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Impuesto Circulación - NAVARRA

huguico

timid@
Buenas,

Tengo una sun roller jazz 490 (más de 750 kg por lo qu elleva matricula) que compré de segunda mano en 2015 y acaba de llegarme el impuesto, 33,60€.
El caso es que el anterior dueño, en extremadura, no pagaba impuesto y bueno por lo que veo la cosa va por comunidades autónomas, unas cobran y otras no.

¿Realmente tengo que pagarlo?

Como dato puedo aportar que en el impuesto, además del modelo de la caravana pone REMOLQUE 150 KG.

Un saludo
 
Me parece que Navarra es el único sitio donde los remolques de menos de 750kg de carga útil pagan impuesto de circulación. En algún hilo está el texto legal, pero lo sencillo es que entre alguien de por allí y te lo confirme.
 
hola ...en principio no deberiamos de pagar dicho impuesto,ya que la caravana no es un vehiculo de motor como las autocaravanas,asi que se considera remolque,....y los remolques pagan ese impuesto cuando pesan no se cuantos Kg..pero muchos.... vamos que ni de coña pesamos eso con la caravana llena..
Peroooooo...yo tb lo pago pq como te paren los forales y les de por discutir...ademas cuando fui a matricularla en pamplona el de trafico me dijo: o pagas o no te la matriculan...asi que a pasr por el aro con otro impuesto...UNO DE TANTOS PARA LLENAR LAS ARCAS
 
Aqui en andalucia no se paga, segun dice la normativa porque no es un vehículo de carga
Yo fui al ayuntamiento para padir el documento como que estaba exento de pagar y me lo dieron sin problema
 
En Navarra es totalmente distinto al resto de España (teneis igual que el pais vasco hacienda propia)........ y si se paga por cualquier remolque, cargue los klg. que cargue
Lo siento pero es asi
 
En Navarra es totalmente distinto al resto de España (teneis igual que el pais vasco hacienda propia)........ y si se paga por cualquier remolque, cargue los klg. que cargue
Lo siento pero es asi

Hola,
Yo creo que más que por hacienda propia es que legislan o interpretan según les conviene. En Bizkaia dependiendo del ayuntamiento también intenta cobrarlo.
Mi caso fue curioso con mi primera caravana. Cuando cambié de residencia, me llego la carta de obligación de pago y como no debía ser así, tuve que hacer un escrito al ayuntamiento justificando que estaba exento.
El ayuntamiento me confirmó que tenía razón y que no debía pagar pero la sorpresa fue cuando quise vender la caravana y me enteré que no podía hacerlo porque tenía una traba que había puesto el ayuntamiento por cargas.
Os podéis imaginar mi cabreo... Volví a ponerme en contacto con ellos y tras disculparse la quitaron.

Para Navarra parece que es diferente por lo que se lee en el foro; pero quizá porque alguien con poder para hacerlo malinterpretó (queriendo o sin querer) mal la normativa general y luego la reescribió a conveniencia...

Quien sabe...
 
Ha salido varias veces el tema de Navarra y en uno de los hilos se puso el BOE o el equivalente donde pone que en Navarra sí que se paga.

En el resto no depende de los kilos que pese el remolque, o de los que pueda pesar como máximo, si no de la relación entre ellos. Si tiene más de 750kg de carga útil paga. La carga útil es la diferencia entre la MMA y la tara, lo que puede pesar y lo que pesa. Entonces podría darse el caso de un remolque de 4.000 de tara que solo puede llevar 4100kg de MMA, ese no paga.
Y no creáis que es algo raro. ¿sabéis lo que es una panificadora? el ejercito tiene remolques que lo son, esos remolques pesan un web, pero apenas tienen carga útil. O un grupo electrógeno, que también puede pesar un web y no poder cargar nada.

Ahora no tengo ganas, pero usando el buscador seguro que aparece el hilo con el BOE donde lo pone.
 
Lo que yo entiendo...

De menos de 1.000 kg. de carga útil: 33'60 €

A que se le llama carga útil; a restar de la MMA la tara.

A ver cuántas caravanas tienen que pagar según esta ley...
 
Segun esta ley pagan todas.
La mia 750 (MMA) - 550 (tara) = 200 < 1000 Kg = 33,60 €
En Catalunya no pago, como todas las caravanas, al tener la carga util inferior a 750 Kg (creo que es esta cifra)
 
Es verdad, he leído bien pero he interpretado mal...
Lo que no entiendo es por que en el resto de España no se paga.
 
yo no pago por la caravana impuesto de circulacion ,es inferior a 750 y de otros remolques que he tenido de perros tampoco he pagado ningun impuesto.
 
[video]REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el  que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las  Haciendas Locales1[/video]

El art 95 creo que es el que te interesa.

No se si saldra el enlace bien,no soy ducho en esto de las nuevas tecnologias.
 
Creo que no sale.

Es el B.O.E. 09-03-2004

Real decreto legislativo 2/2004 de las haciendas locales,el art 95.

Saludos.
 
1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162,de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientrasno haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos depermisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo,puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de estanaturaleza.

Entiendo que los remolques, que incluyen las caravanas, de menos de 750 Kg, al no estar "matriculada en los registros publicos" deberian estar exentas de pagar el IMVTM.
A no ser que esta expresion entienda que el hecho de tener TIT ya es asimilable a una matriculacion. Criterio discutible, legalmente hablando.
 
Habláis de comunidades autónomas y por lo que yo se el impuesto de circulación es cosa de los ayuntamientos...
 
Me acaba de llegar el impuesto de mi nueva hobby ,34,04€ entonces si pago impuesto de circulación podré aparcar en la calle?,aunque no lo vaya a hacer ,supongo que el pagar ese impuesto te habilita.

El impuesto de circulación no te da derecho a aparcar en ningún lado, y que hos obliguen a pagarlo no es plato de buen gusto, ya que se saltan a la torera una ley estatal... sin embargo en Navarra podrás estacionar tu caravana sola en vía pública si pides permiso y pagas al ayuntamiento un módico precio..... en mi pueblo ni eso, la consideran residuo sólido y se la llevan al depósito, si no la reclamas, la llevan a desguace.

parkingcaranava.jpg
 
Veamos......en la Comunidad Foral de Navarra, obligan a pagar el impuesto de CIRCULACION a todas las Caravanas en función de su peso.....pero en cambio no puedes estacionarla en la via pública salvo expreso permiso de su Ilustrísimo,...osea no puedes hacer uso de la vía pública, pero si estas obligado a pagar como si la usases...Huuummmm....eso tambien pasaba en la Edad Media, los señores feudales podian poner a su antojo todos los impuestos que se les antojasen,disfrutaban de todas las prebendas y más, y luego aportaban al Reino de España lo que les daba la real gana, si es que no acababan pidiendo una ayuda al estado bajo unos intereses, que podian ser en glebas (personal de a pié)para engrosar las filas de sus ejércitos o en monedas, u otras especias........No veo la diferencia de estas Comunidades Autónomas con los "Reinos" de antaño.
 
Es que precisamente el derecho foral Navarro proviene de cuando Navarra era un reino independiente.
 
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