravanas la lanza,verdad? Pues eso es conferirle un caracter de elemento inamovible (cagada),pero si se mantienen la lanza,el chasis,las ruedas y a nadie se le ocurre levantarla sobre un garaje,pues todo le ira bien.
Por experiencia:
No existe normativa especifica y la ley,en España,para poder aplicarse,debe estar reflejada especificamente. Quiere decir que si no existe normativa relativa a mobil homes,nadie puede quitarlos. (repito el ejemplo de que no es lo mismo una cv o un mobil home puestos en un terreno que eso mismo elevado sobre un garaje manteniendo un caracter de vivienda permanente).

Que se sepa,ni las cvs ni los mobil homes son inmuebles,por tanto son muebles y estos ademas son transportables.
 
Si lo tienes mas claro las casas de madera, para eso son para montarlas enterreno rustico, porque se consideran moviles o desmontables, no son immuebles, el que hace la Ley hace la trampa, je,je,je,
Se me olvidaba riete de tu vecino.
 
Sobretodo, parcela limpia de maleza, sin apupilo de runas i sobretodo, ningún acumulo de basuras ni la bolsa de basura un momento al lado de la puerta para al salir dejar-la en el container, es de lo único que creo que podrian buscar-te las cosquillas. Saludos.
 
Supongo que habrá algún sitio donde puedes preguntar la normativa (ayuntamiento....) lo mismo no es la misma normativa en Andalucía que en Galicia, yo para evitarme problemas preguntaría.
Saludos
 
Sí, pero como te han dicho, haz referencia al carácter de bien mueble. Una casa es un bien inmueble. De hecho, fijate si una caravana es un bien mueble, que está autorizada para circular por vía pública (siempre que lleve sus papeles en regla; aun así, si no los tuviera, no deja de ser un bien mueble, transportable). Por esa regla de tres, si tu vecino aparca el coche en su finca, puedes denunciarle.

Saludos
 
Si no me equivoco, cuando vinieran a comprobar la quitas con buenas palabras (ah, disculpe, no sabía, enseguida lo quito, no se preocupe...) la quitas, te das una vuelta de 15 o 20 minutos, vuelves, la colocas al ladito y a correr...
Así, una y otra vez... A ver quién se aburre antes.
 
Supongo que habrá algún sitio donde puedes preguntar la normativa (ayuntamiento....) lo mismo no es la misma normativa en Andalucía que en Galicia, yo para evitarme problemas preguntaría.
Saludos

Lo mejor preguntar. Cada Comunidad va a lo suyo.
 
Ni consejo, ni caso yo encima me reiria de el, a ver si en una propiedad tuya no puedes dejar una caravana, vamos hombre, como bien te dice Paddy y el que hace con el coche. (Por ejemplo)
 
Hola,

En Asturias se aplica el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de campamentos de turismo https://sede.asturias.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION34/66/21/001U003PGG000A.pdf

En el artículo 3 se define la acampada libre y su prohibición:
Artículo 3.—Acampada libre
1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

3. No tendrá la consideración de acampada libre:
a) La realizada en zonas habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal.
b) La que tenga su causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal correspondiente.

Te remarco en negrita lo más importante del artículo de acampada libre. Dice que siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo (tampoco aclara más, ni dice si en terrenos de tu propiedad se podría acampar, dice que respeta los derechos de propiedad que no sé a qué se refiere, "¿a que puedes hacer lo que quieras en tu propiedad?")

La acampada libre es la instalación de una caravana con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo (tu propiedad es un lugar distinto). Si puedes justificar que no pernoctarás ni permanecerás podría ser legal su instalación. Por ejemplo, la CV está en la finca de tu casa pero tienes la CV fuera porque en el garaje no te entra....o la CV está en una finca a 5 km de casa porque en el garaje no te entra (no tienes intención de permanecer o pernoctar en ella porque tu casa está cerca).

Además de poder justificarlo en base a que no es acampada libre, deberías saber qué calificación urbanística tiene tu propiedad (suelo rústico, urbano, etc...) y qué está permitido hacer en ella.

Espero haber sido de ayuda.

Saludos,
 
yo tengo entendido que una casa de madera esta sujeta al suelo y se considera como una casa normal, pero una caravana o movil home, al ser movible no se entiende como una construccion y por lo tanto puedes tenerla.
 
Bienvenidos al foro.
Mi consejo es que te dirijas al departamento correspondiente en tu comunidad autónoma y lo consultes porque al parecer según regiones se entiende de una manera u otra la ley.

Aquí hay sentencias al respecto y no son favorables:


TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 7-2-2000, nº 152/2000, rec. 1569/1997. Pte: Díaz Delgado, José

RESUMEN


La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento demandado, que resolvió el procedimiento de restauración de legalidad urbanística con orden de desmontaje, traslado y demolición de las obras realizadas para la instalación de unas viviendas prefabricadas, pues, tanto el art. 178 LS 1976, como el TR de dicha normativa de 1992, en su art. 242, 2 disponen que están sujetos a licencia todo acto de uso del suelo, y aunque se citen algunos, en los que podría discutirse si tiene encaje o no el realizado por el actor, lo cierto es que ello se hace a título de ejemplo, de donde es evidente, como además ha dicho esta Sala en anteriores ocasiones, que
la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela, constituyendo vivienda, requiere la correspondiente licencia urbanística, que no existe en este caso.

 
2.-Bienes muebles / Bienes inmuebles.

Bienes muebles:
Por motivos difíciles de comprender existe una gran confusión y se relaciona las casas de madera con "casas" móviles (Bienes muebles).
Una construcción móvil puede estar fabricada de cualquier material, incluso para ser móvil quizás la madera no es el material mas adecuado.
Una "casa" móvil de madera o de cualquier otro material y fabricada siguiendo un proceso de modelos estándar difícilmente puede cumplir las infinitas variantes en los criterios urbanísticos aplicables en cada zona.
El origen de los llamados "movil home" es el ser arrastrados por un coche y depositados en un camping o lugar donde pueda recibir los servicios y suministros mínimos de habitabilidad.

Si pretendemos tener una casa móvil para ser utilizada como vivienda habitual, estará sometida a los mismos criterios de habitabilidad, cumplimiento de la norma urbanística, permisos, proyectos y licencias que cualquier otra construcción.
Las "casas" móviles son por definición "bienes muebles", noanclados al suelo, no son susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad (pueden tener acceso a otro tipo de Registros Especiales de bienes muebles) y no tienen acceso a créditos hipotecarios (las entidades financieras suelen ser reacias a este tipo conceder créditos a este tipo de bienes) y necesitan en todos los casos las perceptivas licencias municipales para ser instaladas y habitadas.

Legislación aplicable: No existe una legislación especifica aplicable a estas construcciones al menos en lo referente a viviendas, en todo caso si se fabrican y se instalan como tales, han de cumplir los mismos requisitos que cualquier otra vivienda ya sea esta de madera o no.
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Bienes inmuebles:
Un bien inmueble es todo tipo de construcción fija, anclada al suelo, no desmontable ni transportable. Puede tener distintos usos desde una vivienda a una fábrica y en su construcción se han seguido las normativas urbanísticas aplicables en cada momento y de acuerdo al uso para el que se construyeron.
Los bienes inmuebles figuran inscritos en el Registro de la Propiedad y son susceptibles de acceder a créditos hipotecarios.

Legislación aplicable: La misma que a cualquier otro tipo de construcción.
 
Bienvenidos al foro y sobre el tema que planteas, lo mejor es que te dirijas al Ayuntamiento y que te informes, por si a caso.

Un saludo desde Castellón.
 
Totalmente de acuerdo, pero eso en terreno público esta bien clarito, no en privado como es el caso del forero que inia el hilo.
Ojo que el terreno es suyo.

me refiero a lo que ha escrito freber.
 
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