Buenas noches,
aquí tenéis un modelo para reclamar. Unicamente hay que variar el Boletin oficial de la provincia donde se publicó la Ordenanza del Ayuntamiento, incluso si no la ponéis no pasa nada, porque rige la ley de haciendas locales (norma estatal básica - las ordenanzas solo pueden desarrollarlas pero no contradecirlas).
El impuesto es municipal. Tráfico lo único que remite son listados con los vehículos matrículados ( caravanas con PMA mayor a 750 kg tienen obligación de llevar matrícula propia - la roja- para entendernos), y los Ayuntamientos giran el impuesto, pero saben que legalmente no deben hacerlo. Tráfico les da la información correcta (tara...., PMA....).
Ahora bien, Navarra tiene régimen fiscal propio al igual que el Pais Vasco, por lo que pueden regular de forma diferente este supuesto, y de hecho lo hacen estableciendo que están sujetas al impuesto si tienen un PMA mayor a 750 kg (no hay recurso a eso) y no contradice ninguna ley estatal, por lo que he dicho de la cesión de competencias a esas CCAA en materia fiscal.
Os pongo un modelo para solicitar la devolución de los recibos que os hayan cobrado (4 años atrás, lo que no ha prescrito). En Alicante en mis dos caravanas me los devolvieron y no pasaron ninguno más a partir de la reclamación respectiva. Eso no quita para que al resto de caravanas lo sigan girando; si no reclamas, te los comes.
D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),
EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .
SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a.
Un saludo y disfrutad las vacaciones, las que hayáis empezado ya.
Emilio, desde Alicante.