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Aprobación en Navarra del Decreto Foral que regula las áreas de pernocta del turismo itinerante

Es el mismo realmente, cambia el formato 😉

¿Al decir que es lo mismo te refieres a que en todas las áreas publico-municipales de Castilla- La Mancha, sean gratuitas o de pago, se pueden desplegar elementos?

Pues entendido.
Por eso dije que hablaba desde el desconocimiento.
 
Pero ahí no indica si son áreas públicas o privadas.

Un restaurante es un establecimiento público pero es de gestión privada.
Me acabo de dar cuenta que desde el principio lo decía claro:

1709816281557.png
 
Yo sigo leyendo establecimiento público no área pública, como establecimientos públicos son muchos de estos establecimientos privados:


Pero ya digo que me ha quedado claro 😉
 
Gracias, pero por lo que veo esto es un proyecto_decreto, en todas las páginas pone Borrador, ¿sabes si esta aprobado así ya?
Juraría que esta aprobado, por oidas en este mismo foro y porque después que se aprobara se implanto toda la red de áreas de autocaravanas de la Diputación Ciudad Real.
 
En lo que es la Red de áreas de autocaravanas de Ciudad Real, que además son todas de pago, podría ser, la verdad es que lo desconozco y eso que hemos parado en tres de ellas (aunque casi siempre para hacer noche y seguir ruta) pero en áreas gratuitas en pueblos, que normalmente no es más que un aparcamiento mondo y lirondo, en ocasiones compartido con otros vehículos y con el espacio justo en algunas de las que conocemos, no se, es que me extraña, pero lo buscaré para salir de dudas, desde luego en la ordenanza de Ciudad Real de aparcamiento de autocaravanas, nanay de sacar nada, y es reciente de 2022...

 
He visto la Ordenanza reguladora del uso del área de autocaravanas de La Solana, que es la de la foto que ha puesto Nenacriva, y en esta según se lee que se pueden sacar mesas y sillas, tiene una redacción algo complicada, hay que leerla de arriba hasta abajo, porque aunque por un lado dice en el:
TÍTULO II. LAS AUTOCARAVANAS EN LA POBLACIÓN
Articulo 5
Apartado 3.(a):
"Queda expresamente prohibido sacar toldos, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior"

Hay que seguir leyendo más abajo para llegar hasta donde dice...
TÍTULO III. ÁREA DE SERVICIO DE AUTOCARAVANAS
Apartado 12.
Dentro de las Áreas de servicio para autocaravanas, éstas podrán, sin invadir otras parcelas, desplegar elementos propios de viaje como toldo, mesas, sillas, sin que en ningún caso se permita cocinar, lavar o tender ropa en el exterior del vehículo vivienda.

O sea Nenacriva que sí, por lo que se ve en estas áreas sí se puede, incluso desplegar el toldo, no hay problema, con carácter general no, pero en estas áreas, (al menos en la de la Solana), sí...

Enlace a la Ordenanza de Área Autocaravanas de la Solana:
 
De lo que se deduce, que entre normativa a nivel Europeo, a nivel Nacional, a nivel de Comunidades, y a nivel de Ayuntamientos... ¡TELA MARINERA!
 
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