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mucho más que un foro

visto en los grupos del facebook... opinemos..

Humildemente, invitaría a los señores de Facefu, a que expusieran sus opiniones en este magnifico foro que compartimos.
Salud.
 
Al Pairo pues mira lo del tiempo de estancia en un aparcamiento público si esta mas o menos regulado, las leyes de tráfico conceden a los ayuntamientos la ordenación del aparcamiento en sus calles, lo que pasa es que en según que sitios, pueblos mas o menos pequeños, al no haber demasiadas necesidades de donde aparcar no suelen ordenar este aspecto, pero en casos de sitios mas grandes es una necesidad muchas veces perentoria, te pongo un ejemplo, Vigo y sobre todo en la playa de Samil, en invierno el problema es elegir donde paras, es broma, por que esta desierto, en veranos consigues una plaza..... la lotería de navidad
En aquiellos lugares que por las razones que sean se regule el tiempo de aparcamiento (lease zona azul), ha de estar regulado para todos los vehiculos, sin hacer ecepción si son turismos pequeños, grandes o medio pensionistas, no se puede regular para un tipo determinado de vehiculo, como no se debe y el codigo no lo admite, prohibir aparcar a motos o bicis o camiones, todos o ninguno.
Salud.
 
El estacionamiento está regulado en todas partes, aunque no sea zona azul.

Esto es Valencia capital

http://www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vOrdenanzas01/0095/$FILE/O_Circulación 2010.pdf

ARTÍCULO 59
Igualmente queda prohibido el estacionamiento:
1. A los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
2. A caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable.
3. A los vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén.
4. Las autocaravanas por tiempo superior a 24 horas.

El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción leve sancionable con multa de hasta 750 € si los hechos se mantienen por periodo máximo de 1 mes, como infracción grave si el estacionamiento se mantiene
en más de 1 mes y serán sancionada con multa de hasta 1.500 € y como infracción muy grave cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspectores o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandante, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad y serán sancionadas con multa de hasta 3.000 €


Luego se ven algunas que están más de 24 horas, pero no en el centro ni cerca de él.
 
Al Pairo pues mira lo del tiempo de estancia en un aparcamiento público si esta mas o menos regulado, las leyes de tráfico conceden a los ayuntamientos la ordenación del aparcamiento en sus calles, lo que pasa es que en según que sitios, pueblos mas o menos pequeños, al no haber demasiadas necesidades de donde aparcar no suelen ordenar este aspecto, pero en casos de sitios mas grandes es una necesidad muchas veces perentoria, te pongo un ejemplo, Vigo y sobre todo en la playa de Samil, en invierno el problema es elegir donde paras, es broma, por que esta desierto, en veranos consigues una plaza..... la lotería de navidad
Evidente que se regula, por la zona azul, pero no par unos vehiculos en especiífico, la regulación es igual para todos.
Salud.
 
Hola, con muchisimo respeto, una ordenanza municipal, no puede contradecir una ley orgánica que la que regula el tráfico en este país.
Salud.

Con muchísimo respeto también, claro que puede. Cada ayuntamiento es libre de ordenar el tráfico (y el aparcamiento) como quiera.


□ ORDENANZAS MUNICIPALES

Los Ayuntamientos tienen potestad para regular, mediante la correspondiente Ordenanza Municipal de Circulación, los usos de las vías urbanas, por lo que tales normas se convierten en una importante fuente en la materia, pudiendo incluso tipificar infracciones y establecer sanciones en dicho ámbito con sujeción a los criterios de antijuridicidad establecidos en la Ley y a la naturaleza y límites de las sanciones que la misma establezca.
□ COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRÁFICO

El Tribunal Supremo se ha hecho eco en algunas ocasiones de los problemas singulares del tráfico en las áreas urbanas, lo cual, junto con la necesidad de ejercicio de la autonomía de que gozan los Municipios para la gestión de sus respectivos intereses reconocido por la Constitución en su artículo 137 (LA LEY 2500/1978 ), ha hecho que se hayan atribuido a los Ayuntamientos competencias muy extensas e importantes en materia de tráfico.

...

Las competencias municipales en materia de tráfico pueden ordenarse de manera funcional del siguiente modo:


a) Potestades reglamentarias para regular, a través de Ordenanzas, los diferentes usos de las vías urbanas, compatibilizando el tráfico rodado, los aparcamientos y el tránsito peatonal. En consecuencia, los Ayuntamientos deben establecer áreas peatonales, vías reservadas para bicicletas u otros tipos de vehículos, zonas de estacionamiento limitado, etc.
b) Potestad de ordenación y vigilancia para la ordenación, el control y la vigilancia del tráfico urbano, la realización de pruebas de alcoholemia, la autorización de pruebas deportivas y el cierre al tráfico de vías urbanas.
c) Potestad sancionadora que incluye la facultad de denuncia de las infracciones e imposición de sanciones. Una cuestión bastante discutida ha sido si los Ayuntamientos podrían establecer nuevas infracciones y sanciones. El Tribunal Constitucional tiene declarado que aunque la Constitución establece, en su artículo 25 (LA LEY 2500/1978 ), una reserva de Ley en la materia, no obstante dicha Ley sólo tendrá que fijar los criterios mínimos de antijuridicidad conforme a los cuales cada Ayuntamiento puede establecer, mediante Ordenanza, los diferentes tipos de infracción, así como las clases de sanciones correspondientes. El nuevo Título XI de la LBRL ha tratado de otorgar a las Ordenanzas esa cobertura legal que exige el Tribunal Constitucional.
d) Potestad de inmovilización y retirada de vehículos en las zonas de estacionamiento limitado y en los demás supuestos previstos con carácter general por los artículos 70 y 71 LTSV (LA LEY 752/1990), que serán analizados en el último apartado. La Ley de Capitalidad de Madrid contiene disposiciones que regulan este aspecto.
 
También digo que en Valencia en concreto, he visto alguna autocaravana aparcada más de un día en algún sitio en concreto. También alguna aparcada meses. Recalco aparcada por que no estaba "habitada" por nadie. De vez en cuando la cambiaban de sitio, no sé si para evitar la normativa o por que se habían ido y al volver la habían aparcado en otro.
 
También digo que en Valencia en concreto, he visto alguna autocaravana aparcada más de un día en algún sitio en concreto. También alguna aparcada meses. Recalco aparcada por que no estaba "habitada" por nadie. De vez en cuando la cambiaban de sitio, no sé si para evitar la normativa o por que se habían ido y al volver la habían aparcado en otro.

Que este habilitada o no, no influye para que esté o no aparcada. Puede estar “habitada” y aparcada y “deshabitada” y acampada.
Los Ayuntamientos regulan los estacionamientos en las ciudades, claro que si. A través de las ORdenanzas Municipales, pero sin discriminar a ningún vehículo. Puedes limitar el estacionamiento por peso, o por tamaño, o por las dos cosas. Pero decir “aquí el camión de la coca-cola no puede aparcar” pues no puedes. Puedes decir “ vehiculos de más de 4.000kg no aparcan y entonces TODOS los de 4.000 y más no aparcarán.
Espero explicarme.
 
Que este habilitada o no, no influye para que esté o no aparcada. Puede estar “habitada” y aparcada y “deshabitada” y acampada.
Los Ayuntamientos regulan los estacionamientos en las ciudades, claro que si. A través de las ORdenanzas Municipales, pero sin discriminar a ningún vehículo. Puedes limitar el estacionamiento por peso, o por tamaño, o por las dos cosas. Pero decir “aquí el camión de la coca-cola no puede aparcar” pues no puedes. Puedes decir “ vehiculos de más de 4.000kg no aparcan y entonces TODOS los de 4.000 y más no aparcarán.
Espero explicarme.

No he sabido explicarme. Sobre todo al usar lo de "aparcada". Aún así, creo que me has entendido, pero lo intento otra vez.

Según las ordenanzas, pueden retirar cualquier vehículo si en una semana no lo mueves. Esto no lo hacen. Se tiene que tirar el coche/lo que sea meses y que sea problemático para que decidan retirarlo. Pero hay un apartado para las autos, que lo he puesto antes, que se refiere concretamente a las caravanas y a las autos. Es este post:

https://www.webcampista.com/foro/sh...ook-opinemos&p=2516765&viewfull=1#post2516765

Y pone esto:

ARTÍCULO 59
Igualmente queda prohibido el estacionamiento:
1. A los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
2. A caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable.
3. A los vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén.
4. Las autocaravanas por tiempo superior a 24 horas.

El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción leve sancionable con multa de hasta 750 € si los hechos se mantienen por periodo máximo de 1 mes, como infracción grave si el estacionamiento se mantiene
en más de 1 mes y serán sancionada con multa de hasta 1.500 € y como infracción muy grave cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspectores o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandante, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad y serán sancionadas con multa de hasta 3.000 €


Esto es fácil de entender, si aparcas la autocaravana como si fuera un coche, que no vas a habitar, entonces la puedes dejar como cualquier otro vehículo: meses, antes de que decidan que es un peligro para la salud o que está feo, o que les da la gana, que con la ley en la mano, la pueden retirar. Pero si la usas como "lugar habitable" entonces solo puedes estar 24 horas.

Una vez dicho esto, añado que la ley está, pero que si tienes miramiento y no te excedes "habitando la cera" o causando problemas, entonces de dejan estar más tiempo. Lo sé por qué lo he visto.

Espero que no interpretéis que voy en contra de las autos, o algo así. No, lo que digo es que la ley está preparada, que hay manga ancha, pero que si hace falta, ahí está para echarte, con sanciones si fuera necesario.
 
No he sabido explicarme. Sobre todo al usar lo de "aparcada". Aún así, creo que me has entendido, pero lo intento otra vez.

Según las ordenanzas, pueden retirar cualquier vehículo si en una semana no lo mueves. Esto no lo hacen. Se tiene que tirar el coche/lo que sea meses y que sea problemático para que decidan retirarlo. Pero hay un apartado para las autos, que lo he puesto antes, que se refiere concretamente a las caravanas y a las autos. Es este post:

https://www.webcampista.com/foro/sh...ook-opinemos&p=2516765&viewfull=1#post2516765

Y pone esto:

ARTÍCULO 59
Igualmente queda prohibido el estacionamiento:
1. A los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
2. A caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable.
3. A los vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén.
4. Las autocaravanas por tiempo superior a 24 horas.

El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción leve sancionable con multa de hasta 750 € si los hechos se mantienen por periodo máximo de 1 mes, como infracción grave si el estacionamiento se mantiene
en más de 1 mes y serán sancionada con multa de hasta 1.500 € y como infracción muy grave cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspectores o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandante, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad y serán sancionadas con multa de hasta 3.000 €


Esto es fácil de entender, si aparcas la autocaravana como si fuera un coche, que no vas a habitar, entonces la puedes dejar como cualquier otro vehículo: meses, antes de que decidan que es un peligro para la salud o que está feo, o que les da la gana, que con la ley en la mano, la pueden retirar. Pero si la usas como "lugar habitable" entonces solo puedes estar 24 horas.

Una vez dicho esto, añado que la ley está, pero que si tienes miramiento y no te excedes "habitando la cera" o causando problemas, entonces de dejan estar más tiempo. Lo sé por qué lo he visto.

Espero que no interpretéis que voy en contra de las autos, o algo así. No, lo que digo es que la ley está preparada, que hay manga ancha, pero que si hace falta, ahí está para echarte, con sanciones si fuera necesario.

No te preocupes. No interpret...o nada. Se con quien hablo.

Cada Ayuntamiento tiene su ordenanza. En Valencia son 24h. En Madrid creo que son 48, estrictamente hablando. Pero lo que no pueden es contravenir la normativa superior que habla de que un vehículo, en este caso una Ac, está correctamente aparcado si lo está sobre sus ruedas, no excede sus medidas, no vierte fluidos al exterior ni monta objetos fuera (explicado más o menos)... esté habitada o no. Y, claro, lo esté en un lugar permitido para los demás vehículos. Creo que de eso hablaba el compañero.

En la puerta de mi casa hay un coche que lleva año y medio aparcado en el mismo sitio. Es de un vecino que muy de vez en cuando lo arranca pero no lo mueve. La policia ni mu... Año y medio!!! Me gustaría saber que pasaría si fuese una Ac...

Otra cosa... que son “similares” a las caravanas? Un remolque que te fabriques para vivir?

Un saludo.
 
No te preocupes. No interpret...o nada. Se con quien hablo.

Cada Ayuntamiento tiene su ordenanza. En Valencia son 24h. En Madrid creo que son 48, estrictamente hablando. Pero lo que no pueden es contravenir la normativa superior que habla de que un vehículo, en este caso una Ac, está correctamente aparcado si lo está sobre sus ruedas, no excede sus medidas, no vierte fluidos al exterior ni monta objetos fuera (explicado más o menos)... esté habitada o no. Y, claro, lo esté en un lugar permitido para los demás vehículos. Creo que de eso hablaba el compañero.

En la puerta de mi casa hay un coche que lleva año y medio aparcado en el mismo sitio. Es de un vecino que muy de vez en cuando lo arranca pero no lo mueve. La policia ni mu... Año y medio!!! Me gustaría saber que pasaría si fuese una Ac...

Otra cosa... que son “similares” a las caravanas? Un remolque que te fabriques para vivir?

Un saludo.

¿La autocaravana? :D Eso está para poder echar a alguien que se ponga en remolque, o en un coche grande, o en una camper "es que no es una auto, agente". La idea está clara: no puedes habitar un vehículo "o similar" :scratch:


A un amigo mío lo denunció su vecino por tener el coche parado también, estaba bien aparcado enfrente de su casa (de la de mi amigo) pero al vecino le molestaba verlo o a saber, y lo denunció "por todo", al final la multa le cayó por no tener seguro :scratch: y no lo tuvo mucho, creo que tres meses, pero... :dontknow:
 
¿La autocaravana? :D Eso está para poder echar a alguien que se ponga en remolque, o en un coche grande, o en una camper "es que no es una auto, agente". La idea está clara: no puedes habitar un vehículo "o similar" :scratch:


A un amigo mío lo denunció su vecino por tener el coche parado también, estaba bien aparcado enfrente de su casa (de la de mi amigo) pero al vecino le molestaba verlo o a saber, y lo denunció "por todo", al final la multa le cayó por no tener seguro :scratch: y no lo tuvo mucho, creo que tres meses, pero... :dontknow:

Pues si el similar a una caravana es una autocaravana y es multado por estar bien estacionado y habitado, si que contradice una norma superior. Luego ahí, aunque denuncien, si hay recurso, perderán... y aunque yo sé que la norma está establecida para que no se monten campamentos de Cv/Ac en la vía pública, hay quien, por intereses, retuerce la norma y la usa contra Cv/Ac itinerantes, favoreciendo así a intereses de algún cacique y suyo propio. Luego no me parece, al menos, correcta esa parte de la Ordenanza ya que es muy ambigua su interpretación, o me lo parece a mí.
 
Es que obvias lo más evidente: un vehículo (cualquiera, también autocaravanas) no puede estar aparcado (estacionado, dejado, tirado...) más de x tiempo. Eso es potestad del ayuntamiento, está bien claro, se lee en los enlaces y copia pega que puse antes.

Y luego, en concreto los remolques, las caravanas (y similares), los vehículos usados como almacén y las autocaravanas tienen su apartadillo donde pone que no pueden desengancharse del vehículo tractor, no pueden usarse como almacén... y las autos no pueden habitarse por tiempo superior a 24 horas.
Así como en otras cosas sí veo alternativas, en este caso me da que si te denuncian por eso, no te vas a escapar. Y de nuevo digo que he visto a autos, incluso hace tiempo a una caravana enganchada, habitadas más de 24 horas y no pasar nada. Así como también, aparcadas en la calle, sin usarla para ser habitada, semanas, y cambiando de sitio, meses. Era una "ya mayor", pero ahí estaba.

Esto no se hace por las autocaravanas de paso, se hace por otro tipo de "habitats". Y si se ponen duros, no se consentiría esto:

http://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/autocaravanas-toman-playa-20180126160704-nt.html

A mi me sigue pareciendo que la aglomeración solo causa problemas con todos. Pero allá cada uno.
 
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