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Carta a la revista dgt

alexbalo

locuaz
Hola,
hace unos días publicaron en la web de la dgt un artículo sobre permisos de conducir y caravanas en la revista de la dgt. Se ha comentado por aquí debido a los errores que contiene, y puesto que somos los principales afectados había pensado en enviar un mail al autor a ver si lo corrigen.


El articulo de marras : http://revista.dgt.es/es/reportajes/2016/07JULIO/0706-Transporte-con-caravana.shtml#.V5ATTlSLRdL

El caso es que el autor no aparece como redactor de la revista así que habría que enviárselo al redactor jefe o al director.

¿que os parece?
pego en otro post una propuesta a ver que opináis.
 
Estimado Álvaro García Sampere

Me pongo en contacto con usted, como usuario de una caravana y en relación al artículo publicado en la revista dgt en el mes de Julio de 2016.

En el citado artículo firmado por usted y que enlazo http://revista.dgt.es/es/reportajes/2016/07JULIO/0706-Transporte-con-caravana.shtml#.V5AF9lSLRdL , se afirma, en el titular, que los remolques superiores a 750kg necesitan un permiso de circulación especial.
Si bien es cierto, que algunos remolques y en determinadas circunstancias requieren de un permiso especial, en el caso común y extendido de que un remolque vivienda (caravana) sea remolcado por un turismo formado un conjunto cuya suma de masas máximas autorizadas (m.m.a del turismo y m.m.a de la caravana) no supere los 3500 kg no es necesario ningún permiso de circulación especial. En este caso es suficiente que el conductor posea el permiso B.

Más adelante, en su artículo, afirma en el apartado
¿Qué necesito para poder transportar una caravana?
[..]

Si el conjunto del vehículo y la caravana supera los 4.250 kilos o el peso de la caravana es mayor a 750 kilos, se necesitará el permiso B+E.

En el caso de que la caravana supere los 750 kilos y el conjunto entre el vehículo y la caravana sea menor de 4.250 kilos, se necesitará el permiso B más la autorización 96 que requiere la realización de un examen práctico.

Como indicaba anteriormente, éstas afirmaciones no son totalmente correctas e inducen a error, al omitir que si las sumas de m.m.a del vehículo y el remolque no supera los 3500kg no es necesario ni el permiso B+E ni la autorización 96, tanto si la m.m.a de la caravana supera los 750kg como si no lo hace.

Esta argumentación viene recogida en el Reglamento General de Conductores (RGC) actualizado al RD 1055/2015, publicado en la web de la dgt http://www.dgt.es/Galerias/segurida...alizado-a-RD_1055_2015-vigente-31-12-2015.pdf

En el artículo 4.e se indica qué vehículos autoriza a conducir el permiso de circulación B, en el caso que nos ocupa (conjunto de vehículos turismo + remolque), entre los que se incluyen los remolques de m.m.a superior a 750kg.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
[…]
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


En el artículo 5.5 del RGC se citan las condiciones especiales para las que es necesaria la expedición de la autorización 96, donde se clarifica que las m.m.a del conjunto vehiculo+remolque debe exceder de 3500kg


Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción

[…]
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Por lo expuesto, ruego considere la rectificación del artículo publicado ya que somos un gran colectivo los que utilizamos éste tipo de conjuntos.

Reciba un cordial saludo.
 
Pies si tienes la posibilidad,mandala.
A ver si se entera!!!
Estoy harto de que gente así,ocupe puestos que no están a su altura.
Su labor es informar.pero primero,se debería de informar el.

Enviado desde mi Aquaris M5.5 mediante Tapatalk
 
Con lo que sabemos de esto por aquí....

Saludos.
 
Joder cuanto incompetentes ,gracias por mandar la carta ,esto lo haces en empresas privadas y te crujen,pero en la administración ya se sabe ,ale y encima en plena opera ion salida y cuando más caravanas hay por hay circulando ,con dos cjns en fin...
 
ATENCION:
Hay errores básicos tanto en la publicación, como en la respuesta que pretendes enviar.
Habláis de PERMISO DE CIRCULACIÓN, cuando en realidad para hacerlo correctamente y con propiedad, se debería mencionar PERMISO DE CONDUCCION.
Son dos documentos totalmente diferentes, uno habilitante al vehículo: PERMISO DE CIRCULACIÓN http://www.race.es/servicios/gestoria/permiso-de-circulacion- , y otro habilitante al conductor: PERMISO DE CONDUCCION: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/

Parece una tontería, pero siempre es mejor hablar con conocimiento y propiedad.

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Un saludo.

Aguambabuluba balambambú!!!
 
ATENCION:
Hay errores básicos tanto en la publicación, como en la respuesta que pretendes enviar.
Habláis de PERMISO DE CIRCULACIÓN, cuando en realidad para hacerlo correctamente y con propiedad, se debería mencionar PERMISO DE CONDUCCION.
Son dos documentos totalmente diferentes, uno habilitante al vehículo: PERMISO DE CIRCULACIÓN http://www.race.es/servicios/gestoria/permiso-de-circulacion- , y otro habilitante al conductor: PERMISO DE CONDUCCION: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/

Parece una tontería, pero siempre es mejor hablar con conocimiento y propiedad.

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Un saludo.

Aguambabuluba balambambú!!!


Es cierto , me di cuenta y había procurado evitar escribir permiso de circulación, pero en alguna frase se ha escapado. Lo voy a modificar.

Gracias.


más comentarios??
 
Caravanas: Su casa con ruedas
· Los remolques superiores a 750 kilos necesitan un permiso de circulación especial
Álvaro GARCÍA SAMPERE
JULIO 2016
La caravana es todo un clásico del verano ya que ofrece libertad de movimiento, aumento en la capacidad de carga, ahorro y flexibilidad por lo que podrá transportar mayor número de objetos que en un vehículo tradicional. Además, le permitirá transportar cargas poco habituales y su conducción no es tan difícil como parece. Eso sí, hay que tener en cuenta unos cuantos puntos importantes para poder conducir este tipo de carga. Según la normativa española, las caravanas son un tipo de remolque (4048, 4148… “Remolque-vivienda”), por lo que el contexto reglamentario afectará tanto a las propias caravanas como al resto de remolques.
¿Qué necesito para poder transportar (remolcar) una caravana?
Para poder conducir un vehículo acompañado (remolcando) de una caravana, hay que cumplir los siguientes requisitos:
· Las caravanas cuyo peso sea inferior a los 750 kilos o en el caso de que la masa máxima autorizada entre el vehículo y la caravana sea inferior a los 4.250 (y aunque la caravana supere los 750 kg. si entre ambos no superan los 3.500)kilos, será necesario el permiso B.
· Si el conjunto del vehículo y la caravana supera los 4.250 kilos o el peso de la caravana es mayor a 750 kilos (o el peso de la caravana es mayor a 750 kilos ELIMINAR), se necesitará el permiso B+E. Este permiso autoriza conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor, de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B, y un remolque y semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilos. En el caso de que la caravana supere los 750 kilos y el conjunto entre el vehículo y la caravana sea menor de 4.250 kilos (se encuentre entre los 3.500 kg. y los 4.250 kg.), se necesitará el permiso B más la autorización 96 que requiere la realización de un examen práctico.
· Además, si la caravana tiene una masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kilos, no es necesaria su matriculación. Por el contrario, si supera los 750 kilos será necesario acudir a la Jefatura de Tráfico para matricularlo (como remolque, matrícula roja).
Igualmente, hay que tener en cuenta un último elemento para nuestro viaje: el seguro. Solo si la masa máxima autorizada de la caravana es inferior o igual a 750 kilos no es necesario asegurarlo, pero por el contrario, si supera esa cifra, habrá que contratar un seguro extra para la caravana en cuestión (y aunque no sea obligatorio, es muy recomendable la contratación de la asistencia en viaje para la caravana).
¿Qué debe hacer con su vehículo?
Hay que asegurarse de que el vehículo en el que va a viajar cumple las condiciones necesarias para poder transportar (remolcar) una caravana. Para ello compruebe que la ficha técnica de dicho vehículo (y la de la caravana), así como el peso que puede soportar (remolcar) ya que no todos los vehículos son aptos para poder cargar (remolcar) con una caravana (hay que asegurarse ya que se distingue entre S/F y C/F, es decir, sin freno y con freno).
En el caso de que no cumpla las condiciones necesarias y como indica el Reglamento de Vehículos (Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), necesitará añadir un enganche en la parte trasera del vehículo que requiere una reforma (y su posterior inscripción y autorización en la ITV) en la tarjeta ITV.

Creo que con puntualizar lo marcado en rojo y añadirle de regalo el cuadro que adjunto, quedaría bastante claro. Siempre han dicho que una imagen vale mas que mil palabras...

tapatalk_1455885975277.jpg
 
Por cierto, ¿porque cuando escribo desde el telefono me sale "RAMORPINO" y cuando lo hago desde el ordenador "SUPERPINO"?
 
Hola Alexbalo, he creído conveniente comentarte otro detalle.

Donde decís "permiso de circulación especial" como ha aclarado ramorpino la palabra circulación por conducción, pero no es eso solo si no "especial".
Especial sería cuando se hablara de permisos de circulación especiales, si hablamos de permisos de conducción será "superior" ó nombrar el tipo de permiso.

Un saludo
 
Si por lo visto en la DGT, lo unico que importa es que te compres un coche nuevo,para que no te mueras.

Visto como esta redactado que no dan una,imaginaros cuando nos cuenten algo de lo que no entendamos.
 
Si por lo visto en la DGT, lo unico que importa es que te compres un coche nuevo,para que no te mueras.

Visto como esta redactado que no dan una,imaginaros cuando nos cuenten algo de lo que no entendamos.
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Aguambabuluba balambambú!!!
 
Oído cocina.

@Superpino o ramorpino ya no sé... para poder incluir el gráfico hay que indicar de donde se ha sacado por los temas de copyright y la reproducción de imágenes. El resto de comentarios, voy a ver como los encajo, que son un montón, sobretodo lo de transportar y soportar una caravana.

@apatao lo de "especial" es como lo indica el articulo, creo que lo voy a dejar en la cita literal del articulo y quitarlo de resto de párrafos o sustituirlo por el nombre del permiso como dices.
 
Hola quería saber si me podéis ayudar el otro día escuche que el B96 lo querían quitar y ampliar hasta 4250 solo con el b, aunque la caravana pese mas de 750kg.
Mi coche tiene MMA de 2510 y la caravana 1310.
 
¿Donde has escuchado eso? Dudo que lo quiten de momento. El b96 viene de una directiva Europea. Otra cosa es que cambien la forma de obtenerlo que eso sí pueden. De momento, con esos pesos, creo que necesitas el b96 o el b+e.
 
alexbalo;225día en un c8 dijo:
¿Donde has escuchado eso? Dudo que lo quiten de momento. El b96 viene de una directiva Europea. Otra cosa es que cambien la forma de obtenerlo que eso sí pueden. De momento, con esos pesos, creo que necesitas el b96 o el b+e.

Lo escuche el otro dia en un camping. Pero ya me parecía raro esto es un saca dinero
 
Hola quería saber si me podéis ayudar el otro día escuche que el B96 lo querían quitar y ampliar hasta 4250 solo con el b, aunque la caravana pese mas de 750kg.
Mi coche tiene MMA de 2510 y la caravana 1310.
Yo lo que si que e escuchado ,es que el b96 va a desaparecer.ahora para llevar más de 3500kg en conjunto,sera únicamente con B+E.
Pero no recuerdo donde lo oí o vi.

Enviado desde mi Aquaris M5.5 mediante Tapatalk
 
Bravo por los chicos de la revista Tráfico y Seguridad Vial.

Han cambiado el titulo del artículo y publicado la tabla de permisos que les envié.

Rectificar es de sabios y muy de agradecer. El enlace sigue siendo el mismo http://revista.dgt.es/es/reportajes/2016/07JULIO/0706-Transporte-con-caravana.shtml#.V5kssEabuMb


Gracias también por vuestra ayuda, si alguien quiere leer el mail completo que les envié se lo remito.
Buen trabajo!!!

Un saludo desde Lloret de Mar - Costa Brava (Girona)
 
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