¿ PUEDE SERVIR ESTE MODELO PARA HACER LA RECLAMACIÓN?
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
______________________________ mayor de edad, con domicilio que
consta en el expediente administrativo, con documento de identidad
núm__________________.
E X P O N G O
Que formulo SOLICITUD de abono de la revalorización de mi pensión desde
01/01/2012 hasta 30/11/2012. Todo ello en función de los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO.- Soy beneficiario de una pensión del sistema de la S.S. reconocida con
anterioridad al 01/01/2012. El importe mensual bruto de la misma es durante el año 2012
de _____________€. Para el año 2012 solo se incrementó la pensión en un 1%.
SEGUNDO.- El objetivo de esta solicitud es que se me abone la revalorización de mi
pensión correspondiente al periodo desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012, en función del
IPC real a noviembre de este año, es decir 2,9%, superior al 1% previsto por el Gobierno.
TERCERO.- El artículo 48 de la ley general de la Seguridad Social, que regula el
derecho de los pensionistas a la revalorización anual de su pensión es muy claro, "las
pensiones...serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del
correspondiente índice de precios al consumo".
Sin embargo, el pasado 1/12/2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2012,
de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la
Seguridad Social, que supone un absoluto desprecio a la legalidad ordinaria -art.
48LGSS y el derecho de revalorización- pero también por el orden constitucional, al
negar a nuestros pensionistas el derecho a percibir prestaciones sociales suficientes.
Así, el Ejecutivo utiliza nuevamente la figura del Decreto-Ley para, con carácter urgente,
golpear en la línea de flotación de uno de los pilares básicos del sistema de
pensiones, dejando si efecto la revalorización y actualización de las pensiones,
decidiendo, nuevamente con las excusa de la crisis:
1) Dejar sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones de
la Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.
2) Suspender para el ejercicio 2013 la aplicación de las revalorizaciones previstas por
la ley tanto para las pensiones de la Seguridad Social como las de Clases Pasivas del
Estado.
Lo que supone, hablando claro, que para el ejercicio 2013 el IPC -actualmente del 2,9%-
no actúe como factor de corrección de las pensiones del sistema.
Sin embargo, la no revalorización, entendemos, NO TIENE EFECTOS PARA TODO EL
EJERCICIO 2012, sino exclusivamente sobre el periodo pendiente desde la publicación
del Real Decreto Ley -01/12/2012- hasta el 31/12/2012, manteniéndose vivo el derecho
del pensionista a la revalorización de su pensión desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012.
¿Por qué llegamos a tal conclusión? Básicamente por dos motivos:
1) Por que a pesar de la contundente afirmación inicial del ejecutivo “Se deja sin
efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos
en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo
segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril”, sin embargo,
la Disposición final tercera del RDLey señala que la entrada en vigorse produce el día de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea, el 01/12/2012, por lo que
NINGUNA DUDA CABE QUE EL DERECHO A LA REVALORIZACIÓN HA DE TENER
PLENA EFICACIA HASTA AQUELLA FECHA.
2) Por que no cabe atribuir efectos retroactivos a la norma-que de hecho, ya lo
hemos visto con la fecha de entrada en vigor, no lo lo establece expresamente-, ya que
se trata de una norma restrictiva de derechos, y recordemos que el art. 9,3 de la
Constitución Española establece expresamente que la misma “....garantiza el principio
de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de
las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales , la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos”.
CUARTO.- En definitiva, la norma es social y moralmente inaceptable. Desde un punto
de vista constitucional vulnera los artículos 9, 14, 40 y 41 de la vigente. Constitución y
desde un punto de vista estrictamente jurídico, solo puede desplegar sus efectos desde
01/12/2012, permaneciendo inalterable el derecho a la revalorización desde 01/01/2012
hasta 30/11/2012.
Por lo expuesto,
SOLICITO, que se admita este escrito y se proceda a revalorizar mi pensión, de acuerdo
al IPC del 2,9% de noviembre de 2012, y con efectos desde 01/01/2012 hasta
30/11/2012.
En a fecha de
firma
Según lo que he buceado por San Google, basta presentarlo (con copia para que nos sellen el registro de entrada) en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social
¿estoy en lo cierto?
¿alguien sabe más?
Amén