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mucho más que un foro

ayuda en un tema de pesos

Hola a todos, me gustaria que me asesoreis un poco, he adquirido una caravana con una tera de 990kg y un PMA de 1100, mi vehiculo tiene una tara de 2056kg y un PMA de 2506 solo tengo el carnet B y creo que me he pasado en 100kg ¿como lo veis ? me interesa bajar pesos? me saco el famoso carnet b96? es dificil que me denuncien por las taras de los vehiculos? Un saludo y gracias por vuestras respuestas.
 
Mi consejo es que te saques el Permiso de conducir B96, no es dificil que te denuncien por las taras como tu dices, ademas si tienes un accidente circulas sin permiso de conducir y eso creo que ahora mismo es delito.

Otra Bienvenido al Foro.

Un saludo
 
Hola esta claro que te pasas en 106kilos, yo me sacaría el E o en su defecto el B96 y solucionas el problema para siempre, si le bajas kilos a la que cambies de coche vuelves a tener el problema
 
Tengo entendido que hay un 5% de margen sin sanción y entonces estas dentro de lo legal.

Cuidadin, que el +o- 5% famoso SOLO es aplicable a la tara que declara el fabricante de la cv.No tiene nada que ver con la MMA que si te pasas 1kgs ya vas pasado y por tanto ilegal y lo que es peor es como si fueses sin carnet, por lo tanto pasa a ser delito y no digamos si se tiene un accidente, eso ya es ..................Lo más fácil sacarse o B+E o el famoso b96 y listo.
Saudos.
 
Ya puestos, yo opino que mas facil realmente es bajar el pma del coche, mientras te sacas el b96 o el E y de momento (al menos en papeles) puedes ir legal, pero a poco que se metan dos adultos, un par de niños y los bultos en el coche llegarias a los 344 kg que te quearian como margen en el coche. y cuando tengas el carnet apropiado que pongan de nuevo el PMA correcto.
un pequeño lio, una pequeña solucion (momentanea) y tres gastos mas. (dos ITV MAS EL CARNET)
 
Vas sin carnet, ni más ni menos, con todo lo que eso implica.

Si tienes prisa, lo más rápido es bajarle kilos al coche. Si tienes tiempo el B96 y si tienes tiempo y algo más de dinero el E.
Si el conjunto lo lleva más de uno la bajada de peso os sirve a los dos, si solo lo lleva uno el carnet es para siempre, tengas el conjunto que tengas.
 
Si... si...y cuando empiezen a pesarnos, luego subimos MMA, vamos en cuento de nunca acabar.
 
por lo pronto voy a bajar el pma de la caravana en 100kg ya que creo que lo importante es ir en papeles legal, bajare 6 kg en el pma del coche y el conjunto pasa a tener los 3500kg reglamentarios, ya si me paran y pesan si va a ser un problema o no porque se supone que las taras de los vehiculos 2056kg + 990kb de la caravana no llegan a los 3500kg de tope asi que la diferencia la cargo en el equipaje que pueda llevar en el coche que tal lo veis? aqui del carnet b96 no saben nada e incluso tampoco nada del aumento de peso al sacarlo y me quiero ir a mediados de agosto porque estoy frito por cogerla (la caravana) aver que os parece mi idea. Un saludo para todos y gracias por ayudarme.
 
Carlos, dudo mucho que seas capaz de bajar la MMA a la caravana, según llegues a la ITV y te la pesen vas a tener que salir corriendo... por cierto, olvídate de las taras.... como ya te han dicho, aquí lo importante es la MMA...solo una cosa mas y ya por curiosidad... ¿que caravana es?...
 
Esto esta bien?
Tara 990 Kg y PMA 1100 Kg?
Solo 20 Kg de margen? Con butano y nevera ya casi llegas al tope.
La mia que es mucho mas pequeña tiene 570 de tara y 650 de PMA.
Claro que esto de 570 de tara no debe ser cierto....
 
si
he hablado con la casa y me envian nueva ficha tecnica con el pma modificado a 1000 ya que la caravana aun no le matriculado bajar los 6 kg del jeep no creo que sea mucho prblema y en papeles ire correcto no creeis?
 
Tal como te dice Jose Luis pesala antes de ir la ITV.
Con 10 quilos de margen no puedes llevar ni los cacharros de cocina.:D
 
si
he hablado con la casa y me envian nueva ficha tecnica con el pma modificado a 1000 ya que la caravana aun no le matriculado bajar los 6 kg del jeep no creo que sea mucho prblema y en papeles ire correcto no creeis?



¡¡¡¡¿¿¿Que Ace te modifica "truca" la ficha técnica???!!!... pero si ya de por si esta trucada a mas no poder... una 500 con una tara de 990 kg no se lo cree ni el Tato :banghead:

Haz lo que quieras, pero yo quitaría MMA en el coche, la caravana bastante alijarada va ya....
 
Perdonar la intromision pero con el "b" se puede llegar a los 4250kg el conjunto de mma cv y auto esta norma es de este año.
 
Perdonar la intromision pero con el "b" se puede llegar a los 4250kg el conjunto de mma cv y auto esta norma es de este año.

Perdona que te diga que eso no es verdad... con el B solo puedes llevar un conjunto de 4.250 kg de MMA, únicamente si en remolque no supera los 750 kg de MMA, si el remolque es de mas de 750 kg de MMA, el conjunto no puede superar los 3.500 kg

Y con esta ya van 26 veces.... continuamos para bingo... :banghead:
 
"Eso no afectará a los carnets... se ha comentado alguna vez de cv con 749 de Tara y 750 de MMA... y a lo mejor una 480..."
A ver si llegará un momento en que la tara sera superior que la MMA.:???:
 
B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
HE LEIDO ESTO EN LA PAGINA DE LA DGT Y YO ENTIENDO LO QUE HE DICHO ANTES
 
B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
HE LEIDO ESTO EN LA PAGINA DE LA DGT Y YO ENTIENDO LO QUE HE DICHO ANTES

Lo has leído bien, pero te has debido saltar que para llegar a los 4250k hace falta superar "las disposicones que las normas de aprobación..." que viene a ser el B96.
 
B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
HE LEIDO ESTO EN LA PAGINA DE LA DGT Y YO ENTIENDO LO QUE HE DICHO ANTES

Lee por favor lo que tu has escrito, y presta atención a lo que te he puesto en grande... y ahora lee con atención lo que ya cansado de ponerlo, he decidido copiarlo en el escritorio.... con que leas lo de color rojo te vale...

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.

2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

a. El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

b. El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

c. El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

d. El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

e. El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Triciclos y cuatriciclos de motor.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

f. El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

g. El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

h. El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

i. El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

j. El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

k. El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

l. El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

m. El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

n. El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

ñ. El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:

El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.

El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.

2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:

La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.

La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.

La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.

La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.

La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.

La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.

La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase BTP.

La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.

3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.

Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

6. Para obtener el permiso de la clase BTP, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B y superar la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el artículo 47.1.

Los que no posean esa experiencia, además de dicha prueba deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.

Para poder ser autorizado, el titular del centro de formación de conductores interesado en impartir los cursos deberá solicitarlo de la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la programación razonada y detallada de éstos, con expresión de las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal docente y el material didáctico del que dispone, indicando asimismo los vehículos a utilizar y, en su caso, la sección que los impartirá.

7. El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.

8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.

9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b.

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.

10. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.

11. Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1 párrafo a.

12. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.
 
Esto es el cuento de nunca acabar, cuando parece que ya todo el mundo sabe las diferencias entre el B, el B96 y el B+E.......¡Zas! en toda la boca

De todas formas, habria que distribuir responsabilidades, por que a dia de hoy preguntes a algun Guardia civil o incluso alguna autoescuela y no sepan decirte claramente lo que hay....:pale: despues de ven aqui los post que se ven creyendose lo que no es y confundiendose a si mismos y al resto. Y despues nos pillan y se lia parda.
 
pero bueno si yo llevo una caravana cuyo peso en la ficha tecnica es de 1000kg de pma y un coche con un pma de 2500 kg voy de legal no? luego en una bascula a lo mejor me podria pasar aunque no creo que el conjunto supere los 3500kg ya que la tara de los vehiculos es de 990 y 2056 respectivamente y por mucho que yo cargara ... no olvideis que los pma no corresponden con las taras de los vehiculos, vanga a ver que opinais un saludo.
 
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