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Accidente autocaravana

Pues para ser una Autocaravana y dar varias vueltass de campana como dice la noticia esta bastante entera, lo nomal seria que la zona de vivienda se desiciera totalmente
 
Si dio vueltas de campana, no puedes saber si es reventón. Cuando di "la mía", que fue suave para lo que se ve por ahí, se le hizo un huevo tremendo a la rueda delantera que recibió el peso, pudo haber acabado en reventón, y no fue eso lo que provocó el accidente, si no el exceso de velocidad al entrar en la contracurva.
 
Si dio vueltas de campana, no puedes saber si es reventón. Cuando di "la mía", que fue suave para lo que se ve por ahí, se le hizo un huevo tremendo a la rueda delantera que recibió el peso, pudo haber acabado en reventón, y no fue eso lo que provocó el accidente, si no el exceso de velocidad al entrar en la contracurva.
para mi no dio ni una vuelta completa.
 
Despacito iría.
 
Por cierto, pone en la foto que es una imagen de archivo de un accidente similar. Por si queréis dejar de intentar adivinar la causa en función a la imagen.
 
La foto es de un accidente similar, no del accidente en si lo pone en el pie de la foto si entráis en la noticia, mucha gente lleva la autocaravana como si de un deportivo se tratara, a toda ostia que van.. sin contar las inercias que provoca la altura de la auto al tomar una curva... noto yo las inercias con mi furgo de 1'90 de altura... pues imagina esos bichos que superan los 2'30...

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Ahora resulta que la noticia tan fresca es de octubre del 2016
No no enteramos jajajaja, la foto de la primera noticia es de la noticia del 2016, la noticia en si es fresca lo que no han puesto una foto del accidente... por algo sera

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Me parece una demostración de mal periodismo. O tienes la foto o no la tienes, pero ilustrar la noticia con una foto de otro accidente es intolerable. El dueño de la AC de la foto puede presentarles una reclamación al periódico y darles un buen disgusto.

Sobre la posible velocidad todos deberíamos saber que no pueden pasar en AP de 90, como los conjuntos coche/caravana. Pero... si el aparato tiene tropecientos caballos es normal que tras invertir 60.000 € quieras agilizar los desplazamientos, y no seguir como con la caravana a 90. Y ocurre lo que ocurre. Y algunos con la CV tampoco se conforman con ir en los límites y luego la GC está para recaudar... Claro que nosotros no incumplimos ninguna norma ni si vamos con AC ni si vamos con CV. ¿O sí?
 
La autocaravanas no son vehículos industriales y no están limitados a 90.
 
El límite para AC es el mismo que los autobuses, 100km/h.
No están considerados industriales, al contrario, son derivados de turismo
 
Depende del numerito que tenga, si está catalogada como turismo, 120, si lo está como mixto, 100. Esto le pasa a más de uno que no lleva auto caravana, y no sabe que las restricciones no se limitan a eso. Tampoco pueden circular por carriles habilitados (los que ponen cuando hay atascos). Alguien del foro ya comentó que le habían multado por eso.
 
Pero es que en esta noticia en ningun caso dice que sea una autocaravana ,dice un vehiculo (que puede ser un turismo)
Ahora sacar la foto de una auto, para ilustrar un accidente, cuando seguro que en ningun momento, a sido una autocaravana,es para juzgado de guardia
 
Pero es que en esta noticia en ningun caso dice que sea una autocaravana ,dice un vehiculo (que puede ser un turismo)
Ahora sacar la foto de una auto, para ilustrar un accidente, cuando seguro que en ningun momento, a sido una autocaravana,es para juzgado de guardia
Eso es cierto no pone en ka noticia que sea autocaravana, a parte un joven de 19 años con autocaravana... pocos o ninguno veo yo...

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Hay que fijarse mas Seni, no solo hay que mirar los santos, hay que leer, jajaja.
 
Esto es lo que he encontrado a primera vista:

(Copio y pego)

"En la reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) de septiembre de 2006, la autocaravana desapareció de entre los vehículos cuyo límite de velocidad en autopista era de 90 kilómetros por hora. No obstante desde entonces existe cierta confusión y controversia acerca del límite legal de la velocidad de estos vehículos. ¿Cuál es el límite de velocidad para autocaravanas?

Si nos vamos al anexo II del Reglamento General de Vehículos (RGV), podemos ver que la autocaravana no aparece por ninguna parte. Esto ha llevado a que algunos conductores emitan denuncias a autocaravanas por, basándose aún en el antiguo reglamento, circular a más de 90 o 100 k/h en algunas autovías o autopistas. Algo que, a priori, es innecesario e inadmisible pero entonces, si te has decido comprar una autocaravana o alquilar una autocaravana, ¿cuál es el límite de velocidad?

Hay que tener siempre en cuenta que los límites de velocidad que figuran en el citado RGC están basados en la clasificación por destino de construcción que figura en la ficha técnica de cada vehículo. Por ejemplo, las autocaravanas clasificadas como 32 tienen establecido el límite de velocidad en el máximo de lo que es la vía. Un punto de vista que comparten los Automovilistas Europeos Asociados (AEA) por lo que el límite de velocidad de autocaravanas sería de 120 k/h.

Otro argumento que apoya esta cantidad exacta de kilómetros es la postura de gran parte de países de la propia Unión Europea (UE), ya que equiparan las autocaravanas a los turismos en los límites de velocidad máxima. Otro ejemplo son las autocaravanas clasificadas en la ficha técnica como 30 o 31. Éstas deben circular a un máximo de 100 k/h en autovías y autopistas. Mientras que las clasificadas como 24 a 90 k/h."

Hacer afirmaciones categóricas, según este informe que copio y pego, no es lo mejor que podemos difundir en un foro cuando los más versados en la materia dudan, o como es el caso, determinan que los límites de velocidad dependen de la ficha técnica de la AC. Y es lógico, si consideramos la diferencia entre una AC de 6 metros y otra de 17 y dos ejes.
 
Esto es lo que he encontrado a primera vista:

(Copio y pego)

"En la reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) de septiembre de 2006, la autocaravana desapareció de entre los vehículos cuyo límite de velocidad en autopista era de 90 kilómetros por hora. No obstante desde entonces existe cierta confusión y controversia acerca del límite legal de la velocidad de estos vehículos. ¿Cuál es el límite de velocidad para autocaravanas?

Si nos vamos al anexo II del Reglamento General de Vehículos (RGV), podemos ver que la autocaravana no aparece por ninguna parte. Esto ha llevado a que algunos conductores emitan denuncias a autocaravanas por, basándose aún en el antiguo reglamento, circular a más de 90 o 100 k/h en algunas autovías o autopistas. Algo que, a priori, es innecesario e inadmisible pero entonces, si te has decido comprar una autocaravana o alquilar una autocaravana, ¿cuál es el límite de velocidad?

Hay que tener siempre en cuenta que los límites de velocidad que figuran en el citado RGC están basados en la clasificación por destino de construcción que figura en la ficha técnica de cada vehículo. Por ejemplo, las autocaravanas clasificadas como 32 tienen establecido el límite de velocidad en el máximo de lo que es la vía. Un punto de vista que comparten los Automovilistas Europeos Asociados (AEA) por lo que el límite de velocidad de autocaravanas sería de 120 k/h.

Otro argumento que apoya esta cantidad exacta de kilómetros es la postura de gran parte de países de la propia Unión Europea (UE), ya que equiparan las autocaravanas a los turismos en los límites de velocidad máxima. Otro ejemplo son las autocaravanas clasificadas en la ficha técnica como 30 o 31. Éstas deben circular a un máximo de 100 k/h en autovías y autopistas. Mientras que las clasificadas como 24 a 90 k/h."

Hacer afirmaciones categóricas, según este informe que copio y pego, no es lo mejor que podemos difundir en un foro cuando los más versados en la materia dudan, o como es el caso, determinan que los límites de velocidad dependen de la ficha técnica de la AC. Y es lógico, si consideramos la diferencia entre una AC de 6 metros y otra de 17 y dos ejes.
Voy a divagar sobre los códigos que están clasificadas las AC. 30 y 31deben ser vehículos mixtos para transporte de personas. Por el mero hecho de ser mixtos ya ven reducida su velocidad máxima a 90. Aquellos que estén declarados únicamente para transporte de personas y superen los 3.500kg estarán obligados a limitador de velocidad de 100km/h, igual que los autobuses.
Y el último caso y más contravertido, los menores o iguales a 3.500kgs. o bien se matriculan como turismo en cuyo caso se atienden a las ventajas e inconvenientes de un coche normal o se matriculan como mixto y a 90. Ahí creo que reside la diferencia, en el momento de la matriculación.
 
¿Dónde está la autocaravana? ¡Vaya una mierda de periódico que tenéis en Salamanca!

Descanse en paz el joven.
 
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