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mucho más que un foro

Nuevo impuesto de matriculación de AC

Angio

Participativ@
En efecto nos han dicho que en enero entra en vigor un nuevo impuesto de matriculación para autocaravanas. En este caso para bien, ya que se reduce del 14,75% a .....????
Os pego el BOE que acaba de aparecer para que opineis.


BOE núm. 310 Jueves 25 diciembre 2008, pág. 52003


IX
En el ámbito de los Impuestos Especiales, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para adaptar la normativa interna a la ya citada Directiva 2007/74/CE, disposición comunitaria que mantiene los actuales límites cuantitativos establecidos para las labores de tabaco a la vez que se modifican los fijados para las bebidas alcohólicas, en lo relativo al vino (cuya franquicia pasa de dos a cuatro litros) y a la cerveza (para la que se establece por primera vez una franquicia cuantitativa, que se fija en dieciséis litros).
La circunstancia de que, en determinados vehículos cuya primera matriculación definitiva en España está sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, una parte de su precio de venta y, por tanto, de la base imponible de este impuesto no está formada por el precio del vehículo en sí, sino por el del equipamiento propio de una vivienda aconseja que, en esos casos, se reduzca la base imponible en la cuantía que se estima que representa este equipamiento en su precio de venta, por no estar directamente asociado a su capacidad de circulación como vehículo. Por lo que se refiere a los cuadriciclos ligeros, habida cuenta sus pequeñas dimensiones y sus consiguientemente reducidas emisiones de CO2, y que las pautas de su utilización no sean especialmente perjudiciales para el medio ambiente, parece conveniente retrotraer la tributación de estos vehículos a la que tenían con anterioridad al 1 de enero de 2008, por la vía de declarar su no sujeción al IEDMT.
Con el objeto de adecuar a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la configuración de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando es exigible sobre aquellos que ya están usados, se modifica el párrafo b) del artículo 69 de la Ley 38/1992. La modificación consiste en el establecimiento de una minoración del valor de mercado que se toma como base imponible del medio de transporte en la parte de aquel que es imputable al importe residual de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles en el caso de que el mismo medio de transporte hubiese sido objeto de primera matriculación definitiva en España en estado nuevo.
También se modifica la citada Ley 38/1992 para establecer niveles de emisiones de CO2 delimitadores de las categorías de tributación específicamente aplicables en relación con las motocicletas. Con ello se mantiene la coherencia de la inspiración medioambiental de la reforma introducida por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a la vez que se evita que las motocicletas se vean favorecidas por una reducción o desaparición de su tributación en el ámbito del IEDMT que no vaya acompañada de una reducción de sus actuales emisiones de CO2. Además, dada la elevada siniestralidad asociada a las motocicletas de potencia igual o superior a 100 CV (74 kW) se someten todas ellas, con independencia de sus emisiones de CO2, al tipo impositivo más elevado.
 
Es decir, que debemos interpretar que a partir de la fecha el precio de las ACs nuevas a la hora de matricular se repartira entre el valor del chasis y el valor de la vivienda y unicamente se aplicara impuesto al valor del chasis, ¿ se sabe quien hara esta valoracion ?, o vendra ya dada de los propios concesionarios para cada modelo, un saludo
 
Es decir, que debemos interpretar que a partir de la fecha el precio de las ACs nuevas a la hora de matricular se repartira entre el valor del chasis y el valor de la vivienda y unicamente se aplicara impuesto al valor del chasis, ¿ se sabe quien hara esta valoracion ?, o vendra ya dada de los propios concesionarios para cada modelo, un saludo

Buena reflexión! ¿Pero nos os parece que está sin desarrollar? ¿cómo se va a hacer?

Hoy he hecho una pregunta a un experto de Aseicar, ya os comentaré...los concesionarios no saben nada y a ellos poco les afecta...al menos de forma directa.
 
Ya sé que son malas fechas y que a muy pocos afecta para ya mismo, pero el tema es interesante y por ello lo subo.
 
Realmente es interesante, ahora falta sber como lo aplicaran a la realidad.
Ya nos contarás.
 
Aclarado. Puesto al habla con mi gestoría me dice que en ese mismo boletín, en la página 52021, artículo 8º es donde aparece la modificación.

Traducción al castellano: lo que se reduce es el 30% de la Base Imponble, o sea, que si antes pagabas el 14,75% de 100, ahora se pagará el 14,75% de 70

Estudio: Si una AC nos costaba 90.000 € con impuestos, ahora nos costará:

90.000 / 1,3075 = 68.833,65 Base Imponible

68.833,65 x 30% = 2.065,00

68.833,65 - 2.065,00= 48.183,55 Nueva Base Imponible

Antes pagaba 10.152,96 (14,75% de 68.833,65)
Ahora pagará 7.107,07 (14,75% de 48.183,55)

Ahorro efectivo 3.045,89.

Se nota que estoy de vacaciones y hecho de menos el trabajo.

 
Aclarado. Puesto al habla con mi gestoría me dice que en ese mismo boletín, en la página 52021, artículo 8º es donde aparece la modificación.

Traducción al castellano: lo que se reduce es el 30% de la Base Imponble, o sea, que si antes pagabas el 14,75% de 100, ahora se pagará el 14,75% de 70

Estudio: Si una AC nos costaba 90.000 € con impuestos, ahora nos costará:

90.000 / 1,3075 = 68.833,65 Base Imponible

68.833,65 x 30% = 2.065,00

68.833,65 - 2.065,00= 48.183,55 Nueva Base Imponible

Antes pagaba 10.152,96 (14,75% de 68.833,65)
Ahora pagará 7.107,07 (14,75% de 48.183,55)

Ahorro efectivo 3.045,89.

Se nota que estoy de vacaciones y hecho de menos el trabajo.

En efecto, por fín! hemos dado con la piedra filosofal...Pego lo que dice el BOE que confirma lo escrito por Falces. También me lo han confirmado en Aseicar.

Así que a partir de mañana autocaravana matriculada reducción del Impuesto.

Artículo octavo. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«a) Las conducidas personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de países terceros, siempre que no superen los limites cuantitativos siguientes:
1.º Un litro de alcohol o bebidas derivadas; o
2.º Dos litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas, y
3.º Cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.»
Dos. El punto 4 del artículo 65.1.a) queda redactado del siguiente modo:
«4. Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 66, «Exenciones, devoluciones y reducciones», con la siguiente redacción:
«5. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 30 por ciento de su importe respecto de los siguientes vehículos:
a) Vehículos definidos como «autocaravanas» en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8.º, ambos del apartado 1.a) del artículo 65.»
 
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