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Pernoctar en Autocaravana no es ilegal

A veces cuesta trabajo explicar algo tan complejo como el que pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada en un lugar autorizado es legal. A los usuarios nos cuesta entender que algo que vemos con tanta claridad, algunas administraciones tienen tan claro todo lo contrario, tanto, que da la impresión de que su interpretación está motivada por un afán recaudatorio o, más probable, por la defensa de los intereses privados de los propietarios de camping.

El origen de la controversia consiste en que el mismo hecho está siendo juzgado por dos ámbitos legales a la vez.

Se trata de evaluar legalmente un hecho: los pasajeros de una autocaravana permanecen en su interior mientras ésta está correctamente estacionada en un lugar autorizado. Ese lugar autorizado puede ser la vía pública o un estacionamiento dentro de los límites del demanio marítimo-terrestre o en los de un Espacio Natural Protegido.

Al vehículo se le aplican las Leyes de Seguridad Vial y a las personas la Ley de Costas, las Leyes de Turismo o las de Protección de Espacios Naturales Autonómicas de forma simultánea.

Sin embargo, al aplicar las leyes que regulan la acampada se obvian una serie de circunstancias que modifican el criterio del ámbito legal:

•La autocaravana es un vehículo.
•El espacio que ocupa es la vía pública pues se trata de un estacionamiento autorizado.
•La presencia de los pasajeros en el interior no afecta a la maniobra de estacionamiento.
•La Ley de Seguridad Vial obliga su aplicación a todos los vehículos en todas las vías públicas aptas para su circulación.
A pesar de todo, algunas administraciones aducen criterios subjetivos, inconcretos e inconsistentes tales como intencionalidad, permanencia e instalación de autocaravanas -que no es otra cosa diferente al estacionamiento- para justificar una inexistente infracción por acampada ilegal y consideran a la autocaravana como el único vehículo dotado de elementos de confort para utilizarlo como vivienda, aplicando también el término pernocta para establecer una equivalencia a la acampada.

Al mismo tiempo y por el mismo hecho los empresarios de camping presionan a los ayuntamientos, acusándoles interesadamente de competencia desleal, que permiten la pernocta en una autocaravana estacionada en las vías públicas locales o disponen de espacios de estacionamiento acondicionado para autocaravanas, sean de pago o no.

Se olvidan de que ellos en sus instalaciones reclaman cada día más espacios para alojamientos fijos en competencia con los hoteles y pensiones y que los bungalows o los mobil-homes reducen cada vez más los espacios destinados a las instalaciones móviles.

Es patético comprobar la hipocresía de unos profesionales que, en muchos casos dentro de sus instalaciones, no se preocupan por adecuar los espacios a las autocaravanas, ni en los viales ni en las instalaciones comunes.

En sus denuncias por el daño medioambiental que producen los campamentos compuestos en su opinión por autocaravanas se olvidan que muchas de sus instalaciones invadien los límites del demanio maritimo-terrestre o los Espacios Naturales Protegidos.

Se olvidan, en definitiva que los usuarios de vehículos vivienda somo clientes en potencia y que por el camino de la guerra que han declarado algunos empresarios a los autocaravanistas, lo único que van a conseguir es que los usuarios asociados nos organicemos para alejarnos definitivamente de sus instalaciones y arrastremos a los miembros que podamos de las asociaciones campistas.

Las administraciones autonómicas acabarán dándose cuenta de que no pueden hacer el trabajo de los empresarios de camping y que deben considerar que la principal misión de los Reglamentos de Campamentos de Turismo es la de velar por la calidad del servicio prestado a cambio del dinero de los clientes. Que la regulación de la acampada debe responder a criterios de protección medioambiental y en ningún caso a defender los intereses de una actividad económica privada que paga sus impuestos con el dinero que les dejamos los clientes y que a su vez los usuarios también pagamos nuestros impuestos y tenemos más votos.

Lo cierto es que los vehículos son utilizados como vivienda por miles de ciudadanos en España a diario con diferentes motivaciones: exclusión social, trabajo u ocio y, de entre estos vehículos, las autocaravanas son la minoría. De esta forma camiones, turismos, caravanas, autocaravanas o furgonetas de transporte de mercancías, incluso contenedores, son utilizados a diario para pernoctar.

A pesar de ello son los ciudadanos que utilizan autocaravanas los que con mayor frecuencia son denunciadas y ello es debido principalmente por la presión de los lobby de empresarios de camping.

Sin embargo, pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada es una actividad legal, tan legal, como el pernoctar en la cama instalada de origen en interior de un tractocamión estacionado en un área de descanso de una carretera.

Lo ilegal son las actitudes de algunos ciudadanos incívicos que cometen abuso del espacio público, que polucionan el entorno con ruido o con despliegue de elementos de acampada o abandonan residuos provocando daños medioambientales. Estas son las actitudes que se deben reprimir y cuya responsabilidad de avitar estas prácticas recae en primer lugar en los agentes de la autoridad. La proliferación de estos abusos en zonas de presión turística es debida en gran parte a la negligencia de las autoridades en establecer medidas adecuadas y como consecuencia acabamos pagando de forma antidemocrática justos por pecadores creando una situación en la que los empresarios de camping tratan de sacar partido para sus intereses económicos apoyándose en la escasa visión de algunos políticos.

Con el fin de apoyar los argumentos legales en los que se basa el derecho a pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada gracias al trabajo de Andoni Lizarralde que ha llevado a cabo la presentación de los temas, ponemos a disposición de los compañeros autocaravanistas esta presentación gráfica del tema.
 
100 % de acuerdo contigo, ni una coma que añadir...
 
Hola Enrique, no sé si tienes conocimientos jurídicos (porque está muy bien expuesto) o es un corta-pega, pero de cara a la galería, aunque en el contexto se puede comprender el todo, hay términos que son difíciles de comprender y que conviene "traducir" al lenguaje de la calle: por ejemplo, qué es el demanio. Pues eso, aunque la noticia es muy interesante, y sin ánimo de molestar, sería conveniente poner términos más comprensibles para todos.
 
Hola, muy bien la teoría, en la práctica te aplican la ley de turismo y te multan, y aunque tengas más razón que un santo te toca recurrir la denuncia, con todo el papeleo y disgustos que lleva y sin garantía alguna de ganar el recurso.
Saludos.
 
no lo veo

no lo veo

al trabajo de Andoni Lizarralde que ha llevado a cabo la presentación de los temas, ponemos a disposición de los compañeros autocaravanistas esta presentación gráfica del tema.

¿donde esta la presentacion?
 
Me pregunto si los propietarios de caravanas podemos acogernos a los mismos argumentos que se esgrimen para la defensa de las autocaravanas.
Pernoctar en mi caravana convenientemente enganchada a mi coche y perfectamente aparcado el conjunto en un lugar autorizado para el aparcamiento de vehículos ¿sería legal?.
Creo que a nosotros no se nos tiene demasiado en cuenta cuando se habla de este delicado asunto,se da por hecho de que nosotros si tenemos la necesidad u obligación de utilizar los campings,cuando no es así,yo de hecho,si no me obligaran,entraría más bien poco en ellos,muchos de ellos tienen precios abusivos para lo que ofrecen,hay que tener en cuenta que ellos aportan poco,el equípo lo ponemos nosotros,sillas,mesas,caravana,avance,etc.
 
Gracias Enrique por el documento, no sé si es tuyo o por lo que entiendo es una copia, pero a mi corto entender el documento es muy bonito y todos nos identificamos pero tiene "graves" interpretaciones que, tratándose de un trabajo, creo que no llegarían a ningún sitio. Me explico:

El documento utiliza en todo momento el término "pernoctar" cuando el vehículo está estacionado, y lo quiere desvincular del hecho de acampar, cosa que como todos sabemos es una modalidad de acampada (mal empezamos, debería utilizar térrminos como dormir o descansar, pero no pernoctar).
Se trata de evaluar legalmente un hecho: los pasajeros de una autocaravana permanecen en su interior mientras ésta está correctamente estacionada en un lugar autorizado. Ese lugar autorizado puede ser la vía pública o un estacionamiento dentro de los límites del demanio marítimo-terrestre o en los de un Espacio Natural Protegido.

Está claro que estacionar en la vía pública es correcto (siempre que esté autorizado), pero estacionar en zonas de dominio público (demanio), pues va a ser que no, sino remitamonos a la Ley de Costas, está claro que aunque nos pese no podemos utilizar las zonas de servidumbre a nuestro antojo, y lo que se propone es una falacia, estacionar en la zona de dominio publico puede ser en una calle en una plaza, bien correcto, pero en una playa o en un parque natural es inconcebible, ya que hay otras leyes que regulan dicho uso, para que pueda ser público, ya que si no, ¿quién impide estacionar a todos los coches de los bañistas de una playa, aparcar en la misma orilla?. Este punto creo que queda claro.
Al vehículo se le aplican las Leyes de Seguridad Vial y a las personas la Ley de Costas, las Leyes de Turismo o las de Protección de Espacios Naturales Autonómicas de forma simultánea.

Al vehículo se le aplica la Ley de Seguridad Vial, sólo en los casos que dicha ley lo contempla, utilización de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, y otros casos en terrenos privados, que no vienen al caso, pero lo dicho aptos para la circulación,, es decir que por medio de la playa o campo a través en un parque natural no es de aplicación la LSV, y serían de aplicación otras, con lo cual no sirve el argumento.

En sus denuncias por el daño medioambiental que producen los campamentos compuestos en su opinión por autocaravanas se olvidan que muchas de sus instalaciones invadien los límites del demanio maritimo-terrestre o los Espacios Naturales Protegidos.

Las instalaciones de la administración que invaden las zonas de dominio, cuentan con la correspondiente autorización (que emana de ellos mismos, pero bueno, autorizada), el autor del texto debería de saber que todos podemos pedir autorización para ello y se nos concederá o no, estamos en nuestro derecho, si no lo pedimos, no nos quejemos.



Bueno, aquí lo expuesto no lo veas Enrique como algo personal hacia tí (si eres el autor del texto), simplemente que nos queremos agarrar a un clavo ardiendo, y no, la verdad es que está legislado, la utilización de las costas y los montes, no puede ser a la ligera, ya no por los campistas sino por todos los demás.

Otra cosa es el estacionamiento de las autocaravanas en población, y lo que sabemos de ayuntamientos que " a la ligera", restringen el derecho a la libre circulación, sin más pretexto que, por ser un vehículo vivienda, totalmente deleznable la actitud caciquil del que lo regula de esa manera.

Un saludo
 
Me pregunto si los propietarios de caravanas podemos acogernos a los mismos argumentos que se esgrimen para la defensa de las autocaravanas.
Pernoctar en mi caravana convenientemente enganchada a mi coche y perfectamente aparcado el conjunto en un lugar autorizado para el aparcamiento de vehículos ¿sería legal?.
Creo que a nosotros no se nos tiene demasiado en cuenta cuando se habla de este delicado asunto,se da por hecho de que nosotros si tenemos la necesidad u obligación de utilizar los campings,cuando no es así,yo de hecho,si no me obligaran,entraría más bien poco en ellos,muchos de ellos tienen precios abusivos para lo que ofrecen,hay que tener en cuenta que ellos aportan poco,el equípo lo ponemos nosotros,sillas,mesas,caravana,avance,etc.
Faltaria mas, tienes toda la razon son vehiculos los dos al igual que un camión rigido y un traile
 
Pero que muy interesante, todo por un puñado de votos.

En tiempo dará la razón
 
"DEMANIO MARÍTIMO-TERRESTRE. ADSCRIPCIÓN. El Estado como titular del dominio público marítimo-terrestre es competente y está facultado para fijar un canon sobre las ocupaciones que las Comunidades Autónomas permitan, mediante las concesiones pertinentes, sobre las porciones demaniales adscritas. Nada impide que por un principio de economía procedimental, se pueda utilizar el informe de adscripción para recordar esa obligación del concesionario y fijar dicho canon. La STC 185/1995 carece de incidencia sobre la materia en cuestión, al estar regulada por el art. 84 de la de Ley 22/1988, precepto que se desarrolla por la OM de 30 de octubre de 1992 que también se toma en consideración para la fijación del canon. Nos hallamos ante un supuesto de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre. La base imponible será el valor del bien ocupado, que se determinará atendiendo a la valoración del bien por equiparación al valor asignado a efectos fiscales a los terrenos contiguos a su zona de servidumbre, incrementada con los rendimientos que sea previsible obtener en la utilización de dicho dominio público. No se han desvirtuado por eldemandante, los cálculos efectuados por la Administración para fijar el citado canon. Sedesestima el recurso contencioso-administrativo."
 
gracias enrique por el documento, no sé si es tuyo o por lo que entiendo es una copia, pero a mi corto entender el documento es muy bonito y todos nos identificamos pero tiene "graves" interpretaciones que, tratándose de un trabajo, creo que no llegarían a ningún sitio. Me explico:

El documento utiliza en todo momento el término "pernoctar" cuando el vehículo está estacionado, y lo quiere desvincular del hecho de acampar, cosa que como todos sabemos es una modalidad de acampada (mal empezamos, debería utilizar térrminos como dormir o descansar, pero no pernoctar).


Está claro que estacionar en la vía pública es correcto (siempre que esté autorizado), pero estacionar en zonas de dominio público (demanio), pues va a ser que no, sino remitamonos a la ley de costas, está claro que aunque nos pese no podemos utilizar las zonas de servidumbre a nuestro antojo, y lo que se propone es una falacia, estacionar en la zona de dominio publico puede ser en una calle en una plaza, bien correcto, pero en una playa o en un parque natural es inconcebible, ya que hay otras leyes que regulan dicho uso, para que pueda ser público, ya que si no, ¿quién impide estacionar a todos los coches de los bañistas de una playa, aparcar en la misma orilla?. Este punto creo que queda claro.


Al vehículo se le aplica la ley de seguridad vial, sólo en los casos que dicha ley lo contempla, utilización de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, y otros casos en terrenos privados, que no vienen al caso, pero lo dicho aptos para la circulación,, es decir que por medio de la playa o campo a través en un parque natural no es de aplicación la lsv, y serían de aplicación otras, con lo cual no sirve el argumento.



Las instalaciones de la administración que invaden las zonas de dominio, cuentan con la correspondiente autorización (que emana de ellos mismos, pero bueno, autorizada), el autor del texto debería de saber que todos podemos pedir autorización para ello y se nos concederá o no, estamos en nuestro derecho, si no lo pedimos, no nos quejemos.



Bueno, aquí lo expuesto no lo veas enrique como algo personal hacia tí (si eres el autor del texto), simplemente que nos queremos agarrar a un clavo ardiendo, y no, la verdad es que está legislado, la utilización de las costas y los montes, no puede ser a la ligera, ya no por los campistas sino por todos los demás.

Otra cosa es el estacionamiento de las autocaravanas en población, y lo que sabemos de ayuntamientos que " a la ligera", restringen el derecho a la libre circulación, sin más pretexto que, por ser un vehículo vivienda, totalmente deleznable la actitud caciquil del que lo regula de esa manera.

Un saludo

totalmente de acuerdo.
 
pues legalmente los usuarios de caravanas pueden pernoctar estando perfectamente estacionados siempre y cuando, no bajen las patas estabilizadoras, no desenganchen del vehiculo tractor y no saquen ni desplieguen elementos, como sillas, mesas, toldos, etc
 
pues legalmente los usuarios de caravanas pueden pernoctar estando perfectamente estacionados siempre y cuando, no bajen las patas estabilizadoras, no desenganchen del vehiculo tractor y no saquen ni desplieguen elementos, como sillas, mesas, toldos, etc

Hola, ¿en qué ley, artículo, ordenanza, pone eso? ¿de qué Comunidad?
Porque el SEPRONA no opina lo mismo....
Ni los Municipales....
Saludos.
 
Hola, ¿en qué ley, artículo, ordenanza, pone eso? ¿de qué Comunidad?
Porque el SEPRONA no opina lo mismo....
Ni los Municipales....
Saludos.

Pues a ver, yo todo esto lo se porque tambien entro en el foro de ac pasion y alli con el tema legal estan mas que puestos, porque habitualmente les tocan bastante las narices, os invito a que hecheis un vistazo.
En cuanto al seprona, ellos se ocupan de lo de la ley de costas y si en un determinado tramo no se puede, no se puede y ademas no puede nadie.
En cuanto a los municipales, ellos se deben a las normas del Ayuntamiento que en ningun caso prevalecen sobre una ley de rango nacional (cosa que se les olvida demasiado a menudo a los legisladores municipales) si ellos (que hacen lo que les mandan) te ponen una multa por estar estacionado (estacionado, no acmapado) en un lugar donde se puede aparcar vehiculos, no pueden prohibir que sean ac o cv, a no ser en un momento puntual (fiestas, mercadilla, eventos deportivos...), pideles el numero de placa y recurre, esta ganado siempre, porque algunos ayuntamientos se extralimitan en sus competencias.
Besukis.
 
Se me olvidaba decir que el tema de acampado o aparcado, es una ley de rango nacional pero, la verdad ahora no la recuerdo y eso que me la baje del foro de ac pasion por si alguna vez era menester enseñarsela al personal.
Abrazukis.
Yo por ejemplo con el carrito tendria que desplegar y estaria acampado, asi que yo al camping si, o si, pero si que puedo aparcarlo, y las cv puedes estar dentro sin desenganchar, ni sacar na, ni patas estabilizadoras.
 
Pues a ver, yo todo esto lo se porque tambien entro en el foro de ac pasion y alli con el tema legal estan mas que puestos, porque habitualmente les tocan bastante las narices, os invito a que hecheis un vistazo.
En cuanto al seprona, ellos se ocupan de lo de la ley de costas y si en un determinado tramo no se puede, no se puede y ademas no puede nadie.
En cuanto a los municipales, ellos se deben a las normas del Ayuntamiento que en ningun caso prevalecen sobre una ley de rango nacional (cosa que se les olvida demasiado a menudo a los legisladores municipales) si ellos (que hacen lo que les mandan) te ponen una multa por estar estacionado (estacionado, no acmapado) en un lugar donde se puede aparcar vehiculos, no pueden prohibir que sean ac o cv, a no ser en un momento puntual (fiestas, mercadilla, eventos deportivos...), pideles el numero de placa y recurre, esta ganado siempre, porque algunos ayuntamientos se extralimitan en sus competencias.
Besukis.

Hola, pues si entras en Acpasión mira las últimas intervenciones de Arsenio, parece ser que se está poniendo de moda sancionar a todas las autocaravanas que estén ocupadas pues aplican la Ley de Turismo y permiten estacionar pero en el momento que hay alguien dentro denuncian por la Ley de Turismo y puede ser el Seprona o los Municipales pues éstos hacen una "propuesta de sanción" que transmiten al organismo pertinente que es el que denuncia.
Saludos y cuidadito con las "recetas".
 
Hola, no me deja editar la página, no se que pasa, bueno quería editar porque no he puesto que el enlace no es el de Arsenio, pero trata de lo mismo, el que citaba no lo encuentro o ha sido borrado, si alguien lo tiene sería bueno que lo pusiera, evitaría muchas multas a compañeros de afición.
Saludos.
 
Pues estamos apañaos, lo buscare y me podre al dia sobre este nuevo invento de aplicar la ley de turismo por encima de la de trafico :banghead:, al final no vamos a saber en que ley fijarnos y si queda alguna en la que ampararnos,:cry: en fin, que pais, sera que estamos en crisis...
Abrazukis
 
Espantada me he quedado, alucino, me enfermo, me cabreo, osea que aplican dos normas y por una te jod... y por otra solo te medio jod...
Me parece vergonzoso, buena crisis si señor, ala que cierren todas las empresas de ac, porque para comprarte una y tener que acabar siempre en un camping, para que sirve?, es mas barata la cv, y los de las cv, pues solamente en la carretera y los campings porque como te pillen aparcado... y no se te ocurra entrar a por una chaqueta...¡Dios! estoy tan cabreada que no acierto a decir lo que quiero congruentemente.
¿como se me ha podido pasar este post de Arsenio? mjira que me lo leo todo.
En fin que, si por una ley no te pueden multar ya aplicaran la otra que para eso hay mas.
Bueno que vosotros no teneis la culpa ais que os mando los merecidos besukis de siempre y esta vez con abrazukis para poder apoyarme y llorar tranquilamente.
 
Desde luego que es triste,al final terminaremos todos fijos en algún camping o tendremos que deshacernos de nuestros conjuntos y comprarnos uno de esos bungalows de los que se están llenando los campings,por que entre tantas normas absudas,el dichoso E,las ITV´s saca-cuartos y los robos manifiestos en las tarifas de los camping´s a mi se me está pasando ya la afición.
Esto es España y país libre lleno de normas que coartan nuestra libertad en muchísimos sentidos,en fín,no sigo que ya me estoy cabreando y hoy es viernes y hay que irse al camping de buen humor.
 
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