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mucho más que un foro

aviso:a desempleados para salir fuera de españa.

Gracias Fuenla por la información. Mi mujer está en paro y queremos ir a Lisboa este agosto. La tarjeta sanitaria la hizo sin problemas, no nos preguntaron nada, mañana mismo llamo al Servicio Andaluz de Empleo a ver que me dicen.
 
Atención asistencia sanitaria y libertad de salir de españa

Atención asistencia sanitaria y libertad de salir de españa

Ufff..... este emborollo no lo entiendo, de todas formas bienvenido al foro
 
Amigo, durante el periodo que estés fuera de España te dan de baja del paro, al menos eso me pasó a mi cuando fui a Francia. No perdí la antiguedad, pero si me hicieron una suspensión temporal de la targeta verde, cuando regresé me volví a dar de alta y me volvieron a dar cita para pasar a firmar.
La verdad es que me pasó lo mismo, me quedé a cuadros cuando fui a pedir la targeta sanitaria europea.
 
(Javier) cariño te lo tengo dicho...............ponte las gafas..............que ves un avatar parecido al mío y se te nubla la vista........... y crees que soy yo.............. y resulta que es una impostora................jajajaja.
Que lo paséis muy bien en las vacaciones.
Un beso para mi actor favorito.
 
Atención para tener asistencia sanitaria en el resto de Europa necesitais la tarjeta sanitaria Europea.
Podeís solicitarla por internet si teneís dcho a asistencia sanitaria gratuita.
En españa no tenemos sanidad universal. Vamos que quien no cotiza NO TIENE DERECHO. Quién este en paro y haya terminado la prestación no tiene derecho a sanidad. En algunas CCAA no te dicen nada y siguen atendiendote (pero vamos como a un inmigrante pq en realidad no tienes dcho)pero en otras te pueden denegar la asistencia y mandarte a la sanidad privada.
Y lo que te queda es:
1º Convivir con alguién que cotice( tus padres, marido,.......) y ponerte como beneficiario
2º Si estas solo(estas más jodido) puedes pedir asistencia sanitaria por falta de recursos. Y si no tienes ningunos ahorrillos ni propiedades te lo darán.
Vamos que si un parado sin cobrar ya paro necesita tratamiento de urgencia le pueden mandar la factura a su casa, embargarle el piso o lo que tenga.
3º Estas solo en paro, sin cobrar prestaciones y con ahorrillos te queda hacerte un seguro privado.(lo que jode pensando que a los inmigrantes se les trata y no se mira si tienen propiedades en su tierra ni ahorros ni nada)
OJO tb con las comunidades autonomas.: Las tarjetas sanitarias de algunas CCAA no incluyen el nº de afiliación a la SS solo viene el nº de tu historial médico en dicha autonomia y no tienen validez en otras CCAA.
Por lo que si te atienden en otra CCAA pueden mandarte la factura, seguramente pagará tu CCAA pero ya te marearan con papeles y tramites.
_____________Sobre lo de cobrar el paro y salir de España: Es una verguenza la falta de libertad que hay en España, esto parece ya cuba, si una persona tiene derecho a cobrar el paro, es su derecho, y ello no debe suponerle ningún limite, ni el estado debe estar como un espia. VAmos que si quiere salir de España es LIBRE ya sea para buscar un trabajo, para casarse, para estudiar en el extranjero, para cobrar una herencia del tio de america,...........
Lo contrario es una intromisión inaceptable por parte del estado. El problema de España es que ( y pongamos el ejemplo de la SGAE) se legisla por si el pueblo fuera a delinquir(canón digital) para entregarle todo el dinero a los que si delinque( la SGAE). y COMO EN ESTE CASO EN TODO.

Esto está sacado de la página del Ministerio de Trabajo e Inmigración... Que cada uno lo lea y saque sus conclusiones...

... Por cierto, el apartado "Situaciones Protegidas" es muy interesante.

Saludos.

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Titulares/beneficiarios[/h]


  • Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
  • Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio dedesempleo.
  • Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
    • El cónyuge.
    • Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
    • La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
    • No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Otros titulares/beneficiarios:
  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
  • Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son:
    • Los mutilados excombatientes de la zona republicana.
    • El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
    • Las personas sin recursos económicos suficientes.
    • Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
    • Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
  • Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea. Si se trata de nacionales de países con los que España tiene suscritos tratados, convenios o instrumentos internacionales, se les aplicará estos con carácter prioritario frente a las normas nacionales.

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Situaciones protegidas[/h]


  • La enfermedad común o profesional.
  • El accidente sea o no de trabajo.
  • La maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia maternal.

 
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