Es solo una opinión pero, creo que NO es posible circular con tu mascota dentro de la caravana.
¿En base a qué?
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Así la Disposición adicional primera, establece:
La circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
Así, el Art. 4 del Reglamento establece:
Las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación se ajustarán a la reglamentación recogida en los anexos I y II.
Así, del examen del ANEXO II. Y en relación a las DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS.
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
• Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado.
Creo por tanto, que hacer uso del interior del remolque cuando el vehículo se encuentra en marcha, supondría una violación del Art. 4 al amparo del anexo II en relación a la definición de “caravana”, dando lugar a la correspondiente sanción administrativa, ahora bien es sólo una opinión.
En cuanto a que puedas trasportar a tu mascota en el maletero o en el interior de un remolque, el propio Anexo II, letra C, diferencia entre “jaula” y “caravana”
C. Clasificación por criterios de utilización
13 Jaula: Vehículo especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.
48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
Obviamente es solo una opinión, pero creo NO es posible transportar a tu mascota dentro de la caravana en marcha, aunque de seguro que si le efectúas una consulta a la DGT te responderán incluso por escrito, si es que no hay ya publicada alguna consulta al respecto por la propia DGT.
Un saludo
Jota