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nueva normativa

Pero ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡, es que ningún caravanista o auto..., es de la DGT?.

Joder con lo que nos ahorraríamos en esperas y saliva. ¡¡¡

Un saludo,
 
Copio y pego Directiva Unión Europea, (de aplicación obligatoria en todos los paises)
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al permiso de conducción
(COM(2003)0621 – C5 0610/2003 – 2003/0252(COD))

Justificación

Enmienda 19
Artículo 4, apartado 1, Categoría B
– automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de personas transportadas sin contar el conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
1. automóviles:
– cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos;
– diseñados o fabricados para transportar un máximo de ocho personas sin contar al conductor;
– sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, se podrá llevar enganchado un remolque siempre que la masa máxima autorizada de este conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 3 500 kg;
– cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI bis, se podrá llevar enganchado un remolque, sin perjuicio de las disposiciones de homologación de los vehículos pertinentes, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 4 250 kg y el conjunto no se utilice con fines comerciales;
La formación adicional del conductor no es obligatoria si el peso del remolque no excede de 750 kg.
– cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo al anexo VI ter, la masa máxima autorizada del automóvil podrá alcanzar los 4 250 kg, siempre que se trate de una autocaravana tal y como se define en el apartado 1 de la sección 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2001/116/CE, la carga útil máxima sea de 1 000 kg y el vehículo no se utilice con fines comerciales.
2. Vehículos de tres ruedas con una potencia igual o inferior a 35 kW.
3. Los triciclos de motor con una potencia superior a los 35 kW siempre que el titular de dicho permiso haya cumplido los 21 años.
Justificación
En lo referente a los remolques, es demasiado restrictiva y llevará a modificar en exceso la situación existente, por ejemplo en el sector del deporte o el camping. Los titulares de permisos de conducción de la categoría B podrán, mediante una formación sin examen adicional, conducir un conjunto de vehículos acoplados o una autocaravana de hasta 4 250 kg. y no se utilice con fines comerciales, ya que de lo contrario se podría producir una competencia desleal con los conductores profesionales de las categorías C y C1.
 
Pues ahora lo tengo aún menos claro, ya que:

1.- Esa legislación habla siempre que lo máximo que podemos llevar sin un curso o formación, es de 750Kgr.
2.- Habla de subir las AC hasta 4.250Kgr.

Por tanto no leo nada sobre subir lo de las CV.

¡¡¡ Virgencita, virgencita, que me quede como estoy !!!
 
He recortado lo referente a las caravanas:
"cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI bis, se podrá llevar enganchado un remolque, sin perjuicio de las disposiciones de homologación de los vehículos pertinentes, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 4 250 kg y el conjunto no se utilice con fines comerciales"
 
He recortado lo referente a las caravanas:
"cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI bis, se podrá llevar enganchado un remolque, sin perjuicio de las disposiciones de homologación de los vehículos pertinentes, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 4 250 kg y el conjunto no se utilice con fines comerciales"


FALE.................Ahora un poco más claro, pero.............que tipo de "formación", ya que eso se puede entender como:

1.- Exámenes de la DGT, con lo que pasamos por la caja de las autoescuelas.
2.- Cursillos presenciales.........jejejejej, lo que buscamos todos.

Un saludo,
 
Yo entiendo que:
Para poder excedernos de los 3500kg y hasta un máximo de 4250kg tendremos que,superar una formación y haber superado una prueba de aptitud o comportamiento.
¿Ésto último será el B+E?
¿No?
 

Que dice:


b) Categoría B:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.

Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.

En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:

— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento.


Los Estados miembros podrán exigir también que se hayan
superado tanto la formación como la prueba de aptitud y
comportamiento.

Los Estados miembros indicarán en el permiso de conducción
la autorización para conducir esta combinación
mediante el código comunitario correspondiente.

La edad mínima para la categoría B se establece en 18 años.


Por tanto..............dejemonos de esperar y vamos a sacar el B+E, que no van a cambiar las cosas.
 
Efectivamente, todos los apuntes nos llevan al dichoso curso de formación, llamado examen B+E, con las autoescuelas.
 
Gracias, en ese está más claro. ¿Que ocurre en España? pues que no está desarrollada la normativa para su aplicación, pero que se tiene que hacer desde luego. ¿Cuando..?
Vuelvo a pegar:
Artículo 16
Incorporación al Derecho nacional
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más
tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento al
artículo 1, apartado 1, al artículo 3, al artículo 4, apartado 4,.....
Así que ya conocemos la fecha máxima.
 
Pues con la rapidez que va todo en este pais..... mejor sacarse el B+E, si no queremos sorpresas
 
Joer pues vaya put...
¿Y que hacemos los que no podemos sacarnos el E?
Edito:
Me refiero a los minusvalidos.
 
Joer pues vaya put...
¿Y que hacemos los que no podemos sacarnos el E?


Si el no poder es por el presupuesto................pon un bote y por cada palabrota, insulto, etc.... pones 1 euro.

En un mes yo lo lleno.

Para enero empiezo con la autoescuela y to solucionado.
 
Joer pues vaya put...
¿Y que hacemos los que no podemos sacarnos el E?
Edito:
Me refiero a los minusvalidos.

Perdona mi desconocimiento ¿porque no? ¿es por tráfico?
¿se aplica a todos los carnets o solo al E?
No es por molestar, es curiosidad.
 
Si el no poder es por el presupuesto................pon un bote y por cada palabrota, insulto, etc.... pones 1 euro.

En un mes yo lo lleno.

Para enero empiezo con la autoescuela y to solucionado.

Jajajaja,buen sistema,intentaré ponerlo en marcha...
Me refería a las personas que tenemos algún tipo de minusvalía y no podemos acceder al E.
 
Minusvalidos? que los minusvalidos no se pueden sacar el E? cuanto hay qye ser minusvalido? Pablo tiene minusvalia por hernias discales (el 56%), ya no se puede sacar el E? me lo tendre que sacar yo? que perezaaaaaaaaaaa.
Que pasa que por tener algo de minusvalia ya no se seive para conducir unos pocos de kilos mas?
AY, AY, AYYYYYYYYY
 
Perdona mi desconocimiento ¿porque no? ¿es por tráfico?
¿se aplica a todos los carnets o solo al E?
No es por molestar, es curiosidad.

El B, yo me lo saque sin problemas, pero el E creo haber leido por aquí que no era posible para personas con minusvalía.
Tampoco lo he mirado a fondo.
 
El B, yo me lo saque sin problemas, pero el E creo haber leido por aquí que no era posible para personas con minusvalía.
Tampoco lo he mirado a fondo.

Ni que hubiera que llevar el remolque en la mano...

Que conste que yo tampoco sé nada, mi padre tiene el C, se lo saco antes de la minusvalía ( muuuucho antes), pero lo sigue renovando sin que le pongan pegas, aunque esto no es muy de fiar, como ya hablamos en el hilo "40 Euros, siguiente...".
 
Salvo que me equivoque, si no posees ningún tipo de código de restricción en el permiso de conducir, cumples con el requisito de sacarte el +E, poseer el B.

Ejemplo:

Código de restricción 73:

Permiso de la clase B, limitado a la conducción de vehículos tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1).

 
De todas formas, hablando de carnets y de pesos, cuantos sobrepasais los 3.500 kg en el conjunto, porque tienen que ser los dos (tractor y remolque) pesaditos, ¿no?.
 
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