ANEXO V
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA FORMACIÓN Y EXAMEN DE LOS CONDUCTORES PARA LAS COMBINACIONES
MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA B), PÁRRAFO SEGUNDO
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
— aprobar y supervisar la formación prevista en el artículo 7, apartado 1, letra d), u
— organizar el examen de aptitud y comportamiento previsto en el artículo 7, apartado 1, letra d)
2.1 Duración de la formación de los conductores
— al menos 7 horas.
3. Contenido de la formación de los conductores
La formación del conductor incluirá los conocimientos, la aptitud y el comportamiento descritos en los puntos 2 y 7
del Anexo II. Se prestará atención particular a lo siguiente:
— la dinámica del movimiento del vehículo, los criterios de seguridad, el vehículo y su remolque (mecanismo de
acoplamiento), carga correcta y accesorios de seguridad
Habrá una parte práctica con los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, retroceso, frenado, distancia de
frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque de
su vehículo motor, estacionamiento;
— Cada participante en la formación llevará a cabo la parte práctica y demostrará su aptitud y comportamiento en
la vía pública;
— Las combinaciones de vehículos utilizadas para la formación pertenecerán a la categoría de permiso de conducción
que hayan solicitado los participantes.
4. Duración y contenido del examen de aptitud y comportamiento
La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y
comportamiento previstos en el punto 3 del presente anexo.