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Nuevo decreto para regular los campings y otras modalidades de turismo de acampada en Euskadi

jmalbag

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El Gobierno Vasco ha aprobado el nuevo decreto para regular los campings y otras modalidades de turismo de acampada en Euskadi, gracias al que logra ser pionera en el Estado a la hora de actualizar la normativa:
o Regulando dos modalidades de turismo de acampada como son las áreas naturales de acampada, y las areas especiales de acogida de caravanas y autocaravanas en tránsito
o Concretando el nº máximo de elementos fijos en un camping

El nuevo decreto facilita iniciativas de oferta de turismo de acampada más competitivas, porque simplifica el proceso de ordenación. En esta línea elimina requisitos que podían lastrar iniciativas, y contempla dentro de la oferta alojativa modalidades novedosas como las areas para autocaravanas.
Las modificaciones más relevantes del nuevo decreto son:
1.- Se modifica el concepto de ocupación temporal, que pasa de los seis meses a once meses; aunque habrá un tipo de parcelas cuyo porcentaje mínimo será del 40% del total de la capacidad del camping, destinadas a una estancia máxima de un mes, facilitándo de esta manera la existencia de plazas para turistas de paso o corta estancia.
2.- Se aumenta el número de elementos fijos, pasándo del 25% al 60% del total de plazas. En este sentido, se exige que la titularidad de los elementos fijos corresponda al titular del camping.
3.- Se definen las parcelas con flexibilidad, permitiendo la existencia de parcelas con capacidad variada, siempre que se respeten las ratios de superficie/plaza; que no cambian, salvo para la categoria inferior que asciende en 1,25 m2/plaza (es decir, de 12,5 m2 pasa a 13,75m2).
4.- Se sustituye el anterior procedimiento de ordenación basado en laautorización previa, por el de declaración responsable. Por ello, se regulan procedimientos de ordenación turísticos de manera similar al resto de alojamientos turísticos. Estos procedimientos que se simplifican son:

  • Solicitud de indicación de la clasificación turística
  • Régimen de dispensa del cumplimiento de algun requisito
  • Reformas
  • Cierre
  • Declaración responsable del cumplimiento de la normativa, con carácter previo al inicio de la actividad.
5.- Se incluyen otras mejoras procedimentales: desaparece la obligación de obtener de la Administración Turística la autorización de instalación, también desaparece la obligación de la comunicación de precios y el sellado del reglamento de régimen interno, se sustituye la obligación de petición de cambios de temporada por la obligación de notificación; se acepta la posibilidad de la existencia de distintas temporadas de funcionamiento con diferente oferta de servicios mínimos.
6.- En cuanto a servicios, se aumentan otros estándares de calidad (sombra, alumbrado, etc.). Se facilita la oferta de servicios adicionales (se acepta laexplotación conjunta con otro tipo de establecimientos turísticos, se incluye elservicio de custodia de caravanas, etc.) mejorandose la calidad/rentabilidad de los existentes. Se exige la existencia de información adecuada en la oficina de recepción. Se desarrollan contenidos a incluir en el reglamento de régimen interno. Se prohibe la instalación de elementos y ornamentos que perjudiquen la imagen turística.
7.- Se regulan las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, posibilitándose una estancia máxima de 48 h. a un nº mínimo de cinco vehiculos (caravanas y autocaravanas).
8.- Se regulan las áreas naturales de acampada, que vienen a sustituir a los campings rurales. Quedan definidas como espacios de terreno que reúnen especiales características para la acampada (por su situación, topografía, riqueza forestal, etc.). Su superficie no puede exceder de una hectárea, y el nº máximo de parcelas y campistas será de 25 y 60 respectivamente. Se limita el tiempo máximo de estancia a una semana.
9.- Se regula específicamente el régimen de anulación de las reservas e indemnizaciones igual que en el resto de establecimientos turísticos.
10.- Se prevé un periodo de tres años para que los campings existentes se adecuen a los nuevos requisitos, salvo el referido a los seguros que se reduce a seis meses.
11.- Se mantiene, bajo similares condiciones, la prohibición general de acampada libre actualmente vigente. Actualmente se permite bajo ciertas condiciones: respetar los derechos de propiedad o uso del suelo; no instalar mas de tres tiendas o elementos similares, separadas de otro posible conjunto como mínimo a un km; no exceder de 10 el número de personas acampadas; no prolongar la acampada mas de tres días; no acampar a menos de 2 km de un campamento de turismo, ni en los lugares prohibidos e identificados en el art.6 del decreto regulador.


P.D. Cuando encuentre el texto oficial lo posteo
 
Muy interesante .
A ver si las demás CCAA se van animando , en Galicia es imprescindible porque hay cada camping ... me refiero a que el minifundio en el camping está implantadísimo .
 
Hay que avanzar poco a poco, pero creo que se podría afinar un poco más. Me parece que en el tema de las medidas de las parcelas se quedan un poco escasos.
 
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