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mucho más que un foro

Nuevo B+E

Tractor de tara 1500 kg No se puede circular si la MMA de la cv es 2.000 kg

según el reglamento, si se puede con el B+E, otra cosa, es que el conjunto sea recomendable o no.
 
Te corrijo y amplio la información:

Que lio ,vaya lio con lo facil que es
Autocaravana de menos de 3,5 tn + remolque de -750 kg = carnet B
Autocaravana de mas de 3,5 tn +remolque de -750 kg = NO carnet B
Tractor de menos de 3,5 tn + cv de -750 kg = carnet B
Tractor de mas de 3,5 tn +cv del peso que quieras NO el B
Camion de menos de 3,5 tn de MMA +cv de -750 kg= B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA +cv de - de 750 kg = NO el B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA + cv de mas de 750 kg = NO el B
Tractor de tara 1500 kg No se puede circular si la MMA de la cv es 2.000 kg Sí se puede si se tiene el B+E (y si el PMR del coche es mayor o igual a 2000kg)
Tractor de MMA 1500 kg mas cv de 1200 kg con el B Siempre y cuando la tara del tractor sea mayor de 1200 kg,
Tractor de MMA 2001 kg mas cv de 1.500 kg NO con el B

Lo siento como en el colegio
¿¿ Me he equivocado en algo ......????
Saludos
 
Ok, pues entonces sería


Que lio ,vaya lio con lo facil que es
Autocaravana de menos de 3,5 tn + remolque de -750 kg = carnet B
Autocaravana de mas de 3,5 tn +remolque de -750 kg = NO carnet B
Tractor de menos de 3,5 tn + cv de -750 kg = carnet B
Tractor de mas de 3,5 tn +cv del peso que quieras NO el B
Camion de menos de 3,5 tn de MMA +cv de -750 kg= B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA +cv de - de 750 kg = NO el B
Camion de mas de 3,5 tn de MMA + cv de mas de 750 kg = NO el B
Tractor de tara 1500 kg + MMA de la cv + de 1.500 kg = NO el B
Tractor de MMA 1500 kg mas cv de 1200 kg con el B
Tractor de MMA 2001 kg mas cv de 1.500 kg NO con el B

Lo siento como en el colegio
¿¿ Me he equivocado en algo ......????
Saludos
 
yo vuelvo a repetir lo que ya dije al inicio del hilo, y sin animo de molestar a nadie...

En estos foros publicos, donde entra mucha gente nueva, que acaba de comprar su CV o su AC, sin demasiado asesoramiento, debemos tener cuidado con este tipo de informacion, si nos creemos (yo el primero) en posiesion de la verdad absoluta, lo unico que estamos haciendo es DESINFORMAR a los compañeros y poner en la duda a todo el mundo, si no lo tiene clarisimo...

Con respecto a cuando te para la GC :

Yo llevo unas fotocopias del Wipipedia, donde esta realmente claro el tema.. esdecir PUNTITO POR PUNTITO y no poniendolos com osi fuese una frase continua... que creo que ha sido el error de interpretacion...

De todos modos mis respetos al que sabe rectificar...
 
Sabeis que os digo? pues que al final son los gc los que ponen las multas y puedo aseguraros de que a todos los que he consultado (familiares, amigos, etc) te dicen que cada interpreta lo que quiere o buenamente entiende y que todo depende del "chinche" que te pille.
Ellos se encogen de hombros y dicen "es lo que hay" ....... yo alucinop y ellos tambien

Este Chinche no interpreta lo que quiere, y no es G.C. Para no interpretar se tiene un codificado.
 
Vamos a ver, no deberíamos entrar en descalificaciones personales... Entiendo que pueda haber diferentes interpretaciones, pero si nos denuncian... ¿cual es la interpretación verdadera? Yo creo que hay un vacío legal y que no queda claro lo del tema de 3500+750 sí o no... y 3450+800? Yo creo y firmo que con el primero B y con el segundo B+E... aunque nos duela a los que tenemos cv de 1400kg de PMA.
Nadie tiene amigos en estos estamentos? Porque vaya lio se esta formando!!!!
 
Para estas dudas yo creo que mejor los abogados, o los que pusieron el texto como lo pusieron

B - Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
esta parte debería estar clara, ¿no?, además de esto, con el B se pueden llevar:

-Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (usease, de menos de 3500k) y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (la tara)
Por mi parte, lo tengo claro.

Ahora, el otro:

B+E - Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (es decir, de menos de 3500k) y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.*

*Es decir, si el conjunto se puede llevar con el B, según las condiciones de MMA anteriores, no hace falta el E, y en cualquier caso, el remolque siempre debe ser superior a 750k, porque si no, no te hace falta, te sirve el B.

Es cuestión de leer como leen "los letrados" y no sumar tanto...
 
Coger el reglamento general de conductores, y lo veis. Yo no me lo invento.
Permiso de la clase B:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

El conjunto no puede superar nunca los 3500, en el momento que pese un kilo más, se necesita el B+E. Siento decirlo, pero es así...

Joe,,,,,,,,, este devate está bien, por lo menos da salsa al foro.
Estimado amigo Loloceres........... lo has escrito tú mismo.Automoviles cuya MMA NO EXCEDA, de 3.500 kg. Que quiere decir: que un automovil que tenga una MMA de 3.501, ya no vale, pero si tiene 3.500 es Legal.
Después dices: Dichos automoviles podrán llevar ENGANCHADO un REMOLQUE siempre que la MMA del remolque no EXCEDA de 750 kg. ( a esos remolques se les denomina LIGEROS) por tanto no llevan matrícula propia, si sumas esas cantidades el resultado es de: 4.250 kg. y el siguiente resultado, o conclusión, es que con el carnet B puedes arrastrar con un comjunto de esos pesos.
Hombre no sanciones a nadie si está en ese caso, ya que te recurrirá la sanción, y no la tendrá que pagar, y por cierto un saludo.......
 
Añado que no pone limite al peso del remolque, podríamos tener un "vehículo automóvil" de 3500k y un remolque de 7000k, no sería seguro, pero sería perfectamente legal, y como digo en otro hilo, ese debería ser el objetivo del examen E, como lo es en los trailers, que la cabeza pesa mucho, pero el remolque pesa bastante más. Pero por lo visto el examen no tiene nada que ver con eso, salvo que el de C+E sea diferente.
 
Añado que no pone limite al peso del remolque, podríamos tener un "vehículo automóvil" de 3500k y un remolque de 7000k, no sería seguro, pero sería perfectamente legal, y como digo en otro hilo, ese debería ser el objetivo del examen E, como lo es en los trailers, que la cabeza pesa mucho, pero el remolque pesa bastante más. Pero por lo visto el examen no tiene nada que ver con eso, salvo que el de C+E sea diferente.


No, verás............ con un vehículo de MMA de 3.500 kg, no podrás arrastrar un remolque de 7.000 kg, por una sencilla razón, porque el fabricante no lo va a homologar para más de 3.500 kg. de MMR. ( masa máxima REMOLCABLE) hay 4x4 que tienen precisamente esa MMR 3.500 kg.
Para el tema de los trailers es distinto, para empezar tienes que mirar cual es el acople que tiene una cabeza tractora............... tiene una base redonda de apróx. 1 mt2, un enganche de un vehículo de los nuestros tiene una bola de unos 5-6 cm, apróx. Esa es la diferencia de que un trailer pueda remolcar tantas Tn. aparte de que estan homologados para ese proposito.
 
Pero será un limite técnico, no legal. Los tractores agricolas soportan 1000 kilos perfectamente sobre el enganche, y el remolque suele pesar más que ellos.

Que el acople mida metro o metro y medio es lo de menos para el carnet que necesites.
 
OK, de acuerdo contigo, si el tractor agrícola tiene una MMA de 3.500 kg, si tienes el B-E podrás arrastrar los kg que te ponga que puede llevar, dá lo mismo que sea 1.000, que 5.000.
 
Pero será un limite técnico, no legal. Los tractores agricolas soportan 1000 kilos perfectamente sobre el enganche, y el remolque suele pesar más que ellos.

Que el acople mida metro o metro y medio es lo de menos para el carnet que necesites.


Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS.
Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

Los tractores son vehiculos especiales y pueden superar limites de dimensiones y pesos.
 
Los tractores son vehiculos especiales y pueden superar limites de dimensiones y pesos.

Los vehiculos especiales requieren de un permiso de la Conselleria de Transportes
Los tractores agricolas no pueden circular como un turismo por nacionales y autovias.autopistas.

Una cv circulando que es
Un vehiculo articulado
Un remolque
Un semiremolque
Un vehiculo especial

SAludos
 
jajajaja, vaya como se está extendiendo el tema... A ver, este post lo inicié yo y todo era por la nueva propuesta del RG de Conductores que se tiene que aprobar antes de 2013... Por eso, entre otras cosas, comenté que era un agravio comparativo tener que sacarse el B+E para un 3000+800 y sin embargo, con un 3500+750 se puede llevar con el B. De ahí, en esa propuesta del RG de Conductores, se habla de un curso de capacitación para que no exista esa incongruencia.
Siento haberos liado tanto... De todas maneras, no me voy a arriesgar a salir con mi BMW de PMA 2330 + cv de 1460, por mucho que me pase "sólo" 290kg...
Saludos y no os "piqueis" entre vosotros, que veo ciertos tiritos con el oficio.
 
Joe,,,,,,,,, este devate está bien, por lo menos da salsa al foro.
Estimado amigo Loloceres........... lo has escrito tú mismo.Automoviles cuya MMA NO EXCEDA, de 3.500 kg. Que quiere decir: que un automovil que tenga una MMA de 3.501, ya no vale, pero si tiene 3.500 es Legal.
Después dices: Dichos automoviles podrán llevar ENGANCHADO un REMOLQUE siempre que la MMA del remolque no EXCEDA de 750 kg. ( a esos remolques se les denomina LIGEROS) por tanto no llevan matrícula propia, si sumas esas cantidades el resultado es de: 4.250 kg. y el siguiente resultado, o conclusión, es que con el carnet B puedes arrastrar con un comjunto de esos pesos.
Hombre no sanciones a nadie si está en ese caso, ya que te recurrirá la sanción, y no la tendrá que pagar, y por cierto un saludo.......

El problema es que la sanción es una sanción por conducir sin carnet (al no tener el carnet adecuado). Es ua sanción grave, con retirada de puntos, del carnet, e inmovilización del vehiculo.

Imaginate que estas de vacaciones, y un agente, que tiene un mal día, decide que conduces sin carnet, ya que no tiene que molestarse en conocer el reglamento, por que se puede equivocar.

TE inmoviliza el vehiculo, supongamos a 500km de tu casa. No puedes mover el coche por que no tienes carnet, ¿que haces?. Llamar a una grua para que te lleve la cv. En principio con salir del "territorio" del sherif ya estaria. Pero has pagado el dinero de la grua.

Ahora te dice que su superior, que debe resolver tú recurso, piensa igual que él. El recurso te viene denegado. Ahora pon un procedimiento contencioso administrativo contra esa sanción, contrata un abogado y un procurador, y preparate a litigar en una localidad a 500 km de tú casa.

¿A qué es un panorama divertido?

De entrada me ha jodido las vacaciones. Me ha complicado muchisimo la vida, y me obliga a gastar un montón de dinero, que no se si recuperare o no.

Todo, por que un señor que cobra (de nuestros impuestos) por conocer y aplicar la ley, opina que no tiene que molestarse en conocerla adecuadamente, y hacer la correspondiente consulta formal a la DGT.

Supongo que ese señor, si un día esta enfermo, y en vez de operarle el apendice, le cortan una pierna, no le importara, ya que todos tenemos derecho a equivocarnos.

Además en Cáceres no tienen nada mejor que hacer que perseguir a los peligrosos caravanistas.

A mí esta gente tan "profesional" me pone de los nervios....
 
Los tractores son vehiculos especiales y pueden superar limites de dimensiones y pesos.

Los vehiculos especiales requieren de un permiso de la Conselleria de Transportes
Los tractores agricolas no pueden circular como un turismo por nacionales y autovias.autopistas.

Una cv circulando que es
Un vehiculo articulado
Un remolque
Un semiremolque
Un vehiculo especial

SAludos


Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
Tractocamión: Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.)
Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.
Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado.
Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
 
Una cv circulando que es
Un vehiculo articulado
Un remolque
Un semiremolque
Un vehiculo especial

Ninguna de las anteriores porque una CV circulando, sola, es un accidente seguro. :)
Para circular en condiciones de seguridad, una CV debe de ir enganchada a un vehículo tractor y entonces formará parte de un conjunto de vehículos.
 
Añado que no pone limite al peso del remolque, podríamos tener un "vehículo automóvil" de 3500k y un remolque de 7000k, no sería seguro, pero sería perfectamente legal, y como digo en otro hilo, ese debería ser el objetivo del examen E, como lo es en los trailers, que la cabeza pesa mucho, pero el remolque pesa bastante más. Pero por lo visto el examen no tiene nada que ver con eso, salvo que el de C+E sea diferente.

Si sigues leyendo el reglamento, en otro artículo (que me da pereza buscar) se limita la MMA máxima que puede remolcar un vehículo de la clase de los que se pueden conducir con un carnet B (la MMR). En concreto esa MMR es, en general, la MMA del vehículo y, en el caso concreto de los 4x4 puede ser de 1,5 veces la MMA del vehículo tractor no excediendo, en ningún caso, de los 3500 kg.
O sea, que con el B+E puedes llevar un conjunto de, como máximo 7000 kg.
 
Vale vale

Vale vale

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
Tractocamión: Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.)
Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.
Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado.
Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
Vale vale esa leccion ya me la sé desde hace años pero yo te he contestado a ti y tu a mi nó
? Que es¿
 
Ninguna de las anteriores porque una CV circulando, sola, es un accidente seguro. :)
Para circular en condiciones de seguridad, una CV debe de ir enganchada a un vehículo tractor y entonces formará parte de un conjunto de vehículos.
Caravana = a conjunto de vehiculos es así
Saludos tu diras
 
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