Copio y pego Directiva Unión Europea, (de aplicación obligatoria en todos los paises)
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al permiso de conducción
(COM(2003)0621 – C5 0610/2003 – 2003/0252(COD))
Justificación
Enmienda 19
Artículo 4, apartado 1, Categoría B
– automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de personas transportadas sin contar el conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
1. automóviles:
– cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos;
– diseñados o fabricados para transportar un máximo de ocho personas sin contar al conductor;
– sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, se podrá llevar enganchado un remolque siempre que la masa máxima autorizada de este conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 3 500 kg;
– cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI bis, se podrá llevar enganchado un remolque, sin perjuicio de las disposiciones de homologación de los vehículos pertinentes, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 4 250 kg y el conjunto no se utilice con fines comerciales;
La formación adicional del conductor no es obligatoria si el peso del remolque no excede de 750 kg.
– cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo al anexo VI ter, la masa máxima autorizada del automóvil podrá alcanzar los 4 250 kg, siempre que se trate de una autocaravana tal y como se define en el apartado 1 de la sección 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2001/116/CE, la carga útil máxima sea de 1 000 kg y el vehículo no se utilice con fines comerciales.
2. Vehículos de tres ruedas con una potencia igual o inferior a 35 kW.
3. Los triciclos de motor con una potencia superior a los 35 kW siempre que el titular de dicho permiso haya cumplido los 21 años.
Justificación
En lo referente a los remolques, es demasiado restrictiva y llevará a modificar en exceso la situación existente, por ejemplo en el sector del deporte o el camping. Los titulares de permisos de conducción de la categoría B podrán, mediante una formación sin examen adicional, conducir un conjunto de vehículos acoplados o una autocaravana de hasta 4 250 kg. y no se utilice con fines comerciales, ya que de lo contrario se podría producir una competencia desleal con los conductores profesionales de las categorías C y C1.