Por si pudiera interesar (cogido de otro foro, espero no molestar al que lo publicó):
• Sentencia de la Sala 1ª, Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, 1/9/97.
Caso
En el recinto de un camping se produjo la sustracción de diversos efectos personales y domésticos del interior de dos caravanas, en el transcurso de la noche. El propietario de las caravanas demandó al propietario del camping por incumplimiento del deber de guarda y custodia, implícito en el contrato que el usuario del camping realiza con éste.
El propietario del camping fue demandado en primera instancia por el usuario perjudicado, y fue condenado a indemnizar a éste. La sentencia fue recurrida por el demandado aduciendo, entre otras cosas que no se acreditaron los daños y perjuicios reclamados ni su valoración, y que se observó la diligencia debida en el deber de guarda y custodia.
Razonamiento del tribunal
El tribunal afirma que el contrato de camping pertenece a la clase de contratos que se consideran "atípicos" (como el hospedaje o el aparcamiento), en cuya configuración interviene el contrato de depósito (que sí se considera un contrato tipo o "típico") que posee una serie de obligaciones, entre las que se encuentra la obligación de guarda y custodia de los efectos "depositados", en este caso en el camping.
El depósito se vulnera al producirse la sustracción de los objetos. Ello implica la responsabilidad del titular del camping, ante la infracción del deber de vigilancia y haberse producido una falta de precauciones y medidas de seguridad.
El tribunal acepta como suficientemente demostrada la falta de diligencia por parte del dueño del camping, por el mero hecho de haber existido la sustracción: dos personas desconocidas accedieron al recinto del camping, sustrayendo los objetos del interior de las caravanas y saliendo del camping sin ser vistos.
Los propietarios de los objetos sustraídos habían cumplido las medidas de cuidado necesarias, dejándolos en lugar debidamente seguro, no requiriendo de un depósito específico al tratarse de objetos de uso cotidiano y no de joyas ni de otros efectos de valor.
Se condena, por tanto al propietario del camping a la indemnización por el valor de los efectos sustraídos, confirmando la sentencia recurrida.
Salu2