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mucho más que un foro

Desde mañana a 90 km/h en carretera convencional

Totalmente de acuerdo con el Sr. Pere Navarro
 
Tambien estoy de acuerdo.......lo estaria mas si viene acompañado de una importante inversion en mejorar tales vias
 
Seni;n4087197 dijo:
Totalmente de acuerdo con el Sr. Pere Navarro

MANCEBO66 dijo:
Tambien estoy de acuerdo.......lo estaria mas si viene acompañado de una importante inversion en mejorar tales vias

Estoy de acuerdo con ambos comentarios...

En cuanto al hilo lo he puesto porque la verdad es que se me había olvidado por completo el tema de que desde mañana entra en vigor la nueva normativa, aunque seguro que estos días nos lo recordaran de sobra en tv, radio y prensa...

A 90 km/h velocidad máxima, en carretera convencional, luego depende de lo que cada uno lleve...
 
Importante también, tener en cuenta que ya no se distingue los remolques de mas, o menos de 750 kg.
Ahora únicamente se contemplan, automóviles con remolque, y autoriza a circular a 90 km/h por autopista
Antes:
camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora
 

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Tengo una duda, referente a pasar ITV. seguimos igual..??
 
En las autocaravanas si diferencia las de más 3.500 kg y las de menos con distintos límites de velocidad (antes también tenían distintos límites), sin embargo en las caravanas según parece las iguala a todas, ahora viendo el cuadro de limitaciones da igual que sea de menos 750 kg. o que pese más de 3.500 kg., ¿no?
 

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Si no estoy equivocado las limitaciones con remolque ya eran de 90km 《750 y 80 km 》750 kg.
otra cosa es que en autopista algunos no respetasen estas limitaciones pensado que en esas vías se podía circula hasta 120 km.

esto siempre que no estuviese equivocado , claro.
 
TITO;n4087218 dijo:
En las autocaravanas si diferencia las de más 3.500 kg y las de menos con distintos límites de velocidad (antes también tenían distintos límites), sin embargo en las caravanas según parece las iguala a todas, ahora viendo el cuadro de limitaciones da igual que sea de menos 750 kg. o que pese más de 3.500 kg., ¿no?

Correcto, y no porque lo diga yo, sino porque lo dice el BOE
 
Los perros se alegraran, me refiero a los perros que habitualmente llevan los cazadores en esos remolques pequeños, ya que no hay diferencias entre remolques en cuanto a los limites de velocidad.
 
El negocio continua.........evidentemente cuanto más rebajemos el límite de la velocidad menos probabilidades habrá de morir en un accidente aunque como hemos visto hasta un patinenete te puede matar, lo mejor es quedarse en casa y si sales ir muy despacito hasta tu destino, si parte del dinero que recaudan lo destinasen a mejorar las vías por las que circulamos tal vez también ayudaría a rebajar el índice de siniestrabilidad
pero el caso es sacarnos la pasta por todos los lados, primero nos cobran en impuestos la potencia de nuestros coches y luego nos limitan las velocidades que en muchos casos no por imprudencia sino por descuido sobrepasamos y zas, en fin que como he dicho antes el negocio continúa y les va muy bien, buenos sueldos para ellos y con sus coches oficiales
 
Que se dediquen a arreglar las carreteras y dejen de bajar la velocidad... Luego dirán que es por nuestra seguridad y vas por cada carretera con cada socavón que no te lo esperas
 
Si lo que hace falta, que arreglen las carreteras... pero ya sabes, luego llega el reparto, 2 para uno, 2 para otro, =escasez de material=otra chapuza más
 
TITO;n4087218 dijo:
En las autocaravanas si diferencia las de más 3.500 kg y las de menos con distintos límites de velocidad (antes también tenían distintos límites), sin embargo en las caravanas según parece las iguala a todas, ahora viendo el cuadro de limitaciones da igual que sea de menos 750 kg. o que pese más de 3.500 kg., ¿no?
Faltan estos
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Me da igual, yo voy a ir a 100, que es más seguro... :rolleyes:











Por cierto, en carreteras convencionales los remolques están limitados a 70km/h... (salvo información en contra)
 
Cada uno lo interpreta o interpretamos a su manera, pero manda el BOE
 
Eran 80 km/h, he puesto una cifra equivocada... siempre y cuando tenga arcén de metro y medio o más, si no, a 70km/h

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.


1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora ; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora ; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora ; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora ; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora ; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 kilómetros por hora ; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora ; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.


Y buscando esto, mirad que interesante este BOE de 2014:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-885

"3. En autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas. Este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".

A lo largo de la tramitación las objeciones a la nueva regulación han sido constantes. La primera y más relevante procede del Ministerio de Fomento, cotitular en teoría de la iniciativa, que ha señalado que la regulación del uso y mantenimiento del dominio público viario corresponde al titular de la vía y se rige por la Ley de Carreteras.

Ha argumentado que no es conveniente reducir el límite general de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales, por varias razones, entre ellas, el propio diseño de las infraestructuras, preparadas para la circulación a 100 km/h. Añade que en estas carreteras hay menos accidentes que en aquellas que tienen la velocidad limitada a 90 km/h. La medida, por otra parte, afectaría a 85.000 kilómetros de carreteras, muchos de ellos sin señalización específica, diseñados para conducir a una velocidad máxima de 100 km/h. La memoria no ha calculado, ni siquiera de forma aproximada, el coste de instalar una nueva señalización. Añade, finalmente, que limitar la velocidad a 90 km/h en una carretera construida para el límite de 100 km/h hará suponer a los usuarios que en la medida puede latir una finalidad recaudatoria.

Entiende el Consejo de Estado que las mismas consideraciones pueden ser ampliadas al resto de los supuestos y, en particular, a la disminución de los límites de velocidad en la red secundaria de carreteras, que sirve preferentemente al medio rural.

Por lo que se refiere al nuevo límite de 130 km/h en las autovías y autopistas, los razonamientos son semejantes: estas carreteras se han diseñado para conducir a 120 km/h y el incremento puede producir una mayor accidentalidad. Se trata de una medida excepcional que se adoptará por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o por la autoridad autonómica con competencia en gestión y regulación del tráfico y que se señalizará con paneles de mensaje variable. La medida supone una disminución de la "conciencia del riesgo por parte de los conductores" y, añade el Ministerio de Fomento, no se percibe que la sociedad española reclame una medida como esta. Finalmente, estima que este modelo de gestión "exclusiva" por parte de la Dirección General de Tráfico sin la participación de los titulares de las vías desatiende el objetivo fundamental de las normas, que es la seguridad vial.

En el mismo sentido la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Cataluña, la Región de Murcia, el Gobierno Vasco, SEOPAN, la Asociación Española de la Carretera, el Comité Nacional de Transporte por Carretera y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos la Mesa de Directores Generales de Carreteras y Diputaciones Forales, por citar algunos de entre muchos, se han manifestado en contra de las medidas propuestas.

Se arguye, en general, que las carreteras convencionales a las que se refiere la más sustancial de las modificaciones, la disminución a 90 km/h del límite de velocidad, son carreteras seguras en las que se producen pocos accidentes y se señala que la velocidad debe fijarse en atención a las características de las infraestructuras. Resulta, además, desconocido el concepto de "plataforma de la vía", como ha hecho constar entre otros, la Confederación Nacional de Autoescuelas. Y la nueva limitación de velocidad para los autobuses puede producir, estiman el Comité Nacional del Transporte por Carretera, la Asociación Nacional de Transportes Urbanos Colectivos de Superficie y la Asociación Nacional de Empresas Concesionarias de Explotación de Terminales de Autobuses (FENEBUS), un colapso en el tráfico y, en particular, en el transporte escolar.
 
Pues yo con la ac
Como Aunolose

Que bonito y en plan pareado, en serio aunque teniendo una ac de < de 3500 kg y por lo tanto pudiendo ir a 120 el mendacidades con ella a 100, y si aunolose se me pone al lado bajo la ventanilla y le saludo tranquilamente:Drogar-SunGlass(LBG
 
a ver si alguien me responde.. a que velocidad maxima legal se puede ir por las carreteras convencionales sin que te multen?
 
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