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Impuesto de Circulación en Cataluña

superflu

timid@
Hola!

Hace poco envié un email al ayuntamiento de mi mumicipio preguntando por el impuesto si debe pagar o no una caravana de más de 750 kg de MMA y con matricula roja aunque no supere la carga útil de 750 kg.

Recibí la respuesta de ellos confirmando que si y no está exento del impuesto de circulación. Creo que no están muy bien informados los funcionarios.

Vosotros como empradonados en Cataluña pagáis impuesto?
 
A mi entender, la unica comunidad donde si se paga el "numerito" es en Navarra. Tengo entendido que es así porque es una comunidad foral y se rige x otras leyes. Los demás estamos exentos del pago.
Mandame un PM y te lo explico + detenidamente.

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Pues yo soy de cerdanyola del valles y no tenia ni idea de ese impuesto, pero no voy a ir a preguntarlo.
Haré como con todos los demás impuestos, si me llega a casa, pues lo pagaré, si no, no!

Saludos.

Pd. Espero que tengas razón kokoliso, y sólo lo paguen en Navarra.


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Pues yo soy de cerdanyola del valles y no tenia ni idea de ese impuesto, pero no voy a ir a preguntarlo.
Haré como con todos los demás impuestos, si me llega a casa, pues lo pagaré, si no, no!

Saludos.

Pd. Espero que tengas razón kokoliso, y sólo lo paguen en Navarra.


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Que suerte tienes!
 
Seguramente se regiran x ordenanzas municipales.
Buscad x internet la ley de haciendas locales, es x lo que normalmente se rigen los ayuntamientos.
En ella esta el Real Decreto Legislativo 2004. Esto es ley gubernamental y se pasa x encima cualquier ordenanza municipal. Buscad el apartado de remolques y semiremolques. La carga util ( MMA - Tara ) nunca os llegaría a 750 Kg. Por tanto estáis exentos del pago, no así de que os expidan el IVTM. Pero no se paga.
Por tanto, estampadselo en la jeta al pollino/a del ayuntamiento, que tienen un afán de recaudar brutal.


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Pues yo soy de cerdanyola del valles y no tenia ni idea de ese impuesto, pero no voy a ir a preguntarlo.
Haré como con todos los demás impuestos, si me llega a casa, pues lo pagaré, si no, no!

Saludos.

Pd. Espero que tengas razón kokoliso, y sólo lo paguen en Navarra.


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​OJO: los impuestos periódicos tales como el IBI (contribución), sobre vehículos de tracción mecánica (numerito, circulación...), etc. es el pagador (es decir nosotros ?)el obligado a abonarlo en plazo, la administración lo notifica por "cortesía" (si no lo tienes domiciliado) no por obligación, vamos como "el rato del bocadillo" ?. Si agotado el plazo no ha sido abonado, va a la vía ejecutiva ?
 
​OJO: los impuestos periódicos tales como el IBI (contribución), sobre vehículos de tracción mecánica (numerito, circulación...), etc. es el pagador (es decir nosotros ?)el obligado a abonarlo en plazo, la administración lo notifica por "cortesía" (si no lo tienes domiciliado) no por obligación, vamos como "el rato del bocadillo" ?. Si agotado el plazo no ha sido abonado, va a la vía ejecutiva ?

Qué miedo!!! Posiblemente no lo tiene domiciliado te aplicarán intereses de demora y en un plazo determinado no abonado se proceden a embargar.
 
Cómo se te ocurre preguntar a alguien que es incapaz de diferenciar una caravana de una autocaravana... jajajaja.

Saludos.
 
Efectivamente jsomoza. La AC si paga el IVTM ... La CV no, ahi esta la diferencia.

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No me creo que en algunos municipios de Cataluña no están exentos del IVTM las caravanas. Deberían estar exentos todos los municipios si no superen 750 kg de CARGA ÚTIL que marca el BOE.

Yo tendría que ir personalmente al ayuntamiento de mi municipio con la Ley de haciendas locales del Real Decreto 2004 en mano y que lo lean esos artículos. A ver qué pasa.
 
Lo primero que haran despues de leerlo, será preguntarte si lo has pagado ya.
En caso negativo, que no lo pagues, que ya se ocupan ellos de todo.

Yo ya pasé x ese trámite.
Ah, y que den de baja en su "padron" de vehículos tu remolque. Así no te llega lo mismo al siguiente año.

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Ok! Cuando lean me dirán que las caravanas no son remolques ni semiremolques. Una vez me dijo un compañero de trabajo y así lo interpretó como caravana pero no remolque. Le dije que las caravanas se consideran como remolques, por tanto están exentos de impuesto y él no estaba de acuerdo. Jeje
 
Hola!! Una caravana no paga IVTM porque no está sujeto al impuesto, al no superar su carga útil los 750 kg. Es uno de los supuestos de no sujeción al impuesto, que no os vendan milongas en los ayuntamientos. Y lo se porque trabajo en uno. El lío en esto está cuando la gestión del impuesto está delegada a otro organismo, como la Diputación de Barcelona por ejemplo, que solo buscan recaudar porque sin eso no existen.
Besos!
 
La Ley de Haciendas Locales, es norma de rango superior a las de entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones. .) Las Ordenanzas Municipales pueden regular lo que esté transferido o la propia Ley HL y su Reglamento autoriza bajo determinadas condiciones.

En este caso no tienen competencia alguna y no pueden cobrarlo. Otra cosa es que se cumpla la Ley, pues en muchos ocasiones cuando haces valer tu derecho, te mandan, con todo el cinismo, a la Reclamación Económico Administrativa (es gratis) y al posterior Contencioso Administrativo en caso de denegación, calcula diez años de pleitos, más gastos de abogados y procurador.

Qué es lo que hace el pequeño contribuyente: PAGAR Y MALDECIR EN ARAMEO. Al grande se lo hacen menos, pero tiene un departamento jurídico en nómina permanente.

Que es un chantaje, y un delito de coacciones y prevaricación, según el caso? como la copa de un pino, tipificado,. Pero es lo que hay, una legislación muy bonita, pero nada más. Y en Cataluña ya se sabe. . . . .
 
Un ayuntamiento ha de cumplir la ley, si o si. Si te intentan cobrar un impuesto que no corresponde, reclama. Ficha técnica en mano que demuestra que no superas los 750 kg de carga útil, ordenanza fiscal que aprueba el impuesto, con sujeción a la ley de haciendas locales, y no te pueden cobrar. Y si en primera instancia no funciona, en Cataluña existe la figura del Síndic de Greuges.
Que me fastidia que se intente cobrar lo que no toca jeje! Soy funcionaria pero no chupa sangres, que también me toca pagar y no me gusta jajaja!!!
 
Tanit, es cierto, eres funcionaria honesta, honrada y celosa de su deber en la función pública como tantos millares, puede decirse 100/100 de las plantillas.

El problema son los políticos, que mandan, y el silencio administrativo doloso.

Perdonad mi escepticismo, pero lo vivimos día a día.
 
Lo primero que haran despues de leerlo, será preguntarte si lo has pagado ya.
En caso negativo, que no lo pagues, que ya se ocupan ellos de todo.

Yo ya pasé x ese trámite.
Ah, y que den de baja en su "padron" de vehículos tu remolque. Así no te llega lo mismo al siguiente año.

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Por cierto! No tengo caravana por tanto no he pagado impuesto. Simplemente quería preguntar al ayuntamiento si está exento del impuesto porque desde hace tiempo estoy mirando una caravana con o sin matrícula. Cuando recibí la respuesta he dejado de mirar y ponerme a investigar el tema de impuesto en Cataluña.
 
El Sindic de Greuges es como el Defensor . . . del contribuyente. . del ciudadano, etc. del resto de las autonomías. No tiene poder ejecutivo, solo mediador y puede que arbitral. En estos casos la Ley te ampara mediante los Tribunales Económico Administrativos regionales y Central. Agotada esta vía tienes acceso a la de lo Contencioso, en Justicia Ordinaria.
 
Por cierto! No tengo caravana por tanto no he pagado impuesto. Simplemente quería preguntar al ayuntamiento si está exento del impuesto porque desde hace tiempo estoy mirando una caravana con o sin matrícula. Cuando recibí la respuesta he dejado de mirar y ponerme a investigar el tema de impuesto en Cataluña.

Mirando los papeles de la caravana, me encuentro con este
3e457af70929bbfbdf18bb69a88d7599.jpg

En el pone claramente que no se paga el impuesto porque no tiene una carga útil de más de 750 kg.
Así que menos mal, porque ya me esperaba otro impuesto anual mas.


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