Lo que no entiendo muy bien es que en el documento al que hace referencia LaPaka habla de vehiculos a motor cuando hace referencia a las autocaravanas y en el último párrafo habla de vehículos nuevamente haciendo referencia a la hora de estacionar, pero creo que todos tenemos claro que la caravana es un remolque y no tiene consideración de vehículo, por lo tanto entiendo que sin estar enganchada al vehiculo a motor no puedes aparcar y mucho menos bajar patas, abrir ventanas, etc.... que ya sería acampar.
Vamos que al menos a mi entender no deja nada claro y volvemos al punto de partida de los reglamentos de cada ayuntamiento.