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mucho más que un foro

España 3500 kg max y europa 4500 kg max

Leñe, ahora lo leo y tienes razón, a ver si con lo que tenemos ya podemos llegar a los 4250.

Lo he sacado del post de kiyo, que no sé de donde lo ha sacado él.
 
En otra web, de la que no conservo el nombre, comparaban los cambios entre los actuales y los futuros permisos e conducir, aparece incluso un número de escrito fechado en Bruselas, este es el contenido:

Permiso de conducir europeo:
Diferencias entre la legislación vigente y la futura​
Referencia: MEMO/06/143 Fecha: 27/03/2006
HTML: EN
PDF: EN
DOC: EN​
ESCRITO/06/143​
Bruselas, 27 Marzo 2006​
Permiso de conducir europeo: Diferencias entre la legislación vigente y la futura​
Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
Libre de movimientos y lucha contra el fraude
Reconocimiento recíproco​
El reconocimiento recíproco se ve dificultado por la
diferencia de los sistemas nacionales en lo que respecta a
la validez de los permisos de conducir y a los
reconocimientos médicos. Muchos ciudadanos presentan
reclamaciones debido a que no existe da un
reconocimiento efectivo.​
Reconocimiento recíproco​
Deberá reconocerse el período de validez que se indica en los
permisos de conducir.
Los permisos que tengan una validez superior a los 26 años se
canjearán como muy tarde a los 26 años de la entrada en vigor.​
Modelo de permiso de conducir​
Los Estados Miembros pueden elegir entre modelos en
papel o plástico.​
Modelo de permiso de conducir​
A partir de la fecha de vigencia de esta Directiva, los Estados
Miembros tendrán que expedir únicamente el modelo en tarjeta
de plástico​
Microprocesador​
Directiva 96/47 que modifica la Directiva 91/439 prohíbe la
introducción un microprocesador​
Microprocesador​
Esta Directiva permite a los Estados Miembros introducir un
microprocesador, si así lo desean. Evidentemente, deberán
respetarse las normas relativas a la protección de datos y
garantizar la futura interoperabilidad de éstos en el conjunto de
la Comunidad; por tanto, será necesario volver a legislar
llegando a un acuerdo sobre el tema.
Se ha garantizado el funcionamiento independiente del permiso
de conducir, lo que implica que toda la información fundamental
aparecerá escrita en el documento; así, en el caso de que el
microprocesador no funcionase, no implicará que no se
reconozca el permiso de conducir​
Períodos de validez​
Los Estados Miembros fijan los períodos de validez de
manera independiente, lo que dad lugar a unos sistemas
totalmente distintos y a 110 Modelos diferentes de permiso
de conducir en circulación.​
Períodos de validez​
Se unificarán los períodos de validez para los nuevos permisos
expedidos tras la entrada en vigor de esta Directiva:
- 10 años de validez para los permisos de conducir de
Motocicletas y Coches (con la posibilidad de que los Estados
Miembros puedan ampliarlos hasta un período de 15 años)
- 5 años de validez para los permisos de conducir de Camiones
y autobuses​
Permisos de conducir en circulación​
El número de modelos válidos y en circulación continuaba
en aumento debido a la ausencia de unificación en lo que
respecta a los períodos de validez.​
Permisos de conducir en circulación​
Los nuevos permisos tendrán una validez limitada; los antiguos
modelos serán retirados progresivamente: a los 26 años, tras la
fecha de entrada en vigor, deberán reemplazarse.​
Derechos adquiridos​
Eran difíciles de garantizar debido a la gran cantidad de
modelos distintos y a la variedad de legislaciones
nacionales en que se basaban, en algunos casos de
décadas anteriores.​
Derechos adquiridos​
Una vez más, se garantizan explícitamente en esta Directiva y
se facilitarán, en la práctica, a través de una mayor unificación
del modelo de permiso de conducir y de la retirada de los
modelos antiguos.​
Un permiso por titular​
Este principio era difícil de garantizar debido a la ausencia
de medios avanzados de comunicación entre las
autoridades, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional.​
Un permiso por titular​
La creación de una red de permisos de conducir, que garantice
la comunicación entre las autoridades de los distintos Estados
Miembros, permitirá que se aplique este principio.
Esto, en combinación con la renovación periódica de permisos,
reducirá el número de duplicados expedidos debido a pérdidas
o robos y también evitará que se emitan permisos a personas a
quienes les ha sido prohibido conducir en otros Estados
Miembros.​
Seguridad vial
Acceso progresivo​
Se introduce por primera vez el acceso progresivo para las
Motocicletas​
Acceso progresivo​
Se perfila aún más el acceso progresivo para las Motocicletas,
a la vista de que las cifras de siniestralidad han ido
empeorando poco a poco.
Este principio se extiende para los Camiones y autobuses,
adaptando esta Directiva a la Directiva 2003/59/EC sobre la
formación de conductores profesionales.
Los Estados Miembros podrán imponer una validez reducida
para los titulares de permisos noveles, que son especialmente
vulnerables, permitiendo de este modo una postura de
intensificación también para los coches.​
Ciclomotores​
No incluyó los Ciclomotores; lo que condujo a frecuentes
problemas para ciudadanos que viven próximos a la
frontera con otro Estado Miembro, o para aquellos
ciudadanos que tienen residencia en otros Estados
Miembros así como para aquellos que deseen alquilar un
ciclomotor durante unas vacaciones en el extranjero.
Además, los conductores de ciclomotores están entre los
usuarios más vulnerables de la carretera.​
Ciclomotores​
Se incluirán los ciclomotores: se crea una nueva categoría AM.
Deberán pasar un examen teórico y los Estados Miembros
podrán imponer un examen práctico, si así lo desean (que es
práctica habitual en bastantes de los Estados Miembros en la
actualidad).​
Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
Motocicletas​
Se introduce un primer modelo de acceso progresivo, que
permita el acceso para los ciclos más potentes, ya sea
directamente a la edad de 21; o tras haber alcanzado 2
años de experiencia con ciclos de hasta 25 Kw. y
0.16kw/kg​
Motocicletas​
A la vista de las estadísticas que muestran un aumento en el
número de motocicletas implicadas en accidentes, se introduce
un modelo más sofisticado para el acceso progresivo, que
tendrá en cuenta la edad, experiencia, formación y exámenes.
La nueva Directiva intenta alcanzar un equilibrio entre estos
distintos factores:​
•​
Al pasar de una categoría a otra, es decir de una
motocicleta de menor potencia a otra más potente,
solamente hay que pasar una vez el examen teórico;
además, sólo es obligatorio un examen práctico; Sin
embargo, los Estados Miembros tienen libertad para
comprobar la experiencia adquirida, ya sea a través de un
examen; o por medio de la formación: lo que aliviará la
carga de los que cambian de categoría;

•​
La definición de vehículo de potencia media (categoría A2)
se ha ampliado, de modo que estos conductores pueden
conducir una gama más amplia de ciclos; esta categoría
por tanto, se convierte realmente en una categoría principal
a diferencia de la presente categoría A limitada;

•​
El acceso directo a los ciclos más potentes se ha fijado en
la edad de 24 años (en lugar de los 21 actuales)

•​
Los Estados Miembros tienen libertad para permitir el
acceso directo, pero también pueden imponer el acceso
progresivo obligatorio.

Categorías de permisos de conducir​
La definición de estas categorías se basó en las
características de los vehículos y no en la legislación de la
UE.​
Categorías de permisos de conducir​
La definición de estas categorías se hará de acuerdo con la
legislación de homologación de la UE.​
Categoría B (Coches)​
Se permiten los conjuntos compuestos de un remolque de
más de 750 kg siempre y cuando la masa máxima
autorizada del remolque no sea superior a la de la masa sin
carga del vehículo que lo remolca y que el conjunto
compuesto no exceda los 3500 kg.​
Categoría B (Coches)​
Se permiten los conjuntos compuestos de remolques de más
de 750 kg y hasta 4250 kg si:​
•​
se cumplen las normas de homologación

•​
se pasa un curso de formación o examen para
combinaciones de entre 3500 y 4250 kg.

Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
Categoría B+E (Coches)​
No hay límite de masa para los remolques de esta
categoría lo que da lugar a conjuntos compuestos muy
pesados y largos dentro de este conjunto.​
Categoría B+E (Coches)​
Se introduce un límite de masa de 3500 kg para los remolques
de esta categoría. Los conjuntos compuestos de remolques
que excedan esta masa se incluirán en la categoría C1+E​
Camiones y autobuses​
Sólo en poco más de la mitad de los Estados Miembros se
introdujeron las subcategorías C1 (camiones de hasta 7500
kg) y D1 (autobuses de hasta un total de 17 plazas).
Las definiciones se basaron en la disponibilidad de plazas
(Hacía posible que el titular de un permiso de Categoría B
o D1pudiera conducir un autobús de 12 metros con tal de
que tuviese pocas plazas).​
Camiones y autobuses​
Las subcategorías C1 y D1 serán obligatorias, adaptando esta
Directiva a la Directiva 2003/59/EC para la formación de
conductores profesionales; creando de este modo un acceso
progresivo.
Las definiciones se basarán en la capacidad para transporta a
un cierto número de pasajeros.​
Reconocimiento médico para conductores de
camiones y autobuses​
La Directiva obliga a los Estados Miembros a que
introduzcan reconocimientos periódicos, pero no define la
periodicidad de los mismos, dando así lugar a prácticas
distintas y a una distorsión de la competencia.​
Reconocimiento médico para conductores de camiones y
autobuses​
La Directiva obliga a los Estados Miembros a introducir
reconocimientos periódicos, en el momento en que se renueva
el permiso. El modo de llevar a cabo estos reconocimientos se
deja a los Estados Miembros pero deben garantizar la correcta
aplicación del Anexo III sobre aptitud para la conducción.
Se ha de destacar que no se imponen los reconocimientos
médicos periódicos a los titulares de permisos de coches y
motocicletas.​
Examinadores​
No hay normas específicas para Examinadores a parte de
la obligación que el Estado Miembro tiene de controlar y
supervisar el trabajo de los Examinadores.​
Examinadores​
Se adoptan normas detalladas sobre la preparación inicial, la
garantía de calidad y formación periódica de los Examinadores
de conducir a través de exámenes prácticos.

Lo he sacado de aquí, ahora si que me acabo de liar yo conmigo mismo, igual lo he leído mal y es lo que se ha de cambiar.
 
Hay que investigar e informarse, esto es muy interesante.
A ver algún forero que tenga algún amigo en la DGT.:blob5::blob5:
 
Por favor, esto es interesantísimo, me tengo que informar bien por que como esto sea según pone ahí...
 
pues esto es muy muy interesante,pero lo raro es que ya se pudiera y nadie lo supiera...
pero si eso está asi escrito quiere decir que será o que es...

por fi!!!!!!!!!! que alguien se informe que seguro que hay alguien con algun amiguito en la dgt.
 
No os pongáis muy contentos, que lleva oyendose mucho tiempo, por lo menos desde el 2006, aunque yo lo oía ya desde el 2004...

De todas maneras, de todas las veces que han puesto la normativa, esta es la primera vez que aparece esto, igual lo hemos entendido mal.
 
En la pagina de la DGT sigue poniendo lo de siempre... máximo 3500 Kg, creo que como siempre es otra ilusión perdida.
 
Hola Foreros; os habeis liado un poco, "aunolose" lo ha dicho bien al principio de la pagina, cito textualmente;
Con el "B solo" puedes llevar un tractor de, como mucho, 3500k, sumas 3500k, + un remolque de 750, ¡¡¡tachan!!! 4250. pero solo por que el remolque pesa hasta 750.
y ademas con el B puedes llevar un tractor como maximo de 3500Kg + un remolque de mas de 750 siempre que la suma no supere los 3500 Kg.
Ejemplo: Tractor 2640Kg. MMA + Remolque 860Kg MMA = 3500Kg.

Es decir cuando el remolque es menor de 750Kg (Remolque ligero). el conjunto puede llegar a 4250Kg.
y cuando el remolque es superior a 750Kg (Remolque no ligero) el conjunto no puede sobrepasar los 3500Kg.
Esto es asi desgraciadamente y por eso estoy dejandome la pasta en sacarme e B+E.
Un Saludo.
 
Te entiendo freeway, pero... no es un agravio comparativo???
Si el tractor = 3500kg entonces sí puedes llevar 4250kg, pero sino no.... No lo veo bien (aunque las leyes no estan para entenderlas sino para cumplirlas) De todas manersa, mirad esto:

http://www.pv.ccoo.es/ensenyament/n2/Boletín nº 2 abril 07.pdf (página 4)

http://www.ascreme-galicia.org/uploads/rgconductores.pdf (pagina 16)

No se de leyes ni como funcionan exactamente, pero ahí no expecifica nada de que puede llegar a 4250kg sólo si el remolque es de PMA 750kg...
A ver si las autoescuelas se están aprovechando un poquito con el tema del desconocimiento general de este punto...
Ahí va la primera piedra...
 
Esto es interesante. Creo que habria que hacer como dicen e-mails y enviarlos a la DGT, a ver si de una vez por todas sabemos lo que se puede arrastrar.

Vuestros deseos no os dejan ver la realidad. No hay dudas. Se sabe perfectamente lo que se puede y lo que no se puede arrastrar. Todo esos documentos que se muestran son posibles proyectos de Reglamento, pero el que está en vigor ahora es muy claro:
- Con cualquier carnet, de cualquier categoría (incluye al B), se puede arrastrar un remolque ligero (menos de 750 kg)
- Además, con el carnet B se puede arrastrar un remolque no ligero (mas de 750 kg) siempre y cuando se verifiquen estas dos condiciones:
* La PMA del tractor + la PMA del remolque no pasen de 3500 kg
* La tara del tractor sea mayor que la PMA del remolque.

En cualquier otro caso, con cualquier carnet de cualquier categoría, necesitas el carnet E.
 
segun esos escritos que ha puesto manusalou..
e) B: La modificación más importante respecto al permiso B, está en que a partir de ahora
cuando se arrastra un remolque este puede exceder de 750 kg, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg. No obstante, en el caso de que el conjunto así
formado exceda de 3500 kg para poder conducirlo será necesario superar una prueba de control de
aptitudes y comportamientos.

la verdad lo pone bien clarito
 
ah..no he leido que fuera una posible modificacion.
entonces no digo na.
 
Vuestros deseos no os dejan ver la realidad. No hay dudas. Se sabe perfectamente lo que se puede y lo que no se puede arrastrar. Todo esos documentos que se muestran son posibles proyectos de Reglamento, pero el que está en vigor ahora es muy claro:
- Con cualquier carnet, de cualquier categoría (incluye al B), se puede arrastrar un remolque ligero (menos de 750 kg)
- Además, con el carnet B se puede arrastrar un remolque no ligero (mas de 750 kg) siempre y cuando se verifiquen estas dos condiciones:
* La PMA del tractor + la PMA del remolque no pasen de 3500 kg
* La tara del tractor sea mayor que la PMA del remolque.

En cualquier otro caso, con cualquier carnet de cualquier categoría, necesitas el carnet E.

Este es el mensaje mas correcto que he leido aparte os diré
Que en Bruselas existen miles de proyectos ,pues en algo se deben mover para ganarse su sueldo.
Pero no hay nada claro ,Cada pais se rije por unas normas muy suyas en cuanto a pesos y dimensiones.
En difinitiva y como ejemplo solo con el B
Autocaravana de MMA 3500 kg + un remolque que no pase de 750 kg = 4250 kg
Todoterreno de MMA 3000 kg +- y un remolque de menos de 750 kg = 3750 kg
Un furgon de MMA de 3500 kg + un remolque de menos de 750 kg = 4350
Y asi un monton de vehiculos que ignoramos y pueden llevar remolque de menos de 750 kg
El CAP o Certificado de Cptitud Profesional solo lo tienen que hacer ya obligatoriamente un cursillo los choferes de autobus despues los camioneros y nosotros los años 2050-70 ???????
Saludos
 
manusalou: Yo creo que no es agravio comparativo. Te dejan llegar hasta los 4250 kg si llevas un remolque ligero de max 750 kg. Esta combinación es mucho más segura que si subimos el PMA del remolque y evidentemente bajamos el del coche, porque los pesos se van igualando más. En esta circunstancia es cuando te piden una capacitación adicional sacándote el 'E' si te vas a pasar de 3500 Kg en conjunto. Creo que esto último de no pasarte de 3500 kg fue una excepción a la regla para permitir que con el 'B' se pudieran llevar CVs de más de 750 Kg, sino no se podría llevar ninguna, salvo que tuvieramos el 'E'.

Saludos.
JM.
 
Hay otra circunstancia que hace que no sea un agravio comparativo, tal y como está ahora la cosa, y como decía antes de liarme, con el B + E puedes llevar un remolque de "cualquier" peso, si tienes un tractor de 3500k y un remolque de 6000, (por exagerar) en total son 9500k, por eso hace falta el E, frente al otro.

La excepción son los remolque de <750 no cualquier otra cosa.
 
De menos de 3,5 tn

De menos de 3,5 tn

Hay otra circunstancia que hace que no sea un agravio comparativo, tal y como está ahora la cosa, y como decía antes de liarme, con el B + E puedes llevar un remolque de "cualquier" peso, si tienes un tractor de 3500k y un remolque de 6000, (por exagerar) en total son 9500k, por eso hace falta el E, frente al otro.

La excepción son los remolque de <750 no cualquier otra cosa.

Nosotros creemos que solo hablan de cv y cada dia hay mas cosas que se remolcan....motos,caballos,perros,bicis,piraguas,ect ect asi que un vehiculo de MMA de 3,5 tn pede ir a su ocio ,trabajo con un remolque de menos de 750 kg asi lo quieren los que gobiernan o legislan.
 
Bueno,bueno, estais con las "ansias" de saber....eh?

Perdonar un poco el tocho, pero hay que desarrolarlo.

1º De momento en España sigue vigente el Reglamento General de Conductores tal y hasta que no haya una modificación en el mismo el tema que nos interesa (los 3500 para remolques mayores de 750 kg), sigue igual.

2º en la exposición de motivos de motivos hacer referencia a las directivas europeas por el cual se desarrolla:

"El objeto del presente Reglamento es desarrollar los artículos 5, b y h, en lo referente, respectivamente al canje de permisos de conducción y al registro de conductores e infractores, 59, 60, 63, 64, 65, y 66 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, en cuanto se refieren a las autorizaciones administrativas para conducir, al mism2o tiempo que transponer a la normativa española la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/439/CEE, de 29 de Julio, sobre el permiso de conducción, modificada por las Directivas 94/72/CE, de 19 de Diciembre, y 96/47/CE, de 23 de Julio."

La directiva europea 91/43/CEE dice:


categoría B
-automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
-conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor; "

Aquí es más fácil que nuestro Reglamento General de Conductores que nos da a dudas que se tienen que cumplir las dos opciones, y aquí se ve, que cada es cada uno por separado.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?

Las otras dos directivas son sobre el formato tarjeta plástico, pero no nos influyen en lo que comentamos.

Bueno ahora despues del desarrollo viene una nueva directiva:

La 2006/126/ce, en esta no voy a poner lo que pone, porque se ha puesto ya aquí es el tema ese del curso de capacitación para poder llevar remolques de más de 750 kg, llegando el conjunto hasta los 4250 kg). No confundir con el Curso de Aptitud Profesional ( CAP), que está regulada en otra directiva, la 2003/59/CE, pero sólo es para el transporte de mercancias y viajeros.

Bueno, que me pierdo, esta directiva que nos permite llegar hasta los 4250 kg en conjuntos con remolques no ligeros, lo primero es que no la contempla nuestro Reglamento General de Conductores, por lo cual no puede ser de aplicación en España (ya que aunque son de obligado cumplimiento, han de ser reconocidas en la legislación de cada país miembro de la CE).

Por qué no ha sido reconocida por nuestro país, pues porque no, de momento como os puse al principio del post (con las fotos de otros carnets), no somos los únicos.

Bien, esta directiva, como todas tiene un periodo de implantación en los estados miembros que va desde su promulgación (19 de enro de 2007), hasta la fecha límite de 19 de enero de 2011.

19 de enero de 2011, es lo que pone que es el plazo máximo, ya veremos.

Nota: No soy un experto en legislación y menos en la europea, pero esto es lo que dice dicha directiva, navegando por las directivas salen miles que rectifican o derogan otras, bueno es lo que pone, ya veremos si en la fecha se cumple, o por el contrario hay por ahí alguna otra que derogue esto que hemos puesto.
Os pongo enlace donde dice todo esto:

SCADPlus: Seguridad vial: permiso de conducción
Saludos
 
Ah, por cierto que no sería la primera vez que España, no hace caso a las directivas europeas y es sancionada por ello por el Tribunal Europeo
 
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