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¿Puede una CV estacionar en una ciudad?

davojeda

Ítaka
Hola a todos.
Estaba escuchando el programa de radio de cv en la cuál se comentaba la posibilidad de las ac para estacionar en la ciudad e irse a ver la ciudad sin problema. ¿Es cierto que las cv no podemos ni siquiera aparcar nuestro conjunto en un parking o zona de aparcamiento normal y corriente para ver la ciudad, con todo enganchado, patas subidas, sin sacar nada...para poder ver la ciudad?

¿Como está este tema para las cv?

Gracias por anticipado.

Davojeda.
 
en principio si tenemos en cuenta el Rgt , una caravana es un vehiculo vivienda homologado para circular por carretera , trafico solo tiene esta clasificacion apto o no apto para circular , desde el momento en que una caravana es apta para circular por cvarretera eso si, enganchada a un vehiculo tractor ( llamese coche ) es apta para aparcar enganchada al vehiculo tractor en cualquier sitio donde puedan aparcar otros vehiculos , con los mismos derechos y deberes ,siempre que no se saquen patas ,toldos etc , ya que desde ese momento no se consideraria estacionamiento si no acampada , ademas el reglamento de trafico no especifica ninguna prohibicion de ocupar el vehiculo vivienda mientras esta estacionado , por lo tanto podemos deducir , que si es legal estacionar , y ademas ocupar el vehiculo mientras esta estacionado , mientras no se saquen medios ostensibles al exterior , eso es la legalidad...otra cosa son las interpretaciones que de ella quieran hacer los agentes de la autoridad
 
Siempre que encuentres un hueco donde aparcar todo el conjunto, no tendrás ningún problema. Yo lo he hecho durante años y nunca ha pasado nada.

Saludos
 
todo el reglamento esta muuu bien... pero la realidad es q depende donde tendrás problemas y en otros no....
 
efectivamente depende del sitio, el otro dia estuve con un amigo que tiene caravana y cuando volvió de un viaje, aparcó en su calle para descargar las maletas antes de ir al parking a dejar la cv y en lo que subió y bajó de su casa, habían llamado a la policia y lo estaban multando.
finalmente no le multaron, pero la policia y un grupo de vecinos se quedaron "de guardia" el tiempo que dijo iba a tardar en irse para en caso contrario proceder a llamar a la grua.
en fin
 
efectivamente depende del sitio, el otro dia estuve con un amigo que tiene caravana y cuando volvió de un viaje, aparcó en su calle para descargar las maletas antes de ir al parking a dejar la cv y en lo que subió y bajó de su casa, habían llamado a la policia y lo estaban multando.
finalmente no le multaron, pero la policia y un grupo de vecinos se quedaron "de guardia" el tiempo que dijo iba a tardar en irse para en caso contrario proceder a llamar a la grua.
en fin


¿Pero que motivos daban para la multa? si esta mal aparcado es normal, pero si esta bien aparcado y no incumple ninguna señal concreta, la ley es igual para todos en todos sitios.

Que yo sepa y subrayo esto, hay limitaciones de peso, altura o anchura segun la ley para algunos sitios pero tiene que estar indicado con señales.
 
Para mí lo mismo que una AC, da lo mismo que si llevas un camion normal o llevas un trayler ,si no hay problema de espacio los dos tienen el mismo derecho.
Como bien te han dicho anteriormente ,mientras no demuestres que con tus sillas mesas,patas estes a tus anchas enmedio de una calle,no deberian decir nada .
Cada ayuntamiento lo aplica por sus intereses de la ciudad.

CADA MAESTRILLO TIENE SU LIBRILLO.....
 
JCMC..
es cierto que San Roque se fundó de gente que huyó hace años de Gibraltar ,te lo digo porque lo escuche en la radio.....
No trabajaras en Cepsa,Interquisa,Negro Humo, Acerinox,oEstacion terminal ferrea,conozco mucho tu ciudad.un saludo
 
¿Pero que motivos daban para la multa? si esta mal aparcado es normal, pero si esta bien aparcado y no incumple ninguna señal concreta, la ley es igual para todos en todos sitios.

Que yo sepa y subrayo esto, hay limitaciones de peso, altura o anchura segun la ley para algunos sitios pero tiene que estar indicado con señales.

ES que hay vecinos que son mu cariñosos y se preocupan pa que no aparques en el sitio donde ellos aparcan su coche , (que no lo hacen por envidia ni na eh ) es que son asi serviciales e intentan joderte la vida por cariño je jejejej yo tengo autocaravana y en mi calle hay varios de esos vecinos cariñosos que me dieron la lata cuando tenia caravana ( mi calle es privada ) y cuando llamaron a los municipales directamente los heche , venian los tios a denunciarme en una calle privada....que morrom jejejeje
 
Y que sistemas poneis para evitar el robo, cuando dejais la caravana con el coche en las ciudades?
 
JCMC..
es cierto que San Roque se fundó de gente que huyó hace años de Gibraltar ,te lo digo porque lo escuche en la radio.....
No trabajaras en Cepsa,Interquisa,Negro Humo, Acerinox,oEstacion terminal ferrea,conozco mucho tu ciudad.un saludo

Pues lo de Gibraltar si que es cierto, de hecho mi pueblo se llama San Roque la muy noble y leal ciudad donde reside la de Gibraltar. Pues me alegro que conozcas mi pueblo, cuando vengas por aqui si necesitas algo, solo tienes que decirlo. Ya veo o al menos parece que has estado en alguna que otra reparación en alguna de las indutrias.

Capitan Trueno lo de los vecinos aunque no lo comparto pero se que hay gente asi, pero mi pregunta es que base legal tiene un policia para multar, si la caravana esta enganchada sin las patas bajadas, es un vehiculo mas.
 
Todo mdepende del insolvente guardia que encuentres ,pues si no sabe de leyes y no tiene nada que perder ,pues te hará o no la vida imposible ,pero por pura logica uno debe saber donde no puede molestar y aparcar sin problemas y si se pone tonto el guardia ,pues lo que está demoda ( huelga de hambre).
Sanroqueño .no reparo ,me llevo desde hace 40 +- años que se montó el poligono Guadalhorce, casi toda la mercancia que fabricais ,sobre todo de CEPSA, no la del Lago Azul creo que se llama cerca del Bar -Restaurante Bernardo salida 117 Miraflores .saludos
 
Yo pienso que mientras no se acampa, es decir, sacar mesas y sillas, etc... Se debe poder hacer, en mi ciudad hay muchas autocaravanas siempre y por ahora no han tenido problemas, es cierto que caravanas se ven muy pocas. El problema es que la gente se sigue metiendo en lo que no le importa y mientras esta gente les de por molestar a los demás....pues habrá problemas para aparcar tu caravana y para hacer lo que quieras en la vida. Saludosss

Merce
 
Yo para evitar problemas con la autoridad llevo este papelito en mi caravana:
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4148 REMOLQUE VIVIENDA

DEFINICIÓN R.A.E
Caravana: (Del fr. caravane, y este del persa kārvān). 4. f. Vehículo acondicionado para cocinar y dormir en él, con motor propio o remolcado por un automóvil.
CLASIFICACIÓN
Un vehículo clasificado como 4148 Remolque-Vivienda (caravana) acoplado a un vehículo tractor debidamente homologado al efecto, como vehículo que es, le afecta únicamente la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de Marzo), en lo relativo a la circulación y estacionamiento en las vías públicas.
RDL 339/1990 ART. 38
Normas generales de paradas y estacionamientos.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
ESTACIONAMIENTO
Un vehículo (habitado o no) clasificado como 4148 Remolque-Vivienda acoplado a un vehículo tractor debidamente homologado al efecto, está legalmente estacionado, cuando ocupa una zona de estacionamiento en una vía pública, de acuerdo con el art. 38. de la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, si no extiende ningún elemento de acampada que rebase el perímetro del vehículo. No adquiere la condición de acampado (ilegal) y si mantiene la de estacionado (legal) si está en posesión del título que le acredite para ocupar la citada zona de estacionamiento.
Igualmente y conforme al art. 7.b de la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial es competencia de los municipios regular mediante Ordenanza Municipal entre otros, la distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez. Cualquier tipo de vehículo que no entorpezca el trafico al estacionar en una determinada vía, atendiendo a la señalización de la misma (conforme a la Legislación Vigente) podrá estacionar con pleno derecho al estar respaldado por una Ley de superior rango como es Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
INVIOLABILIDAD:

Sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22)
“La inviolabilidad del domicilio es indiferente que se trate de un domicilio civil o de una mera residencia (...)” “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter”.
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Aunque siempre es desagradable tener que demostrar que no estas haciendo nada ilegal, para algunos agentes de la autoridad ese derecho constitucional que todos tenemos a la presuncion de inocencia son palabras que no tienen sentido...

Es a ellos aquienes le corresponde demostrar que estas haciendo algo ilegal y no a ti demostrar que eres inocente, pues asi viene recogido al menos en la Constitucion Española...

En fin, que segun las ganas que tengas de hacer valer tus derechos o dejar que se produzca un abuso de autoridad, siempre tienes las dos opciones...

Triste, pero es asi...
 
Por cierto, si contamos con alun abogado experto en el tema en este foro, le agradeceria que diese un vistazo a mi papelito por si tiene algo positivo para aportar en beneficio de nuestros derechos (y deberes tambien por supuesto)

Gracias
 
Mañico, yo pongo el antirrobo del estabilizador y a veces tambien un piton pasado por la rueda de la caravana...

Aunque ¿quien va a querer un "huevino" con lo baratos que son en el Carrefour...je,je...

Miedo me da hablar contigo por si me pones velas negras, ja,ja,ja...

Dale un beso a Sonia y a tu niño de mi parte
 
Estimados y doctos colegas... que no es por discutir... pero “ejque” me “sulivello”... es curioso como cosas repetidas mil veces adquieren la percepción de reales...

Efectivamente el código dice... (abrevio) la totalidad aquí.

A. Definiciones

A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: (entre otras muchas)
  • Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
  • Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
  • Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Art. 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.
  1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
  2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
  3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
  4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
...Y punto

El tema de acampar ó nó es otra historia totalmente ajena a las ordenanzas de circulación y que es una acción imposible de efectuar en vías urbanas.

El que una caravana, autocaravana ú otro tipo de remolque utilice sus propios elementos de apoyo e inmovilización no está prohibido en ninguna parte, es más, tampoco el utilizar calzos, cuñas ó cualquier otro elemento que no sobresalga de las dimensiones homologadas del vehículo y no suponga ningún peligro ú obstáculo para los demás.

Cualquier remolque (incluidas las caravanas) está autorizado a estacionar, suelto ó enganchado a un vehículo tractor... siempre que no esté prohibido el estacionamiento.

La apertura de puertas y ventanas tampoco tiene nada que ver, excepto en aquellos casos que por su naturaleza sobrepasamos las dimensiones del vehículo, por ejemplo, si en una caravana estacionada en una calle abro las ventanas (abatibles) invadiré por el lado de la calzada e invadiré asimismo el acerado, pudiendo provocar que viandantes ó vehículos se “encuentren” con las ventanas... pero esto es simple seguridad y sentido común... no tiene nada que ver con acampar ó estacionar.

Esto es lo que hay y a esto nos debemos aferrar, si damos pábulo a otras cosas, nosotros mismos nos echaremos tierra encima.



:dontknow:
 
Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones.
He imprimido vuestras explicaciones para llevarlo con la documentación de la cv, así si me viene a visitar la poli, le saco el papelín e intento evitar una papeleta.

ciao.
 
La policia en algunos lugares hacen la visa gorda. En mi urbanización donde yo vivo hay una caravana con las patas bajas y un toldo por encima. Lleva por lo menos un par de meses.
Un día al salir de casa pasó la policia y yo detras de ella, pasamos los dos coches delante de la cv y la policia hizo la vista gorda.:scratch:
 
Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones.
He imprimido vuestras explicaciones para llevarlo con la documentación de la cv, así si me viene a visitar la poli, le saco el papelín e intento evitar una papeleta.
También te puede servir -a efectos de discutir con el agente de turno- imprimir estos;

(fuente: BOE)

Modo texto.

“Fotocopia” de originales.

Después resaltas con un rotulador “fosforito” las partes “críticas”.
:occasion5:
 
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