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Pregunta tonta...¿la C.V paga Impuesto municipal?

La legislacion es para toda España, algunos Ayuntamientos por ignorancia unas veces o por picaresca otras, mandan carta de pago.

Segun la ley pagan los remolques de mas de 750 kg de CARGA UTIL, es decir mi antigua caravana pesaba de tara 900, de PMA 1200, lo que supone una carga util de 300 kg..... asi que NO paga, hay foreros a los que han tenido que devolver lo pagado en el Ayuntamiento de turno.
 
No pagan impuesto municipal en ninguna autonomía que yo sepa, desde luego en Cataluña ni en Aragón no.
Hay legislación que lo recoge, en algun hilo del foro lo tendras seguro.
un saludo
 
si, leido aqui, en Navarra y alguna comunidad mas.
otra cosa muy diferente es la obligacion de presentar al matricular ( solo cv´s con un pma de mas de 750kg) en trafico el impreso del Ayuntamiento como que esta exenta del pago de impuesto de circulacion.
Esto si es preciso presentarlo.
 
ami ayer me dieron la documentacion de la cv nueva tara 730 kilos y peso maximo 850 kilos con respecto ala impuesto me dio la gestoria un papel que costo 14,90e,pone asi.AUTOLIQUIDACION/ALTA:SOBRE VECHICULOS DE TRACION MECANICA .aun no lo pregunte para salir de dudas pero ahora viendo este tema aqui os lo pregunto atodos tambien ,ademas en un aprtado pone CARGA-751,N.TRIMESTRE -2,TARIFA TRIMESTRAL-7,45e-Cuota-14,90.ahora entran mis dudas hay que pagar en mi ayumtamiento cada tres meses o simplemente este papel es apara decir que no paga impuesto .bueno un saludo kaiko.
 
Pues como bien dicen algunos e navarra si que pagamos impuesto cuando la caravana es de PMA superior a 750kg, y no es que seamos mas tontos ni listos que nadie, es simplemente una ley foral que nos obliga a ello, con lo que por muchas vueltas que le haya dado y muchas reclamaciones que haya puesto me ha tocado pagarlo, así que ya sabes lo que hay por estas tierras navarras, eso sí, se come muy bien por aquí ehhh.
Un abrazo.
 
Ningún remolque con carga UTIL menor de 750 kg paga impuesto de circulación en todo el territorio nacional, en base:

Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo) [BOE núm. 59, 9 marzo 2004; rectificación errores, BOE núm. 63, 13 marzo 2004] Versión consolidada a 1-1-2009

Título II, Capítulo II, Sección 3ª,Subsección 4ª; artículo 93

Puede consultarse en el BOE o bien en el siguiente enlace:

http://www.atib.es/normas/TRLRHL_versi%C3%B3n%20consolidada_s.pdf


Nota: CARGA ÚTIL = MMA - TARA, ninguna caravana supera una carga útil de 750 kg :D:D:D
 
Corrección a la intervención anterior:

El artículo es el 92 no el 93

92.3.b


Ahora bien, en Comunidades Forales ¿...?:scratch::scratch::scratch:

 
Pues como bien dicen algunos e navarra si que pagamos impuesto cuando la caravana es de PMA superior a 750kg, y no es que seamos mas tontos ni listos que nadie, es simplemente una ley foral que nos obliga a ello, con lo que por muchas vueltas que le haya dado y muchas reclamaciones que haya puesto me ha tocado pagarlo, así que ya sabes lo que hay por estas tierras navarras, eso sí, se come muy bien por aquí ehhh.
Un abrazo.

Hasta donde yo se, en los cuatro territorios forales se aplica la misma norma y el quid de la question, como acaba de escribir Azor, esta en la "Carga Util". No deben de que confundir carga util con MMA. En algunos sitios los/las tesoreros/as aplican la norma sin tener especial conocimiento de estos datos tecnicos. despues, cuando reclamas, consultan con la hacienda foral, lo aclaran y te devuelven la pasta. Si tienes dudas, consulta tu directamente en la hacienda foral, porque, si es como tu dices, Naarra seria el unico sitio del estado en el que se pague y...ya me extraña.

De todas formas, consulta este hilo antiguo, en el que tambien salio el tema de Navarra...

Un saludo.
 
En Navarra sí se paga según Orden Foral. Más papistas que el Papa. Y si pago el impuesto ¿no tendría el mismo derecho para aparcar que otro vehículo?
 
En Navarra sí se paga según Orden Foral. Más papistas que el Papa. Y si pago el impuesto ¿no tendría el mismo derecho para aparcar que otro vehículo?

Y esta regulado y normativizado asi o es una "interpretacion libre" de hacienda?
De verdad que es raro. El dia que le cobren el impuesto a alguien que pueda pleitear sin gastos de asesoria juridica y recurra el cobro, gana el recurso.
 
Pues va a ser que si y que me he pasau de listo, como siempre.
Segun la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 12, con efectos desde el día 1 de enero de 2002, articulo 162, en naarra SI se paga por vehiculos con carga util inferior a 1000 kg.
Pero, lo dicho, parece que es la unica comunidad que aplica este criterio.
En muchos ayuntamientos si que ha surgido la duda de que impuestos aplicar a las Camper y creo que tambien a las AC, si las de vehiculos de carga o de pasajeros. Y eso me parece que cada ayunta lo ha resuelta como ha querido o podido. El problema es que, en algunos sitios, la diferencia del impuesto es muy grande.
Todo esto sin perjuicio y a la espera de que quien sepa mas y mejor de este tema nos pueda corregir.
 
Originalmente publicado por H420
si, leido aqui, en Navarra y alguna comunidad mas.
otra cosa muy diferente es la obligacion de presentar al matricular ( solo cv´s con un pma de mas de 750kg) en trafico el impreso del Ayuntamiento como que esta exenta del pago de impuesto de circulacion.
Esto si es preciso presentarlo.
Originalmente publicado por H420
si, leido aqui, en Navarra y alguna comunidad mas.
otra cosa muy diferente es la obligacion de presentar al matricular ( solo cv´s con un pma de mas de 750kg) en trafico el impreso del Ayuntamiento como que esta exenta del pago de impuesto de circulacion.
Esto si es preciso presentarlo.


NO ,NO,Lo decia por eso
.
Como que no hay que llevar a la DGT , en caso de Cv´s con un pma mayor de 750kg, el impreso del ayuntamiento de que esta exenta del pago del impuesto de vehiculos de traccion mecanica?.
Habeis matriculado vosotros personalmente alguna para negarmelo?
la ley es la que ha puesto Azor, el Ayto que se la salte esta cometiendo una infraccion.
A ti de mano kaiko, ya te han hecho la 14-30, ya puedes ir con la ley en la mano o al menos el articulo 93 que te ha puesto azor , reclamar ese dinero y reclamar la exencion.
lo tengo puesto en el blog ,,pero lo voy a pegar aqui tambien, a ver si se acaban las dudas..:
EXENCION DEL IMPUESTO DE CIRCULACION PARA CV´S:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.



Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:
Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos .
ESTA EXENCION SE SOLICITA EN EL AYTO DE LA LOCALIDAD DEL PROPIETARIO INICIAL DE LA CV CUANDO SE VA A MATRICULAR.
es decir aquellas que tengan un pma mayor de 750kg, ninguna cv puede cargar mas de 750kg , por los que todas estan exentas
 
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