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Multas de Medio Ambiente

Sonai

calladit@
Hola a tod@s me acabo de incorporar al foro y pensaba que a lo mejor unos experimentados camperos como vosotros me podíais informar de cómo recurrir una sanción de medio ambiente. Por supuesto no quieros liaros con el cabreo que tengo, a mí me sancionan por dormir en una carvana en un parking vacío, cuando permiten que a escasos 2000 m. se edifique sin parar para acoger cuantos más turistas mejor... claro eso no se lo vas a contar al guarda...
Espero que alguien sepa algo, por cierto no le quise dar el dni y también me han sancionado por obstrucción a la justicia,

¿Qué puedo hacer?
 
Hola,en principio,habria que ver como esta declarado ese parquin,es decir,que no pertenezca a zona protegida o algo similar.
En segundo lugar,ver el motivo de denuncia,si solo estabais durmiendo o se os sanciona por que hayais vertido aguas,basura,etc.
Para recurrir,lo que debeis hacer,es alegar parada obligatoria,es decir,el conductor se encontro indispuesto y saco el vehiculo de la calzada para evitar accidentes.
En cuanto a lo del DNI,tiene mala solucion,es obligatorio,es más,es motivo de detencion inmediata,creo que por eso,si te sancionaran,pero no sera elevada la cuantia.
Un saludo.
 
hola ,por el DNI informate ,no se si un abogado seria la persona mas correcta por que a lo mejor puedes alegar que no lo enseñaste porque se te habia olvidado y con los nervios le dijiste que no lo esnseñabas.creo que es menos grave,las administraciones lo que quieren es cobrar ya sea la sancion que sea y ten claro que no van a desacreditar a los agentes que te denunciaron osea que algo tienen que recibir.Por la otra sancion estoy de acuerdo con hablador ,prueba a deribar hacia algun motivo esa parada como te ha dicho el compi ,alguna indisposicion,desconocimiento del lugar,o algo asi.perdona todo el rollo espero que te sirva de algo y como consejo te dire que en el recurso no intentes que te quiten totalmente la multa sino acogerte a una sancion mas venévola.SUERTE
 
Buenas tardes,

Las denuncias de medio ambiente son siempre por acampar, bien en el dominio público marítimo terrestre o bien en un Espacio Natural Protegido. El primero en el ámbito de la Ley de Costas, nacional, o en de un PRUG de alcance autonómico.

La cuestión es que en los espacios autorizados dentro de las zonas protegidas se puede estacionar pero acampar es una falta administrativa.

Tú mismo te puedes responder a la pregunta, ¿Estaba estacionado o acampado?. Si no estabas acampado y puedes demostrarlo puedes recurrir en cuanto te notifiquen la sanción. Si estabas acampado probablemente tendrás que pagar la multa.

El problema es que el concepto de acampar lo establece la Administración y en principio la administración considera que utilizar una caravana como vivienda es acampar.

Con respecto a la Ley de Costas, los encargados de vigilar su cumplimiento (Guardia Civil de Fronteras) consideran que el simple hecho de pernoctar en un vehículo vivienda, caravana o autocaravana es acampar.
 
Creo que la mejor opción,esque trates de atajar por la via de indisposición,osea por causas mayores y apelando a la seguridad del trafico,te viste obligado a estacionar hasta recuperarte.
No se si te dara resultado,pero lo que estoi seguro de que no debes hacer es intentar recurrir amparandote entre diferencias de acampar o estacionar,es obvio que si recurres asi,les daras la razon,y como te dice el amigo arsenio la diferencia la establece la administración,y casi siempre de forma generica.
Un saludo.
 
Muchas gracias a todos por vuestros consejos, disrutad del verano eludiendo a la autoridad qu parece que ultimamente nos persigue. Entiendo que hacen su labor pero creo que atacan donde no deben, si pagara 300 € por noche en un hotel de San José y luego me paseara con un barco de motor contaminando la costa nadie me diría nada. Bueno ya se me pasará el cabreo.

Que disfrutéis de vuestros viajes.
 
a mí me sancionan por dormir en una carvana en un parking vacío...
A fuerza de discutir y pleitear termina uno “sabiendo” más que un “abogao”...

Vayamos por partes...

Lo del D.N.I., mal lo llevas, la sanción no te la quita ni la “cariá”, la próxima -que espero no llegue nunca- le exiges -a su vez- al agente que se identifique, vamos que te muestre -y anotes- nombre y número profesional.
Nunca discutas, intenta razonarle las cosas, si la cosa se pone “dura”, nada, que levante la denuncia, cuando firmes expresa en la misma tu disconformidad y que procederás al correspondiente recurso.

El delito cometido”

Acampar en un aparcamiento

Es algo imposible, los “neo-ingenieros de la semántica” no paran de embrollar, para algo tenemos una Real Academia de la Lengua que es la que dice que significan las palabras.

acampar.
(Del it. accampare).
1. intr. Detenerse y permanecer en despoblado, alojándose o no en tiendas o barracas. U. t. c. tr. y c. prnl.
aparcamiento.
1. m. Acción y efecto de aparcar un vehículo.
2. m. Lugar destinado a este efecto.
caravana.
(Del fr. caravane, y este del persa kārvān).
4. f. Vehículo acondicionado para cocinar y dormir en él, con motor propio o remolcado por un automóvil.
autocaravana.
1. f. Esp. Vehículo con motor propio, acondicionado para hacer vida en él.

Ó lo que es lo mismo, dispones de un vehículo HOMOLOGADO para ese uso y lo utilizas en un lugar destinado al aparcamiento de los mismos si obstaculizar a los demás, en el recurso debes hacer constar la homologación (detallada en la ficha técnica) Y... la constitución nos permite libertad de movimiento y residencia.

Además (como bien te han dicho) después de razonar y fundamentar que no estabas haciendo nada que contraviniese ninguna ley, alega que te sentías indispuesto y que por seguridad te quitaste de la circulación (a enemigo que huye... puente de plata)... en otro caso tendrían que reconocer que el agente prevaricó, ya que los servidores públicos están obligados a conocer las leyes, aparte de cumplirlas y hacerlas cumplir.

En el caso que describes solo te podrían sancionar bien por hacer uso privativo de un espacio común, por ejemplo, permanecer varios días en ese estacionamiento -eso si se puede regular- bien por realizar vertidos ó bien por situar el vehículo de forma que obstaculizare a los demás -mal estacionamiento- en cualquier caso eso no tiene nada que ver con acampar.
 
“Me ha patinado la correa” y después de re-leer el hilo he descubierto... ¡cielos!... que la denuncia no era por acampar... ¡era por dormir!... ¿cuando se ha prohibido tal acción?... me acabo de convertir en un pertinaz delincuente... ¿entonces la siesta será reincidencia?


¡Vivir para ver!
 
Muchas gracias de nuevo por tus consejos, la verdad es que es todo de perogrullo, ya que en ningún momento dije una palabra maleducada o alcé la voz, pero el que alguien llame a tu puerta pensando en ti como en un delincuente antes de tomarte el café...
Ya os contaré cuanto me ponen de multa por lo del carné, ya que parece que la acampada se puede recurrir bien.

Saludos y que sigamos dando tumbos.
 
La ley de costas

La ley de costas

El Reglamento que desarrolla la Ley de Costas en su artículo 68 dice:

"Artículo 68:

1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas. (artículo 33.5 de la Ley de costas).
2. Dichas prohibiciones se aplicaran a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectara solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente."

Si la RAE no lo especifica la ley, a efectos de cumplimiento lo dice muy claro.
 
Si la RAE no lo especifica la ley, a efectos de cumplimiento lo dice muy claro.
Arsenio... excelente intervención, clara y sintética :thumbup:

Desde luego el legislador... hiló bastante fino, parece que al momento de redactar el susodicho articulo era muy consciente de la compleja definición que encierra acampar, sin embargo y no es por discutir...

“1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas. (artículo 33.5 de la Ley de costas).”

Aquí hay poco que discutir, se prohíbe... tajantemente, el uso de la costa mediante vehículos, personalmente dudo de la legalidad de la ley al tratarse de un espacio de propiedad pública, pero esto es otra historia que afecta a la generalidad y no solo a unos “chalaos” como nosotros.

“2. Dichas prohibiciones se aplicaran a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectara solamente a las playas.”

Aquí si hay serias contradicciones, tomando esto al pié de la letra... a la playa andando, además, en zonas urbanizadas se presume que no pertenece al dominio público marítimo-terrestre , en este caso un aparcamiento, es solo eso un aparcamiento urbano... todos sabemos que muchas... demasiadas “desinteresadas” recalificaciones, se han pasado por el “arco del triunfo” la ley de costas y cuatro ó cinco más, pero sus efectos son para todos, para los “acampantes” y para los ladrillos.

“3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.”

Aquí si afina, incluye todos lo elementos de acampada, eso sí, se apresura a dejar la coletilla “Se entenderá por campamento la acampada organizada...” para no ilegalizar de facto a los campings comerciales.

También tengo mis dudas con la expresión “se entenderá” esta salida tipo cajón de sastre se usa demasiadas veces en documentos legales, muchas veces por falta de “fondo de banquillo” gramatical, del mismo modo podríamos entrar a discernir sobra las diferencias técnicas, semánticas, incluso filosóficas (si se tiene tiempo y cerveza a mano) sobre el instalar, detenerse ó estacionar... pero esa discusión sería como la del sexo de los ángeles... sería solo ganas de liar la guita.

Concluyendo, si estaciono mi vehículo en una superficie destinada a estacionamiento... entre ladrillos... no se puede aplicar la ley de costas, la administración de turno ya se ha encargado de desnaturalizar el dominio público marítimo-terrestre y por lo tanto estoy en terreno urbano, aquí solo sirve el código de la circulación y sus normas.
 
La traida y llevada ley de Costas

La traida y llevada ley de Costas

Bueno... que conste que es la primera vez que encuentro a alguien en un foro capaz de debatir los argumentos de temas que nos afectan con ánimo de aclarar conceptos y no de vencer en una discusión haciendo juicios de valos, gracias.

La ley de costas en lo que respecta al uso del terreno afecta a todo en domanio marítimo terrestre, esté urbanizado o no. Por lo tanto la prohibición de acampada en un paking público de un paseo marítimo podrían superponerse los tres ámbitos legislativos con tres criterios diferentes:

1.- La Ley de Costas de ámbito estatal.
2.- La Ley de Turismo desarrollada por el Reglamento de Campamentos de Turismo de rango autonómico.
3.- La Ordenanza de Civismo local del Ayuntamiento que puede regular también la acampada.

y aún habría otro rango normativo si el territorio está dentro de un Espacio Natural Protegido y en su PRUG se regula o limita la acampada.

Como puedes ver las leyes que nos afectan desde un punto de vista de acampada son complejas y poco definidas.

Ahora bién. Podemos argumentar que un vehículo vivienda está sometido, en primer lugar, a las leyes de tráfico mientras transita, está parado o estacionado en las vías públicas. La deducción que nosotros hacemos es que si un vehículo está estacionado no está acampado.

Pero esa es solo una visión porque un vehículo vivienda en tanto que su uso sea como albergue estaría entonces sometido a las leyes de acampada y las leyes de acampada se definen en ámbitos diferentes a las leyes de tráfico.

Yo no soy experto en caravanas, por lo tanto no puedo pensar con el concepto de caravana, pero como autocaravanista lo tengo muy claro: una autocaravana vacía es un automóvil y no se le puede privar de una plaza de estacionamiento. Eso va a misa y varios defensores del pueblo han avalado estas tesis.

Ahora nos tenemos que plantear en que momento una autocaravana habitada deja de ser un turismo y estar sometido a las leyes de tráfico para convertirse en una vivienda y estar bajo la jurisdicción de las leyes de acampada.

En España no está nada claro, hay como unas veinte leyes o reglamentos que intentan definir de un modo u otro la acampada con un vehículo vivienda. En el extranjero lo tienen mas claro, pero no mejor, bueno, mejor en Francia, Italia y Alemania y en conjunto, en lo que respecta a las autocaravanas, como vehículo, se respeta el derecho a estacionar. Pero hay diferentes criterios con respecto al uso de los vehículos vivienda como alojamiento.
...continuará... si a alguien le interesa.

Para mas información se puede visitar:

VIAJAR EN AUTOCARAVANA :: El ámbito español de la legislación sobre acampada
 
Hola a todos, este hilo ya habido anteriores que
nos afectan a todos,y en cada comunidadad autónoma
tiene su propia normativa. quería puntualizar , se considera
aparcamiento en la via publica ,de en las caravanas o
autocaravanas que sólo toque en el asfalto firme las ruedas
del vehiculo : autocaravana, caravanas o remolque es decir
no se puede bajar las patas ,tampoco abrir ventana,ni toldo
de lo contrario se considera acampada.

MI MODESTA ACLARACIÓN un saludo:toothy7:
 
Aclaración

Aclaración

Con todo respeto Donald, pero no encuentro donde está escrito esa norma a que te refieres, yo creo que no existe.

Las normas citan la "intalación de vehículos vivienda", pero en ningún caso el que se considere acampar aquello diferente a que solo toque el asfalto con las ruedas.

Sería interesante que comentaras cual es la normativa a que te refieres, pues si es la de Campamentos de Turismo, no hay ninguna de momento que lo haga en los términos que comentas, la Ley de Costas ya está descrita y las de los PRUG de Espacios naturales son por el estilo.

En lo que respecra a la acampada de las Comunidades Autónomas está recogida en estos cuadros:

VIAJAR EN AUTOCARAVANA :: Legislación sobre acampada libre en las CCAA, …
VIAJAR EN AUTOCARAVANA :: Legislacion sobre Campamentos de Turismo,...
 
Continuando que es gerundio

Continuando que es gerundio

La patronal del camping estima, asesorada por el gabinete de Diaz de Parga, que pernoctar a bordo de un vehículo vivienda es un hecho turístico y por lo tanto debe realizarse dentro de un establecimiento turístico...

Claro, por esa regla de tres, comerse un bocadillo es un hecho gastronómico y por lo tanto debería realizarse dentro de un establecimiento de restauración. Además el comedor de bocadillos en un banco público es un guarro y tira el envoltorio a la vía pública solo por el hecho de no entrar en un bar o restaurante.

De la misma forma que un guarro comedor de bocadillos dejaría de ser guarro en el momento que deposita en la caja de un establecimiento los euros correspondientes, el guarro usuario de autocaravana que acampa salvajemente pasa de ser un aprovechado gorrrón que quiere viajar gratis se transforma en un turista de calidad al pasar por la caja de un camping, aunque lo tengan que llevar esposado.

Eso sí, si un ayuntamiento hace un área de acogida para autocaravanas hace la competencia desleal a un camping, pero si autoriza a ese camping a pasar del 25% de edificaciones fijas a mas de un 50% no hace la competencia desleal a los hoteles, fondas y pensiones de la zona sin tener en cuenta que resta espacio para acoger a los campistas de corta estancia.

La ley no puede basarse en juicios de intenciones. Frases como "uso distinto de una autocaravana al desplazamiento de viajeros", "instalación de vehículos vivienda con fines turísticos" y otras lindezas por el estilo con que algunas administraciones pretenden abusar de la ley deben ser desterradas.

Continuara... hasta que alguien se aburra.
 
Hola Arsenio, soy un caravanista humilde ,que acaba de iniciar
y por tanto, no estoy a la altura para debatir con usted, me imagino con los años acumulados de experiencia le avalan.

Dicho esto, si debo aclarar no ,lo afirmo no es una invención
mía ,te comento yo estoy subcristo a una revista llamada
el mundo de los pirineos, es una prestigiosa revista ,por
su contexto, en las paginas interiores hablan del
AUTOCARAVANISMO y los hacen tres páginas, y cómo está
prohibido por los derchos del autor,. Voy a decir,
Está sujeta a la directiva marco europea sobre circulación y
estacionamiento, es aquí donde he sacado la info Arsenio.
Hay un dato que me llamó la atención, pero este será para despues de las vacaciones porque traerá cola aseguro .

la revista se pueden encontrar ,en grandes librerias ,siendo tú del
norte no tendrás problemas , el número es 58 mira la portada y abajo hay teléfono www.elmundodelospirineos.com

Nada más por mi parte le saluda atentamente DONALD :toothy7::toothy7:
 
Como bien dice el amigo Arsenio, no hay nada -ó casi nada- regulado, lo que si pululan a su libre albedrío son muchas declaraciones de intenciones (y/ó deseos), por parte de determinadas asociaciones que a fuerza de repetirlas mil veces comienzan a tomar en la “imaginería popular” carta de verdades “verdaderas”, e incluso -como bien detallas- son reproducidas en medios impresos.

Pero en el B.O.E. -que es lo realmente interesa- nada de nada.
 
Estimado DONALD, cualquier aportación es bien recibida por todos cuando se trata de enriquecer el conocimiento de los usuarios, pero es muy importante establecer con precisión cuales son los datos y cuales son las opiniones.

No se trata de debatir para ganar, ni mucho menos, se trata de intercambiar datos para mejorar el conocimiento de todos.

Respecto a lo que dices, desafortunadamente no hay ninguna directiva europea:
"Está sujeta a la directiva marco europea sobre circulación y estacionamiento", desfortunadamente y aunque se han elevado interpelaciones concretas a la Comisión sobre el estacionamiento y circulación de autocaravanas, la Comisión ha respondido que son temas que conciernen a cada país.

Es evidente que el autor del artículo o se equivoca o emite una opinión, pero desafortunadamente o no hay un marco o los Estados se pasan el marco por el arco de triunfo.

Tampoco hay, que yo conozca, directivas concretas sobre circulación y estacionamiento. Desafortunadamente cada país tiene su propio reglamento de circulación, incluso aspectos tan importantes como las velocidades máximas están establecidas en cada país, siendo el nuestro un ejemplo nefasto en materia de legislación sobre seguridad vial.

Una muestra la puedes ver en este trabajo:

VIAJAR EN AUTOCARAVANA :: Velocidades máximas de autocaravanas en carretera

Amigo sinpiquetas: tienes toda la razón. El artículo 185 del Código de carretera italiano (que a mi personalmente no me gusta), se ha repetido tanto que lo hemos asumido como si estuviera publicado en España.

Además de las declaraciones de intenciones se está haciendo en este momento un trabajo coordinado en la Mesa de Autocaravanas de la DGT, como consecuencia de la Moción aprobada en el Senado en el pasado mes de Mayo de 2006.

En mi opinión, desde un punto de vista legal, tenemos dos problemas importantes, el primero de ellos y el mas importante es la capacidad casi omnímoda de los ayuntamientos a la hora de ordenación de tráfico (la mas grave porque nos impide estacionar) y la falta de interpretación del concepto de acampar agravado por la dispersión de leyes.
 
Estimados amigos ahi os mando el ultimo recurso realizado por mi en el cual me han quitado una multa por hechos parecidos a los que aqui se mencionan,o por lo menos eso creo ya que hace mas de sis meses que lo realice y se ha mantenido el silencio administrativo hasta la fecha,espero que os sirva de algo.



JUNTA DE ANDALUCIA Numero de expediente :
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE HU/20
DELEGACION PROVINCIAL DE HUELVA
SANLUCAR DE BARRAMEDA Nº 3
21071 HUELVA


Al ilmo.Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia

BA , mayor de edad ,con NIF 755, Vehículo marca FORD y matricula
SE-26, y domicilio para notificaciones en la calle P7 , de BORMUJOS (41930)
Ante este organo comparece y como mejor proceda en derecho DIGO .

Que en virtud de este escrito , presenta RECURSO DE ALZADA , contra la denuncia de referencia al margen , por la cual se me impone una sancion , TIPIFICADA EN EL ARTICULO 64.3 DE LA LEY DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES .


Que esta parte niega la realidad de la denuncia : 1º.-En tanto en cuanto ese mismo organo RECONOCE en su resolucion definitiva del procedimiento sancionador de fecha 13 de diciembre del 2006 , en su punto SEGUNDO : QUE NO SE HA PRODUCIDO AGRESION ALGUNA AL MEDIO NATURAL ,NI SE HA ENCENDIDO FUEGO NI BARBACOA .

2º .-En cuanto a la realización de actividades o usos prohibidos que me atribuyen , me reitero en las alegaciones de mis anteriores escritos , por lo que sigo diciendo que simplemente estaba estacionado en un aparcamiento publico al igual que otros vehículos , ya que en ningun momento yo saque utensilios al exterior en dicho aparcamiento.
Entendiendo que una auto-caravana es un vehículo definido en el Anexo II , del RD.2822/1998 , de 23 de Diciembre , capaz de circular por las vias publicas descritas en el articulo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Trafico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que ademas esta homologado para ser utilizado como vivienda. ( vehículo-vivienda )

Siendo el RGC. Quien establece la NORMATIVA SOBRE ESTACIONAMIENTO y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a aquellos como “… apto para circular por las vias publicas,por lo tanto, cualquier vehículo-vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vias publicas , urbanas e interurbanas .

Ninguna norma de las leyes de trafico prohibe la habitación de un vehículo vivienda (auto-caravana) mientras esta estacionado , por lo tanto cabe deducir que , desde el punto de vista del RGT , un vehículo vivienda habitado cuya actividad no transcienda de forma ostensible al exterior esta ejerciendo una actividad legal , y , como consecuencia , es un derecho recogido en las citadas leyes.

3º .- Esta parte pide copia de las pruebas realizadas , para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancia relevantes , en cumplimiento de lo establecido en el art. 13.2 y 16 del Real Decreto 1398/93 , de 4 de Agosto .
En virtud de lo expuesto :

SOLICITA .- Que de conformidad con las previsiones , se tenga por interpuesto Recurso de Alzada dentro del plazo establecido , y tras la admisión y practica de las pruebas propuestas y las demas actuaciones que sean necesarias de conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas aplicables , se dicte resolucion en la que se declare la invalidez de la denuncia impugnada y el archivo de las actuaciones practicadas . Teniendose por hecha la anterior manifestación por ser de justicia que pido .

En Bormujos a de enero del 2007
 
Hola Senior Member, quería saber mi podía contestar a una duda al respecto... ¿ y qué ocurre si en vez de pernoctar en autocaravana o similiar, estás acampado en tienda de campaña en la misma arena de playa? se podría recurrir de alguna manera esa multa? El hecho de que no recibiera ninguna notificación en su momento, ¿serviría como alegación?
Estoy buscando información por internet pero no encuentro mucho.
Gracias.
 
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