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¿Llevar bola sin cv es legal?

Recogido no viene recogido como tal en la LSV.Pero si se puede interpretar en el RGVehiculos.

Te puedo decir el numero de boletin de denuncia que le pusieron a mi suegro.

Supuestamente cometio una infraccion al Art 12---Apt---Opc 1A;

Circular con el vehiculo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias ( El agente relato la supuesta infraccion, haciendo constar las caracteristicas de la bola y algun dato tecnico mas)

La bola era desmontable de estas de pasador y la recurrimos y nos toco pagar.Todo esto ocurrio en casco urbano, en carretera desconozco si actuan igual.

Ahora que cada uno haga lo que le parezca mas oportuno.


Saludos.
 
Pero si la ITV da el visto bueno, que cojones pinta la policia de carretera????
 
2008-01-16_184737_palomitas.jpg
 
Recogido no viene recogido como tal en la LSV.Pero si se puede interpretar en el RGVehiculos.

Te puedo decir el numero de boletin de denuncia que le pusieron a mi suegro.

Supuestamente cometio una infraccion al Art 12---Apt---Opc 1A;

Circular con el vehiculo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias ( El agente relato la supuesta infraccion, haciendo constar las caracteristicas de la bola y algun dato tecnico mas)

La bola era desmontable de estas de pasador y la recurrimos y nos toco pagar.Todo esto ocurrio en casco urbano, en carretera desconozco si actuan igual.

Ahora que cada uno haga lo que le parezca mas oportuno.


Saludos.


Sera una Ordenanza del Municipio ese, como los Ayuntamientos en este pais hacen lo que le sale de los coj....insisto no hay que quitar la bola por obligación anunque sea desmontable, eso va a criteruio de cada usuario.

Artículo 12. Otras condiciones.
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I y, en particular:
1. Deben estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública.
2. Deben tener los asientos anclados a la estructura del vehículo de forma resistente.
3. Las puertas deben tener cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su apertura no deseada.
1. Los materiales transparentes que constituyan elementos de pared exterior del vehículo o de una pared interior de separación deberán ser de una calidad que permita reducir al máximo los riesgos de las lesiones corporales en caso de rotura o de impacto contra ellos. Deben ofrecer una resistencia y elasticidad suficientes, según se determina en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
2. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten. Dichas protecciones se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo VI y en la reglamentación recogida en el anexo I.
1. Deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Los vehículos cuyo sistema de rodadura tenga superficies metálicas, estriadas o con salientes no podrán circular por las vías públicas sin colocar sobre aquéllas otras bandas elásticas de contacto exterior con el pavimento.
2. Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I.
6. La carrocería del vehículo estará diseñada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas o, en caso contrario, los vehículos deberán estar equipados con protecciones adecuadas a tal efecto. Se exceptúan de esta obligación los vehículos especiales cuando las protecciones sean incompatibles con su utilización.
7. Deben disponer de un sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
1. Deben estar provistos de un sistema de frenado, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII y en la reglamentación que se recoge en el anexo I, que, en su caso, asegure las que le correspondan, según la categoría del vehículo, de entre las siguientes funciones:
§ Frenado de servicio, capaz de disminuir la velocidad y detener el vehículo de manera rápida, segura y eficaz.
§ Frenado de socorro, con la misma función que el frenado de servicio en el caso de fallo de éste.
§ Frenado de estacionamiento, utilizado para mantener inmóvil el vehículo o, en su caso, el remolque o semirremolque cuando esté desenganchado.
2. La función de frenado de servicio en los remolques podrá efectuarse, en su caso, con un sistema de frenado de inercia.
3. Los dispositivos que aseguren las funciones de frenado automático en los remolques o semirremolques deberán ser tales que su detención quede asegurada automáticamente en caso de desacoplamiento o de rotura del acoplamiento durante la marcha.
4. Toda motocicleta debe estar provista de dos dispositivos de frenado, que actúen, uno, por lo menos, sobre la rueda trasera, y el otro, sobre la rueda delantera. Si la motocicleta estuviera dotada de sidecar, no se exige el frenado de la rueda de éste.
5. Los vehículos de tres ruedas simétricas con respecto al plano longitudinal del vehículo deben estar equipados:
§ Bien con dos dispositivos independientes de frenado de servicio que, simultáneamente, accionen los frenos sobre todas las ruedas.
§ Bien con un dispositivo de frenado de servicio que accione los frenos sobre todas las ruedas y un dispositivo de frenado de socorro, que puede ser el freno de estacionamiento.
Tanto en un caso como en otro deberán estar dotados de un freno de estacionamiento.
9. Los vehículos de transporte de viajeros, de transporte escolar y de menores, de mercancías peligrosas, de mercancías perecederas o cualquier otro sometido a normas especiales deberán cumplir, además de su reglamentación específica recogida en el anexo I, las exigencias establecidas en este capítulo



Un saludo
 
Hace una hora que acabo de pasar la ITV y les he preguntado si es obligatorio desmontar la bola en los engaches desmontable, y me ha dicho que no, todo accesorio, enganches, ruedas mas anchas, etc que esten homologados y conste en la ficha técnica, no te pueden denunciar, ya son reformas autorizadas y estan dentro de la ley, otra cosa es que el agente de turno, igual no se ha vuelto a mirar la reglamentación desde que salio de la academia.
 
Cosa de cajon de madera de tabla de pino, lo que pasa que ese policia local le tiene mania a las bolas por alguna cosa.
 
Si fuese necesario sacar la bola al no llevar la caravana, lo sería en las fijas y desmontables, ya que las primeras sólo es cuestión de sacar un par de tornillos.
Pero tranquilos: puedes llevarla siempre puesta (todas).
 
Otra opinion mas.....

Cuando pones la bola tienes que ir a la ITV y entonces te lo ponen en la ducumentacion,

Eso quiere decir que la bola ya forma parte del vehiculo no es cosiderado como acoplamiento.

Va muy bien cuando estacinas
para hacerte sitio..(.esto es broma.)...

Y AHORA HA PASAR UNA BUENA VACACIONES...
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La policia de carretera te pude denunciar aunque hayas pasado la ITV . La ITV no pinta nada, despues de salir de la revision puedes cambiar la ruedas y poner las viejas.
Y sobre la bola , cada vez que pasas la ITV te revisan el enganche y las luces ya que forma parte del vehiculo y debe ir sellado y firmado en la documenacion por el ingeniero de la ITV

HASTA OTRA.....
 
Con respecto a llevar la bola puesta o quitada, creo que como han comentado, si no tapa la matrícula no tienes porque quitarla, pero hay un hilo en el foro respecto a las consecuencias de llevarla puesta o quitada, es decir, a algún forero le han dado un golpe por detras y le han dado en la "bola" y esto ha hecho que se doble el chasis del coche ya que el parachoques no actua, sino el enganche sobre los puntos de anclaje en el chasis del coche, por lo que yo la desmo9nto para evitar problemas mayores.
 
La policia de carretera te pude denunciar aunque hayas pasado la ITV . La ITV no pinta nada, despues de salir de la revision puedes cambiar la ruedas y poner las viejas.
Y sobre la bola , cada vez que pasas la ITV te revisan el enganche y las luces ya que forma parte del vehiculo y debe ir sellado y firmado en la documenacion por el ingeniero de la ITV

HASTA OTRA.....


eso es relativo,En Arganda(Madrid) que es donde yo la suelo pasar,unas veces lo hacen y otras no.
sera cosa de ellos o de las ganas del trabajador turno.
saludos
 
Esto ya cansa.....
Por favor, alguien al que le hayan puesto una multa por llevar la bola desmontable sin quitar, que hay hecho el recurso y lo haya perdido?
A ver si ponemos fin a esto de "yo opino", y damos con la realidad.
Perdon por la contundencia.
 
yo la llevo desmontable porque en mi coche la bola tapa la matricula. Si no fuese por eso la llevaría fija por no andar quitando y poniendo. Tenía claro que mientras no tape la matrícula no me van a multar. No?
 
Con respecto a llevar la bola puesta o quitada, creo que como han comentado, si no tapa la matrícula no tienes porque quitarla, pero hay un hilo en el foro respecto a las consecuencias de llevarla puesta o quitada, es decir, a algún forero le han dado un golpe por detras y le han dado en la "bola" y esto ha hecho que se doble el chasis del coche ya que el parachoques no actua, sino el enganche sobre los puntos de anclaje en el chasis del coche, por lo que yo la desmo9nto para evitar problemas mayores.

Como no te da un tractor o un camion...si es otro coche yo prefiero llavar bola y cuando me den veras como le queda el radiador, por delante el primer punto duro es el motor, cuando la bola llege no veas como estaran las aletas
 
Con respecto a llevar la bola puesta o quitada, creo que como han comentado, si no tapa la matrícula no tienes porque quitarla, pero hay un hilo en el foro respecto a las consecuencias de llevarla puesta o quitada, es decir, a algún forero le han dado un golpe por detras y le han dado en la "bola" y esto ha hecho que se doble el chasis del coche ya que el parachoques no actua, sino el enganche sobre los puntos de anclaje en el chasis del coche, por lo que yo la desmo9nto para evitar problemas mayores.

Como no te da un tractor o un camion...si es otro coche yo prefiero llavar bola y cuando me den veras como le queda el radiador, por delante el primer punto duro es el motor, cuando la bola llege no veas como estaran las aletas

Si, eso pensaba yo, pero por la esperiencia de alguno que le dieron con otro coche el problema fue grave con el chasis, el golpe se lo lleva la bola y el chasis donde va anclada y afecta al coche mas allá del parachoques y que cosnte que yo antes no la quitaba y despues de leer ese hilo si lo hago.
 
Esto ya cansa.....
Por favor, alguien al que le hayan puesto una multa por llevar la bola desmontable sin quitar, que hay hecho el recurso y lo haya perdido?
A ver si ponemos fin a esto de "yo opino", y damos con la realidad.
Perdon por la contundencia.

Tú mensaje de 5 de julio es el número 37 de este hilo. Un poco más arriba, en el número 26, el 3 de julio gabacho escribió esto:

Recogido no viene recogido como tal en la LSV.Pero si se puede interpretar en el RGVehiculos.

Te puedo decir el numero de boletin de denuncia que le pusieron a mi suegro.

Supuestamente cometio una infraccion al Art 12---Apt---Opc 1A;

Circular con el vehiculo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias ( El agente relato la supuesta infraccion, haciendo constar las caracteristicas de la bola y algun dato tecnico mas)

La bola era desmontable de estas de pasador y la recurrimos y nos toco pagar.Todo esto ocurrio en casco urbano, en carretera desconozco si actuan igual.

Ahora que cada uno haga lo que le parezca mas oportuno.


Saludos.

No parece opinión, no.
 
La bola es reforma de importancia, por eso pasamos la itv, una vez pasada es parte del vehiculo,como por ejemplo cuando se ponen muelles de suspension mas bajos, tambien reforma de importancia,, o cuando los camiones instalan rampas elevadoras, tambien reforma, y cuando no utilizan la rampa no la tienen que quitar, exactament igual que cualquie tipo de bola desmontable o no, pasa aformar parte del vehículo.
En cuanto a la matricula las estaciones itv, eso no lo miran, noe de su competencia, solo miran lo que afecta a la seguridad vial. Es responsabilidad del titular, y con la entrada en vigor de la nueva ley a finales de junio ahora tambien del conductor.
En resumidas cuentas la bola si tu qieres siempre puesta sea desmontable o no.
 
Totalmente de acuerdo Owockadoy, no es una opinion.
Si es tal como dices, cosa que no tengo porque dudar, es un hecho consumado. Así es que queda claro : hay que desmontar la bola cuando no se circula con caravana, tape o no tape la matricula.
De hecho yo la tengo desmontable, ya no ser que tenga que enganchar y desenganchar continuamente, la llevo normalmente sacada.
Gracias por la informacion.
 
Y digo yo, ya sabemos que hay gente para todo, pero ¿para que poner una bola desmontable, (unos 200 Euros de media más cara que una fija) si luego no la vas a desmontar?

Bueno, ya sé que no tiene que ver con la pregunta de si es legal o no, pero es que para eso pongo la fija y esos 200 euros al bolsillo.
 
Pues hombre, yo creo que esteticamente el vehiculo queda ms bonito sin bola.
Así es que cuando no hay necesidad se desmonta y ya esta, que al fin y al cabo no son ni dos minutos de trabajo.
Para mi es la unica razon, la estetica. nada mas.
Luego esta esto de si te dan por detras y sufre el chasis.....
 
Sin lugar a dudas la bola desmontable se quita por la estetica del vehiculo, no porque este prohibido llevarla sin c.v.
 
Ojo, nadie lo ha dicho, pero cuando la bola tambien tapa algun piloto (caso del peugeot 206 luz de antiniebla) tambien tiene que ser la bola desmontable aunque no tape nada de matricula.
Por ejemplo:

Peugeot206cf2.JPG


En cuanto a si hay que llevarla quitada o da igual aunque sea desmontable...
Pues ni idea, no es mi caso.
 
Ojo, nadie lo ha dicho, pero cuando la bola tambien tapa algun piloto (caso del peugeot 206 luz de antiniebla) tambien tiene que ser la bola desmontable aunque no tape nada de matricula.
Por ejemplo:

Peugeot206cf2.JPG


En cuanto a si hay que llevarla quitada o da igual aunque sea desmontable...
Pues ni idea, no es mi caso.


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