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Consulta sobre el I.V.T.M. para caravanas.

Kokoliso

timid@
Muy buenas a todos / as.

Vivo en Alcorcón ( Madrid ) y tenemos una caravana Knaus Sudwind 550 QS de la cual estamos encantados.
Mi consulta es debido a que nos ha llegado el IVTM correspondiente a la caravana ...
Hemos ido a Tráfico de Alcorcón y nos dicen lo de que al ser menor de 750 Kg de carga útil estamos exentos del pago.
Hemos acudido al ayuntamiento y al parecer ellos si que cobran este impuesto por que está en las ordenanzas municipales y por tanto tengo que pasar por "vicaría" y abonar 35 € que es el importe. Viene estipulado como remolque de menos de 1.000 kg de carga útil que es arrastrado por un vehiculo de tracción mecánica y por tanto que pague. Al no estar de acuerdo me han dicho que presente una reclamación al departamento de tráfico del ayuntamiento y " A ver que me dicen al respecto ". Vamos que me querían quitar de enmedio.
Os pido ayuda pues en estas cosas estoy un poco liado y no se por donde agarrarlo. Ya se que hay ayuntamientos que no cobran este impuesto pero este en concreto y por la tremenda deuda que tiene parece que nos está cosiendo a impuestos.

Gracias a todos por anticipado.
 
Hola Kokoliso, hay varios hilos respecto al problema que tienes, aquí te mando uno que explica un caso parecido al tuyo de un compañero de Parla creo recordar...
¿Tienes las ordenanzas municipales por las que segun ellos debes pagar ese impuesto?

http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/64118-numerito-de-la-caravana.html

Espero que te ayude esto que te mando y puedas solucionarlo... hay que luchar por lo que es justo... sus deudas que las paguen ellos...
 
En mi blog lo puedes ver, asi como un escrito de reclamacion al Ayto.
Mi mundo, mi caravana: WEB´S INTERESANTES, CONSEJOS Y ASUNTOS LEGALES
Antes en Alcorcon te aseguro que no se pagaba. Se iba al Ayto se solicitaba la exencion y en dos minutos lo tenias.
Desde que entro el David Perez del PP., ahijado de E.Aguirre y vendendor de terrenos para Eurovegas rusticos que se convertiran en edificables en dos segundos para que los Mama Anduriias estos sigan mamando Andurrrias y chuchurrias. como sera la del Adelson ese...que es lo que les gusta,,,,Es posible que haya tenido la idea de brear tambien a los caravanistas
Al Corcone y sus banderas nacionales en todas las rotondas, esto parece un cuartel.
Ahora vivimos en Al Corcone,,,no lo olvides.
 
[h=3]Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).[/h]
Artículo 92
Naturaleza y hecho imponible


1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:

  • a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

No hay caravana que tenga una CARGA UTIL SUPERIOR A 750 KG
 
Artículo 95 Cuota
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
[TABLE="class: tPb"]
[TR]
[TD="class: ac"]Potencia y clase de vehículo[/TD]
[TD="class: ac"] Cuota
-
Euros
[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]A) Turismos:[/TD]
[TD]
[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De menos de ocho caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]12,62[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De 8 hasta 11,99 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]34,08[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De 12 hasta 15,99 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]71,94[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De 16 hasta 19,99 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]89,61[/TD]
[/TR]
[TR="class: AN"]
[TD="colspan: 2"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De 20 caballos fiscales en adelante[/TD]
[TD="class: ad"]112,00[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]B) Autobuses:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De menos de 21 plazas[/TD]
[TD="class: ad"]83,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De 21 a 50 plazas[/TD]
[TD="class: ad"]118,64[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De más de 50 plazas[/TD]
[TD="class: ad"]148,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]C) Camiones:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De menos de 1.000 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]42,28[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]83,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]118,64[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De más de 9.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]148,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]D) Tractores:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De menos de 16 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]17,67[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De 16 a 25 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]27,77[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De más de 25 caballos fiscales[/TD]
[TD="class: ad"]83,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]17,67[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]27,77[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]De más de 2.999 kilogramos de carga útil[/TD]
[TD="class: ad"]83,30[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]F) Vehículos:[/TD]
[TD="class: ad"]
[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]Ciclomotores[/TD]
[TD="class: ad"]4,42[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]4,42[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]7,57[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]15,15[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]30,29[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD]Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos[/TD]
[TD="class: ad"]60,58[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior
5. En el caso de que los ayuntamientos no hagan uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas.
6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

  • a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
  • b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
  • c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.
 
Si no recuerdo mal, tienes la obligación de pagar y luego poner un recurso, pidiendo la devolución de los pagado con los intereses oportunos de demora si los hubiese.

Una ordenanza no puede ir encontra del Real Decreto Legislativo, el ayuntamiento puede hacer lo que este R.D.Legislativo le deje, en este caso es incremetar cuotas pero no crear una nueva.

Suerte.
 
Bueno ... hoy he tenido un par de consultas al respecto de este tema ...
Por un lado la consulta con la persona "Técnico" del ayuntamiento de Alcorcón ( Sra. Isidra ) que ahora os relato sus palabras y por otro lado, una consulta particular con uno de los foreros de esta web ( Gracias H420 --> Andrés ).

Bien ... paso a relatar la cuestión "Técnica".

1ª Llamada a las 9:50 Horas al ayuntamiento. La Sra. Técnico ( Isidra ) está en una reunión. Me toman datos para dárselos a esta persona, y que más tarde me llamará.
2ª Llamada allá por las 13:00 Horas al ayuntamiento.
Me pasan con esta señora ... le remito a la instancia que el día 8 de Mayo presenté en el registro de entrada del ayuntamiento para que se trate mi caso y se ponga una solución.

Al hacerla referencia al respecto de mi instancia ... remito a las palabras dadas por esta persona.

No perdamos más tiempo ... el tema de los remolques y caravanas los pondré solución la semana que viene ... así que la semana que viene le llamaré para comunicarle dicha solución ... por que su caso es algo particular ... es una caravana ... depende de su peso, su carga y DEL VEHICULO CON EL CUAL LA ARRASTRA. No todas las caravanas estan exentas de pagar el impuesto.


Y ahora me pregunto yo ... que vehículo la arrastra ?. Por que si la tengo fija en un camping ? ... Si le pido el coche al vecino del quinto o si me lo deja mi padre ? Como puñetas saben el vehículo que la arrastra ... y mas concretamente ... que cojones les importa a ellos.

Indignación ... esa es la palabra que me resume ... veremos a ver por donde me salen y lo mismo tengo que ponerles en orbita.

Luego si puedo pongo la foto de la instancia que puse el día 8 de Mayo.

Un saludo a todos.
 
Hola Kokoliso: a mi también me enviaron el ITVM del ayuntamiento de Parla, pero yo tuve suerte de dar con un "buen empleado municipal" ( que posiblemente sea un futuro webcampista :yes:). Mi problema fue que cuando me hicieron la transferencia en trafico se les coló un numero, y en la MMA en vez de 1020 kg me pusieron 10120 kg. Permiso de circulación nuevo, vuelta al ayuntamiento de Parla y solucionado...

He estado echando un ojo a la ordenanza municipal de Alcorcón (te adjunto pantallazo de la web), y creo (la he leído de pasada) que se basa en el mismo RD 2/2004 del 5 de marzo en el se basa la ordenanza municipal de Parla....

Dibujo.JPG

Te paso el RD por si te sirve de algo....
BOE.jpg

Je,je, como están los ayuntamientos, con tal de pillar pasta, eh!!! da igual del color que sean....
Espero que te sirva, ya nos contaras
 
Entiendo tu indignación. De este tema hemos hablado hace un mes "mira el post de numerito de la caravana".
Hace un mes me estuvieron mareando entre el ayuntamiento del pueblo donde vivo, la diputación provincial que es la encargada de cobrar el impuesto en nombre del ayuntamiento y tráfico.
En resumen, según ellos mi carga util es de 1000kg "no esta mal para una Cv". Llevo la documentación al ayuntamiento y comprueban que mi tara es de 970kg y mi MMa de 1000Kg por lo que mi carga útil es de 30kg, así que no pago. Llaman a diputación y les contestan que la culpa la tiene tráfico que es quien manda la información y es donde deben estar mal los datos.
Voy a tráfico y me dicen que los datos están bien que la culpa es del ayuntamiento.
Llamo a diputación y les cuento el problema y me dicen lo mismo que dijeron a los del ayuntamiento, que la culpa de tráfico, les digo que en tráfico está todo correcto y me dicen que ellos no pueden solucionar nada que lo remita al ayuntamiento.
Voy al ayuntamiento el 18 de abril y les hago un escrito adjuntando copias de la documentación diciendoles que me devuelvan los recibos anteriormente pagados y que el que me han mandado no lo voy a pagar y que hagan el favor de no mandar más ya que estoy exento.
Voy ayer 16 de mayo al ayuntamiento para ver como va el trámite y sorpresa, no han hecho nada después de un mes. Que me pase el lunes por la tarde que está el secretario, les comento que el próximo dia 20 finaliza el pago voluntario y al final me lo quitan de la cuenta por via de apremio con intereses.
Hoy 17 de mayo, me voy a diputación para ver al responsable de estos temas "el mismo con el que hable el mes pasado" e intertar solucionar el temita.
Me siento en la mesa le digo que me están pasado el rodaje de una caravana y que está exenta ya que tiene una carga útil inferior a 750kg. Según voy a sacar los papeles y la documentación me dice todo seco, "digame la matricula", la mete en el ordenador y me salta "efectivante 1000 de mma menos los 970 de tara 30, está exenta; el de este año no lo has pagado? respondo: NO, pues nada, ya está todo arreglado, ya pongo que anulen el de este año y que no manden más; los que ya has pagado se los reclamas al ayuntamiento".

Me dieron unas ganas de decirle: pero bobo los cojones, llevas un mes haciendome dar veinte mil vueltas y lo podias resolver tu en menos de un minuto.
Creeme que me ha costado más dinero el no pagar que haberlo pagado el dia que llegó; pero uno ya esta hasta los cojo..... de que nos traten como tontos y nos hagan pagar hasta lo que no nos corresponde.

Disculpad por el rollazo, pero después de lo de esta mañana, cuando he visto tu post, tenía que compartirlo

Un saludo
 
Muy buenas a todos, en el foro hay una gran cantidad de temas similares, valga como ejemplo el siguiente;

http://www.webcampista.com/foro/for...la-caravana.html?highlight=IMPUESTO+MUNICIPAL

Un Ayuntamiento debe regular sus Ordenanzas en materia de impuestos directos según dicta la Ley y las Leyes, la única instancia que la puede reformar es el Gobierno de la Nación a través de los cauces legales que tienen para ello.
Este impuesto directo municipal está basado en la Ley de Haciendas Locales y por tanto si en ella se dice una cosa, la respectiva Ordenanza Municipal NO PUEDE IR, ni contravenir la citada LEY.
Yo en este caso, antes de pagar ni un solo €, le mandaría un escrito con copias de las Leyes, (a las cuales tenemos todos libre acceso) en contra de ese pago y por si acaso voy y denuncio en el juzgado correspondiente al alcalde en persona que a la postre es el que firma todas las Ordenanzas municipales y las que deben ceñirse a la legalidad vigente, de no ser así es un incumplimiento de las mismas por parte de la Autoridad Municipal, pudiera llegar a ser un abuso de dicha Autoridad por dictar normas ilegales.

Aqui tienes un enlace directo a la Ley actualmente en vigor, mira la Subsección 4.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TTULO II.Recursos de los municipios (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).

Un saludo

 
Esto podría deberse a un error informático, me explico:
Antes de la entrada en vigor de la DIRECTIVA 92/21/CEE DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1, para matricular los vehículos había que meter la tara de estos, entre otros datos, a partir de esta directiva no es necesaria la tara, lo que se mete obligatoriamente es Masa en Orden de Marcha que es la tara mas el peso del conductor, rueda de repuesto si la lleva y los líquidos del vehículo; aceite liquido de frenos, etc.
Los Ayuntamientos tienen unas aplicaciones informáticas que cargan los datos que reciben de Tráfico y automáticamente generan los impuestos, estas aplicaciones para hayar la carga útil del vehículo lo que hacen es restar a la Masa Máxima, la tara del vehículo En los casos en que no se ha metido la tara al hacer la matrícula (esto lo mete Tráfico) el programa de los Ayuntamientos no tiene nada que restar a la Masa Máxima Autorizada por lo que esta queda como Carga Útil.
No sé si este puede ser tu caso, pero este problema está empezando a darse con algunos vehículos remolques incluidos, y hasta que no reajusten los programas lo que hay que hacer es reclamar a los Ayuntamientos.

La excepción al pago del impuesto de caravanas y remolques de menos de 750kg de carga útil, la tenemos en Navarra, ya que al tener una Ley de Haciendas Locales "propia" no gozamos de la exención de la Ley Estatal.
 
IMG-20130523-WA0000.jpg

Bueno, no se si se vera ... pero esta es la foto que saque a la carta enviada por la "Tecnico".

Ahora ... veamos si tengo que ir y montar un "numerito" o estampar el Real Decreto Legislativo en la cara de alguien.
 
Ver el archivos adjunto 89892

Bueno, no se si se vera ... pero esta es la foto que saque a la carta enviada por la "Tecnico".

Ahora ... veamos si tengo que ir y montar un "numerito" o estampar el Real Decreto Legislativo en la cara de alguien.
creo que se estan colando , haber si lees el real decreto que a puesto el compañero dice que menos de 1000kg y mas de 750 kg , asi que no se coman palabras , luego aparte si te sale por el tema de que es una ordenanza municipal habria que ver si una ordenanza municipal puede ir en contra de un real decreto , pues yo creo que eso no puede ser .
 
Bueno, manten la calma.
Ya te comente lo mismo que te han comentado todos los compañeros.
El Alcalde de Alcorcon y todo el equipo estan diseñados por la Sra Aguirre. Estan solo puestos para sacar el maximo beneficio a costa de lo que sea.Tanto si es a base de mamandurrias al Adelsson y acaban con costras en las rodillas o fastidiando al pueblo.
Imprimite todo lo que se ha puesto de legislacion y duro y a la cabeza. Pero manten la calma....:maestro:.
 
en lugo no pagamos nada como dice la ley, la ley que deben cumplir los ciudadadnos y las instituciones
 
buf, un saludo el chito, pero me enciendo al ver "la resoluciòn" del ayuntamiento de Alcorcòn, esa tècnico con todos mis respetos, no sòlo no sabe de lo que està hablando, es que desconoce los principios bàsicos del derecho administrativo, para no aburrir, la famosas ley 30/92 de règimen jurìdico de las administraciones pùblicas y del procedimiento administrativo comùn, art 58 "rtículo 58 Notificación 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, " para empezar, esa resoluciòn que firma tan ufana, no està bien hecha, debe expresar si es definitiva y el recurso que cabe ante ella como dice la ley, es que es una cosa bàsica, que cualquiera que trabaje en la Administraciòn debe conocer, no sè que es peor, si la patada al derecho administrativo, la ignorancia del que desconoce el principio de jerarquia normativa,esto es lo que dice el compañero, un decreto del ayuntamiento no puede ir contra una ley estatal, la estulticia de firmar algo asì, etc....
te recomiendo que preguntes en tus seguros si tienes algun tipo de asistencia jurìdica y que presentes por registro de entrada recurso de alzada ante el superior jeràrquico de la buena señora esta, que serà el concejal del ramo, o bien directamente al alcalde, que demonios, si ellos se pasan la ley por el forro, pues tù tambièn, yo pienso que en cuanto alguien que conozca minimamente el tema vea el despropòsito lo arreglaràn, en fin, si este el nivel de ese ayuntamiento, te compadezco, un saludo y buena suerte, y siempre con calma y educaciòn.
perdón por el ladrillo.
 
Pero sabe todo esto esa Señora que firma un papel mojado, como "La Tecnico de Administración General".
Yo, cada dia que pasa, veo cosas que quizas pasaban cuando se cerraba la ventanilla al publico, o, te decian "le falta una poliza, vuelva usted mañana" y encima viene el escrito del "Departamento de Rentas".
Pero como una Señora Funcionaria, puede pasarse por el sitio, la Ley del procedimiento Administrativo Comun y encima, exigir un pago indebido segun la Ley de las Haciendas Locales.

Es el colmo de los colmos.

Un saludo y a por ellos, que dejen de avasallar que ya tenemos bastante.
 

"Kokoliso" esta es copia fiel y exacta de la Ordenanza Municipal para el año 2013 sacada de este enlace;
Ayuntamiento de Alcorcon

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 1. Normativa aplicable.​
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 marzo y por las demás disposiciones legales y reglamentarias quecomplementen y desarrollen dicha ley. b) Por la Presente Ordenanza fiscal.. Artículo 2
Naturaleza y Hecho imponible
1.El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que gravala titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,cualesquiera que sean su clase y categoría.2.Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en losRegistros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. Alos efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos depermisos temporales y matrícula turística.3.No están sujetos al Impuesto:a)Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad desu modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo deexhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.b)Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

Y en el punto 1 del Artículo 5. Cuota. dice

1.De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas de Impuesto sobre​
V ehículos de Tracción Mecánica aplicable en este municipio,

Pero en su punto 4 de este art. 5 dice;
4.En los camiones, remolques y semirremolques la carga útil vendrá determinada por
la diferencia entre la máxima autorizada (MMA) y la tara que aparezca en la tarjeta deinspección técnica, sin tener en cuenta la masa técnica máxima autorizada (MTMA)​
cuando sea diferente de la primera.
Como ves es lo que te he dicho con anterioridad.

No se o no consigo poner todas las letras al mismo tamaño.

Saca o imprime esa Ordenanza y con ella en la mano te vas a ver a esa Sra.

Un saludo.

 
Bueno, queridos compañeros ...
Mañana Lunes, voy a Correos a recoger la carta / Notificación de resolución del caso mío en cuestión.
Deciros que al final han entrado por el aro y se me anula el recibo correspondiente a este año, y se da de baja en el padrón a mi remolque, así como tambien se informa al departamento correspondiente para que no se me vuelva a enviar el numerito correspondiente.
Ha costado convencerla, si. Si no llega a ser por el R.D. Legislativo ... todavía estaría dando vueltas. El error está en la Ordenanza Fiscal Reguladora.
Por cierto, había otro caravanista de Alcorcón que también reclamaba lo mismo que yo. Supongo que a el también le harán lo mismo que yo.
Y digo yo ... cuantos más Alcorconeros estarán pagando este impuesto sin saber que no deben pagarlo. O simplemente por no complicarse la vida ... pagar lo que corresponda y punto.
Saludos a todos.
 
me alegro un montón, A mi me han ingresado la semana pasada los impuestos que me habian cobrado anteriormente.

Un saludo
 
me alegro un montón compañero , los ayuntamientos estos son todos unos ratas , arramblan con todo lo que pueden .
 
Levanto el hilo más que nada para esto se mantenga vivo y se divulgue para que no se la sigan colando a más gente.

Ayer me llegó a mí también el recibo del IVTM de la caravana. También en Alcorcón. Supongo que da igual a cuántos se lo hayan tenido que devolver: habrá muchos más con los que cuele, así que ellos siguen emitiéndolo.

Lo que me jode es tener que perder ahora no se sabe cuántas horas en presentar reclamación, ir al ayuntamiento, y dar mil vueltas hasta conseguir que me anulen el dichoso impuesto de los c...

Hasta los mismos... :mad:
 
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