promatecex
calladit@
Aunolose;n4084897 dijo:En el foro hay gente pa' to'. A ver si alguien nos explica como se puede apagar un incendio así con un extintor. Y si es con un extintor de un kilo, ya la leche.
Sencillamente es mentira
Aunolose;n4084897 dijo:En el foro hay gente pa' to'. A ver si alguien nos explica como se puede apagar un incendio así con un extintor. Y si es con un extintor de un kilo, ya la leche.
promatecex;n4090039 dijo:La obligatoriedad es sólo para vehículos destinados al transporte de mercancías o de personas. Pero no de forma particular. Que no os engañen!!
Si es aconsejable?, cada uno que decida...Para llevar uno de 1 kg es mejor no malgastar el dinero.
Ahora nos vamos al anexo 12, que es donde viene el párrafo que citan Ansioso y Freber, y que ya ha salido varias vecesAsimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.
También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
...
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Carlos;n4090433 dijo:Se modifica pero vuelve a hablar de conjuntos de vehículos no especiales, con lo que estamos lo mismo.
La importancia creo que la tiene la Orden de la tipología de los extintores, que sigue igual desde 1999, donde si habla de conjunto de vehículos dedicados al transporte de mercancías y cosas.
Una caravana, según la DGT, es un remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado. Literal.
No está destinado al transporte de mercancías.
Si la normativa no me indica en un apartado o artículo de esa Orden, que tipo de extintor tienen que llevar los conjuntos de vehículos no especiales o sea no agrícolas o de obras, pero a su vez no concebidos para el transporte de mercancias ¿cómo voy a poder cumplir la ley?
E insisto que todo esto es anterior al 2010.
UVEH;n4090525 dijo:Mi padre llevaba un pequeño extintor en el coche, herramientas. Las herramientas nos salvaron en una ocasión de quedarnos tirados.
Siempre verificaba todo antes de salir, la afición por la mecánica me la inculcó de muy pequeño. Así que en el coche llevo de todo... cadenas, las pinzas, el maletín con herramientas básicas, compresor....
El extintor de kilo.es útil en el coche, es fácil de ver el foco de inicio... si actuas rápido, evidentemente algo que comienza a arder y lleva minutos.... complicado. Es posible que cuando se haya dado cuenta estuviese bastante iniciado... además con el desplazamiento se aviva...
El extintor es recomendable, quizas en la caravana lo más a mano posible uno de 10Kg al menos.
No es obligatorio por la simple razón de que si lo fuera en el ITV nos lo iban a revisar seguro.
Lo que me mosquea es haber leído en dos ocasiones origen "batería del mover^.
Imagino que un tema eléctrico, algo defectuoso imagino... mal hecha la instalación, no sé....
Estoy pensando poner el mover y ya me está entrando la duda.
Saludos.
Carlos;n4090582 dijo:En la ITV no tienen competencia sobre la revisión de extintores. Los únicos que pueden inspeccionar y sancionar su inexistencia o caducidad, en vehículos obligados, son los Agentes de Tráfico en carretera.
Y estoy totalmente de acuerdo que aunque no sea obligatorio, es aconsejable en cualquier vehículo.
UVEH;n4090683 dijo:Claro, las revisiones las realizan empresas especializadas, me refiero a que si fuese obligatorio llevar un extintor en el ITV podrían comprobar su existencia y que esté al día. Me imagino que no lo sé.
No sé en el caso se vehiculos de transporte si esas comprobaciones se realizan. Igual no y es responsabilidad de la empresa tener la revison hecha. Y la única comprobacion la hace la GC si te para...
Lo que sí parece claro es que de momento no es obligatorio. Recomendable todo lo que esté relacionado con la seguridad sí...
Saludos.
UVEH;n4090683 dijo:Claro, las revisiones las realizan empresas especializadas, me refiero a que si fuese obligatorio llevar un extintor en el ITV podrían comprobar su existencia y que esté al día. Me imagino que no lo sé.
No sé en el caso se vehiculos de transporte si esas comprobaciones se realizan. Igual no y es responsabilidad de la empresa tener la revison hecha. Y la única comprobacion la hace la GC si te para...
Lo que sí parece claro es que de momento no es obligatorio. Recomendable todo lo que esté relacionado con la seguridad sí...
Saludos.
Manat;n4090838 dijo:Vale, extintor no obligatorio en turismos con remolque, y conjunto de vehiculos,
y equipo de extincion de incendios?
En caso afirmativo, cual llevas...
No se cual pillar,
Javi Sanz;n4090577 dijo:Me entere en el trabajo,por cercania de compañeros,que el fuego sé origino debido a una imprudència suya,por novato o lo que fuese,pues llevaba la nevera encendida a gas butano en ruta.Y de echo és en el arpon donde se origina el fuego.La CV tenia dos salidas,no està demas llevar extintor,independientemente sea obligado o no,puede pasar en ruta o en el càmping acampados,,o al vecino,vete a saber.