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Pregunta Duda gramatical.. analizando la frase!!!

Hola a todos!!!

Leyendo la famosa frase de la instrucción 08/V-74:

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."

No entiendo porque mezclan soportes de estabilización con perímetro del vehículo. Deberían definir correctamente que es el perímetro exterior... si a mi vehículo le cuelga un cable, y no sobresale de la planta del vehículo ¿excede su perimetro?

A mi me parece la misma discusión que abrir una claraboya superior... algo que es similar a abrir el techo solar de un vehículo.

Opiniones?¿
 
Pasamos por lo de siempre interpretaciones de la ley... a un tráiler no le dicen nada si desengancha el semirremolque ( por tener pérdidas en las neumáticas y moverse el camión al perder aire ) para dormir y está desenganchado y con las patas pero es lo de siempre...


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La compresión lectora no es lo mejor que tenemos en este país...

Pero es más sencillo de lo que parece: Si los tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, o las patas de estabilización sobresalen del perímetro, estás acampado, si no sobresalen, no estás acampado.
Si el perímetro se refiere a las medidas figuran en la ficha técnica, incluyendo la altura, entonces la claraboya superior abierta lo sobrepasa.

Aunque tengo que decir que en este caso dependerá de las ordenes que tenga la autoridad o de su buena disposición a sancionarte.


A lo mejor ahora entendemos por que algunos ponen ventanas correderas, para poder abrirlas y que corra el aire sin que sobrepasen el perímetro...
 
la definición de perímetro según la RAE es: 1/ Contorno de una superficie. 2/ Geom. Contorno de una figura. 3/ Geom. Medida del contorno de una figura.

y yo entiendo que el contorno es el largo por ancho. si se despliegan las patas no creo que se sobrepase el perímetro, y eso no seria acampar.
 
La compresión lectora no es lo mejor que tenemos en este país...

Pero es más sencillo de lo que parece: Si los tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, o las patas de estabilización sobresalen del perímetro, estás acampado, si no sobresalen, no estás acampado.
Si el perímetro se refiere a las medidas figuran en la ficha técnica, incluyendo la altura, entonces la claraboya superior abierta lo sobrepasa.

Aunque tengo que decir que en este caso dependerá de las ordenes que tenga la autoridad o de su buena disposición a sancionarte.


A lo mejor ahora entendemos por que algunos ponen ventanas correderas, para poder abrirlas y que corra el aire sin que sobrepasen el perímetro...
Ese es el problema ajustándose a esa definición la altura esta considerada desde el suelo al punto más alto y como bien dice diegoog las patas no sobresaldrían del perímetro pues entonces las ruedas también lo harían digo yooo.
la definición de perímetro según la RAE es: Contorno de una superficie.

y yo entiendo que el contorno es el largo por ancho. si se despliegan las patas no creo que se sobrepase el perímetro,


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Osea, que si abro el carro-tienda y no sobrepasa las marcas viales que delimitan la calzada...no me sancionan???
Y en el caso de carro-tienda, el perímetro de dicho vehículo se entiende abierto o cerrado???
Y si estacióno el carro sin matricula y yo voy sin dni, como sancionarian???
Es que si nos ponemos a rizar el rizo...
 
El perimetro se refiere siempre a la vista en planta, por tanto es todo lo que sobresale de la vista en planta de la caravana. En caso excepcional se podria entender tambien el perimetro en alzado, con lo cual tambien comprende las patas ya que no sobresalen de las ruedas que estan incorporadas en el perimetro de alzado, pero si la claraboya abierta. Tambien por esta regla, la antena de la television estaria fuera del perimetro original, ya que este solo comprende, lo que la caravana lleva de origen una vez sale de fábrica. El perimetro en alzado no se utiliza y puede ser facilmente defendible. De todos modos y tal como te indican, en cualquier ley y habiendo dos normas, municipal, autonómica y estatal, siempre se toma como valida la mas restrictiva de ellas.
 
No se si estaré en lo cierto pero lo que tengo yo entendido es que las leyes autonómicas o municipales nunca pueden prohibir más que la del estado pueden aclarar o completar está.
De hecho las asociaciones de autocaravanas tienen recurridas las prohibiciones de circular por algunas localidades solo esgrimiendo el tipo de vehículo no por tamaño o pesos pues pasan camiones.

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Podemos darle las vueltas que queramos, siempre habrá algún hilo que quede en el aire. Por ejemplo. ¿qué pasa con la ventana delantera, la grande? en mi caravana no sale del perímetro, ¿puedo abrirla de par en par sin estar acampado?

Pensad también por qué es necesario que existan este tipo de puntualizaciones, si no fuera por que se necesita alguna excusa para poderte echar. Ojo, no digo que sea para echarte, digo que, si te pasas, te pueden echar. ¿que es pasarse? pues ahí volvemos a lo que cada uno entiende o tiene orden de entender.
 
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Sí, todas las leyes y normativas deberían estar definidas tan correctamente que no hubiese posibilidad de que quedasen a la interpretación de cada cual y que ahí vengan los problemas pero eso es una utopía y además se quedarían sin trabajo muchos abogados y demás... :exclaim:

Vamos con otro ejemplo, supongamos que tenemos un camper de los que se puede desplegar el techo, llegamos a un aparcamiento, aparcamos correctamente dentro de las marcas y subimos el techo para dormir, que pasa ¿estamos aparcados ya que no sobrepasamos el perímetro o estamos acampados como opinan otros con mando en plaza?
 
Segun veo Matavispas ha lanzado su duda..... pero no devate... devatiendo solo estan tres foreros y pregunto yo, porque a parte de dejar la duda, no entra a devatir
Y digo yo la instrucion 08/v74 puede decir misa. que luego cada ayto. tiene sus normas que son las que aplican y no le deis mas vueltas
 
Tengo que reconocer que si llevara un solo mensaje y solo fuera este, no hubiera contestado, precisamente por lo que sugiere Paticas, que lanzan la movida y no vuelven... pero Matavispas ha participado más, supongo que no solo metiendo cizaña... No todos disponen de tiempo para estar en el foro a todas horas. Lo ha puesto a las 10:18, hay tiempo de que conteste.
 
a ver el perimetro de una ac viene marcado por los espejos exteriores, lo de las patas me parece una chorreada, lo de las estabilizadoras también, y el colmo es lo de las cuñas, a ver las cuñas pueden ser un elemento nivelador y de seguridad, digo yo por lo tanto si estoy en una cuesta tengo que ponerlas pero me multan por ello....

Hablo ade ac de cv pufffff, por si me toca, en serio no se mejor no me meto, y ahora como buen gallego¿por que me lo preguntas?
 
Hola a todos!!!

Leyendo la famosa frase de la instrucción 08/V-74:

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."

No entiendo porque mezclan soportes de estabilización con perímetro del vehículo. Deberían definir correctamente que es el perímetro exterior... si a mi vehículo le cuelga un cable, y no sobresale de la planta del vehículo ¿excede su perimetro?

A mi me parece la misma discusión que abrir una claraboya superior... algo que es similar a abrir el techo solar de un vehículo.

Opiniones?¿
Pués lo que tu dices, que el perímetro exterior no tiene nada que ver con los bajos o los altos, dado que si entendemos por perímetro, también la parte baja, si sacamos unas patas hidráulicas que no levanten las ruedas, no transcendemos de ningún modo ese perímetro que a lo peor si podríamos sobrepasar si ponemos unas cuñas dado que se situan por debajo de las ruedas.

¿Qué pensais?, ¿creeis que la DGT (Gobierno de España) es capáz de pensar tanto?

Saludos.

NOTA: Con DGT no me refiero a la Guardia Civil, sino a los políticos que dirigen la parte de trafico del benemerito cuerpo armado.
 
Veo que se ha calentado el debate... en principio solo preguntaba por la necesidad de saber, no era para meter cizaña. Es que sois... ! Estaba en el etnosur y la primera noche mi hijo le pego a todos los botones que vió y me quede sin batería.

Pues yo estoy con casi todos. Para mi el perimetro se me hace que es poniendo las cosas en plano, y asimilando un rectangulo.... es decir la planta está claro lo que es, y el alzado yo entiendo que no puedo rodear solo el contorno (cogiendo las ruedas) sino que haría un rectangulo alrededor de la caravana, o sea que en alzado tampoco entiendo que las patas se salgan del perimetro. Por supuesto en planta no se salen.

Ahora bien, puestos a jo...er, hay mil cosas por las que nos pueden multar hoy en día, y si nos quieren invitar a irnos lo mejor es hacer caso a la primera. Me interesaba porque este finde he estado estacionado en la calle, pero todo el mundo estaba así, era la ciudad sin ley. Eso si, este verano voy a hacer ruta por castilla y León y como hago trayectos cortos (mi hijo no aguanta mucho) tengo pensado 'estacionar' algún día por alguna calle de los pueblos que vaya recorriendo hasta llegar al camping. Espero no tener problemas, y sobre todo que no me multen...
 
Con respecto a que haya ayuntamientos con ordenanzas propias y comunidades con sus leyes, eso está muy bien siempre que no quiten derechos que otra ley te otorgue.

"Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas disposiciones de carácter reglamentario siempre, están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior."

El articulo 9.3 de la constitución garantiza el principio de jerarquía normativa. Ahora bien yo no discutiría con un policía local, un guardia civil o mi padre... total para perder...
 
En los pueblos normales no tendrás problemas. ¿has oído alguna vez "en Villahermosa del río no quieren a las autocaravanas"? (o caravanas, para lo que voy a contar, da igual) no lo has oído por que los pueblos pequeños en los que educadamente aparcas un día y te vas educadamente al siguiente, la autoridad no te va a decir nada. En cambio ves donde hay 37 autocaravanas (o caravanas) aparcadas en primera línea de playa, en los mejores aparcamientos, y verás cómo algo te dicen, lo mismo te da que tengas las patas puestas, a que no las tengas o estés comprando el pan.
 
En los pueblos normales no tendrás problemas. ¿has oído alguna vez "en Villahermosa del río no quieren a las autocaravanas"? (o caravanas, para lo que voy a contar, da igual) no lo has oído por que los pueblos pequeños en los que educadamente aparcas un día y te vas educadamente al siguiente, la autoridad no te va a decir nada. En cambio ves donde hay 37 autocaravanas (o caravanas) aparcadas en primera línea de playa, en los mejores aparcamientos, y verás cómo algo te dicen, lo mismo te da que tengas las patas puestas, a que no las tengas o estés comprando el pan.

Estoy contigo al 100%, y viendo como nos comportamos los seres vivos de 2 patas, también estoy con muchos vecinos.

Me gustaría que todo estuviera mas claro pero tampoco deseo molestar a nadie.

En fin, abriré las patas o no, y si me dicen vete pues me voy. Al final estas casi siempre en el camping, ya que es mas cómodo, pero pienso parar por algún pueblo, cenar en un bar y bañarme en su piscina, creo que no tendré problemas.
 
si nos quieren invitar a irnos lo mejor es hacer caso a la primera.
Bueno, a nosotros nos han invitado a irnos en multiples ocasiones, en varios lugares, y en mas de un país; no he aceptado ninguna de las invitaciones, en ocasiones me amenazaron con que llamarían a la grua, aún estoy esperando que llegue la primera...

Las multas, indevidas, se recrurren y las amenazas infundadas e incumplibles, no tienes mas que analizarlas; veamos, ¿como retiras de la vía pública un cacharro que pesa, al menos, 3.500 kg, con un camioncito que no soporta mas de 2.500 kg a mucho tirar y que tiene una plataforma que en el mejor de los casos mide 5 m.?, si nos metemos en ac medianas o grandes, es que te meas patas pa bajo...

Saludos.
 
Bueno, a nosotros nos han invitado a irnos en multiples ocasiones, en varios lugares, y en mas de un país; no he aceptado ninguna de las invitaciones, en ocasiones me amenazaron con que llamarían a la grua, aún estoy esperando que llegue la primera...

Las multas, indevidas, se recrurren y las amenazas infundadas e incumplibles, no tienes mas que analizarlas; veamos, ¿como retiras de la vía pública un cacharro que pesa, al menos, 3.500 kg, con un camioncito que no soporta mas de 2.500 kg a mucho tirar y que tiene una plataforma que en el mejor de los casos mide 5 m.?, si nos metemos en ac medianas o grandes, es que te meas patas pa bajo...

Saludos.

Que suerte has tenido ,a mí en un pueblo del Pirineos me puso un cepo él seprona hasta que llegó la grúa y page casi 2000 Euros,te prometo que me dio de todo menos ganas de mearme patas pabajo,y encima auto caravana de alquiler.
 
Que suerte has tenido ,a mí en un pueblo del Pirineos me puso un cepo él seprona hasta que llegó la grúa y page casi 2000 Euros,te prometo que me dio de todo menos ganas de mearme patas pabajo,y encima auto caravana de alquiler.
Podrias detallar más tu anécdota?

Me imagino un lugar prohibido por cien carteles rojos y amarillos, balizas y pintura para semejante sanción y atuación....o es común que a la primera de cambio te encepen?
 
Como norma general, la anchura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de 2,55 metros.

La anchura máxima autorizada para determinados vehículos acondicionados, como por ejemplo vehículos frigoríficos o autobuses destinados al traslado de presos, es de 2,60 metros.

Como norma general, la altura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de 4 metros.

La longitud máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es:

Vehículos de motor, excepto autobuses 12 m
Remolques 12 m
Vehículos articulados, excepto autobuses 16,50 m
Trenes de carretera 18,75 m

Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros estarán obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa de 1.300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros.


Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y de 500 milímetros de longitud. Se colocarán de forma simétrica y tan cerca como sea posible de los bordes del vehículo.
 
Que suerte has tenido ,a mí en un pueblo del Pirineos me puso un cepo él seprona hasta que llegó la grúa y page casi 2000 Euros,te prometo que me dio de todo menos ganas de mearme patas pabajo,y encima auto caravana de alquiler.

Me dejas flipando... 2000 euros???? Por las buenas, sin mediar discusión y estando estacionado en una calle??
 
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