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Hacienda y venta de caravana -750kg

oognak

timid@
Buenas,una consulta ,alguien sabe si hay que pagar/declarar algo a hacienda por la venta de una carvana de -750kg? Entiendo que al no necesitar cambio de nombre ,no hace falta o no?
Un saludo
 
Si lo haces en efectivo no pero si lo haces vía transferencia supongo que cuando hagas la declaración dependiendo del importe si pedirán su parte, creo recordar que para transacciones entre particulares era legal hacer pagos de hasta 10.000€, con profesionales hasta 1000€, esto no te fíes que no estoy del todo seguro.
 
Si lo haces en efectivo no pero si lo haces vía transferencia supongo que cuando hagas la declaración dependiendo del importe si pedirán su parte, creo recordar que para transacciones entre particulares era legal hacer pagos de hasta 10.000€, con profesionales hasta 1000€, esto no te fíes que no estoy del todo seguro.
Me hizo transferencia ,mi duda es que al no ser vehículo y no obtener beneficio de la venta no se como lo ve eso hacienda
 
Me hizo transferencia ,mi duda es que al no ser vehículo y no obtener beneficio de la venta no se como lo ve eso hacienda
Si no hay incremento patrimonial (beneficio) no tienes que declarar nada.
Y hasta un remolque de leña que circule por la via pública es un vehículo ;)
 
Si no pasa de los 10000€ no hace falta declarar, aunque lo metieras en la declaracion del proximo año, el resultado seria el mismo.
 
beneficio?
y quien dice que es beneficio o no?
Por el valor del mercado?
Si compras por 1 y vendes por 3, tienes 2 de beneficio.
Si compras por 3 y vendes por 1, no tienes beneficio.

A menos que hagas tu las caravanas (que igualmente tienen un coste de producción), siempre vas a tener que comprarla antes para vender...
 
lo dije en otro hilo. Comprar o vender una caravana de -750Kg de segunda mano es a efectos lo mismo que comprar unos gayumbos usados de kalvin Klein.


aquí se explica un poco lo que hay que pagar, tanto el vendedor como el comprador.

pero dicho esto, una cosa es la obligación y otra cosa es lo que hay que hacer.

al haber transferencia de por medio, hacienda podría meter mano. pero si no es de un importe descomunal... pues yo lo dejaría pasar.
 
Tendria que mirarlo detenidamente, pero esto de que no tienes que declarar un ingreso procedente de una venta si no hay beneficio de por medio me parece que no es cierto del todo.
Si vendo un inmueble, pago el IRPF correspondiente en relacion al importe de la venta, independientemente del coste que en su dia tuvo la compra del mismo.
En el caso de una caravana pasa lo mismo.
Otra cosa es que se venda una inferior a 750,que no tiene registro en ninguna parte, y se haga al contado, con lo que hacienda no tiene modo humano de averiguar nada.
Pero si hay un pago por transferencia, bizum, cheque.... o algo que deje rastro, si hacienda lo detecta, exigirá el pago correspodiente y seguramente acompañado de una sancion administrativa.
 
Tendria que mirarlo detenidamente, pero esto de que no tienes que declarar un ingreso procedente de una venta si no hay beneficio de por medio me parece que no es cierto del todo.
Si vendo un inmueble, pago el IRPF correspondiente en relacion al importe de la venta, independientemente del coste que en su dia tuvo la compra del mismo.
En el caso de una caravana pasa lo mismo.
Otra cosa es que se venda una inferior a 750,que no tiene registro en ninguna parte, y se haga al contado, con lo que hacienda no tiene modo humano de averiguar nada.
Pero si hay un pago por transferencia, bizum, cheque.... o algo que deje rastro, si hacienda lo detecta, exigirá el pago correspodiente y seguramente acompañado de una sancion administrativa.
Si se vende un inmueble a pérdidas tampoco se paga IRPF.
 
la diferencia de si hay beneficio, sera en lo que este valorada por hacienda a dia de hoy y en lo que la vendas..... esa es la cuenta
 
Si se vende un inmueble a pérdidas tampoco se paga IRPF.

Si tu lo dices, debe de ser así.
De todas maneras tampoco debe de ser un calculo sencillo porque deben de tenerse en cuenta diversos factores.
la diferencia de si hay beneficio, sera en lo que este valorada por hacienda a dia de hoy y en lo que la vendas..... esa es la cuenta

No puedes vender un inmueble por debajo del precio que te marque el notario. No te lo admite.
Almenos es mi experiencia.
Las transacciones de compra/venta, por lo general se hacen al precio minimo que indica el notario, y el resto hasta el precio pactado se hace en negro. De esta manera el vendedor paga menos impuestos. Esta es una trampa habitual que el fisco sabe pero que no puede perseguir.
 
la diferencia de si hay beneficio, sera en lo que este valorada por hacienda a dia de hoy y en lo que la vendas..... esa es la cuenta

Si encuentras una tabla actualizada donde Hacienda diga lo que vale una cv usada, pon el enlace aquí.
 
la diferencia de si hay beneficio, sera en lo que este valorada por hacienda a dia de hoy y en lo que la vendas..... esa es la cuenta

No... es lo que ponga en el contrato (o lo que puedas justificar). Si hay beneficio se paga. Si no hay, no se contempla en la renta.

Otra cosa que tengas la venta con una transferencia de.... 15.000 euros ( por ejemplo) y un día te pidan justificar ese ingreso.... (lo digo por el miedo que existe que transferencias más altas de X puede ser investigadas, raro en particulares....)
 
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