Heima
Participativ@
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Con la modificación del artículo 48 se establece una nueva tabla de velocidades para los diferentes vehículos.
El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
a)
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up
Autopista y autovía . . . . 120 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90 Km/h
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos
Autopista y autovía . . . . 90 Km/h
Convencional . . . . . . . . .80 m/h
https://www.boe.es/boe/dias/20...2/29/pdfs/BOE-A-2018-18002.pdf
Edito: Creo que el anterior enlace no funciona. A ver con este. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-18002
Ahora sí funciona. Entran en vigor dentro de un mes.
Con la modificación del artículo 48 se establece una nueva tabla de velocidades para los diferentes vehículos.
El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
a)
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up
Autopista y autovía . . . . 120 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90 Km/h
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos
Autopista y autovía . . . . 90 Km/h
Convencional . . . . . . . . .80 m/h
https://www.boe.es/boe/dias/20...2/29/pdfs/BOE-A-2018-18002.pdf
Edito: Creo que el anterior enlace no funciona. A ver con este. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-18002
Ahora sí funciona. Entran en vigor dentro de un mes.