Si la RAE no lo especifica la ley, a efectos de cumplimiento lo dice muy claro.
Arsenio... excelente intervención, clara y sintética
Desde luego el legislador... hiló bastante fino, parece que al momento de redactar el susodicho articulo era muy consciente de la compleja definición que encierra acampar, sin embargo y no es por discutir...
“1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas. (artículo 33.5 de la Ley de costas).”
Aquí hay poco que discutir, se prohíbe... tajantemente, el uso de la costa mediante vehículos, personalmente dudo de la legalidad de la ley al tratarse de un espacio de propiedad pública, pero esto es otra historia que afecta a la generalidad y no solo a unos “chalaos” como nosotros.
“2. Dichas prohibiciones se aplicaran a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectara solamente a las playas.”
Aquí si hay serias contradicciones, tomando esto al pié de la letra... a la playa andando, además,
en zonas urbanizadas se presume que no pertenece al
dominio público marítimo-terrestre , en este caso un aparcamiento, es solo eso un aparcamiento urbano... todos sabemos que muchas... demasiadas “desinteresadas” recalificaciones, se han pasado por el “arco del triunfo” la ley de costas y cuatro ó cinco más,
pero sus efectos son para todos, para los “acampantes” y para los ladrillos.
“3.
Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.”
Aquí si afina, incluye todos lo elementos de acampada, eso sí, se apresura a dejar la coletilla
“Se entenderá por campamento la acampada organizada...” para no ilegalizar de facto a los campings comerciales.
También tengo mis dudas con la expresión “
se entenderá” esta salida tipo cajón de sastre se usa demasiadas veces en documentos legales, muchas veces por falta de “fondo de banquillo” gramatical, del mismo modo podríamos entrar a discernir sobra las diferencias técnicas, semánticas, incluso filosóficas (si se tiene tiempo y cerveza a mano) sobre el instalar, detenerse ó estacionar... pero esa discusión sería como la del sexo de los ángeles... sería solo ganas de liar la guita.
Concluyendo,
si estaciono mi vehículo en una superficie destinada a estacionamiento...
entre ladrillos...
no se puede aplicar la ley de costas, la administración de turno ya se ha encargado de desnaturalizar el
dominio público marítimo-terrestre y por lo tanto estoy en terreno urbano, aquí solo sirve el código de la circulación y sus normas.