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mucho más que un foro

Pregunta registro en caravana

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Si cabina de camión y y autocaravana son iguales, en que parte de la documentación de un camión refleja que es un vehículo vivienda?? .
Para que una autocaravana sea considerada como tal su normativa dice muy claro que ha de reunir las condiciones mínimas de havitabilidad disponiendo entre otras, de zona cocina. Zona salón, zona dormitorio y se este usando con ese fin o dispuesta para estarlo..
Donde reúne esas condiciones la cabina de un camión?.
Y por último, o aquí esta escribiendo mucha gente que no es de este mundillo o la ignorancia del mismo es mucho mal alta de lo que yo me esperaba, por que no ponerse de acuerdo o contradecirse en un terreno que está regulado por una normativa legal la cual está al alcance de todos así lo indica .

Que cada uno saque sus conclusiones .

Esto es como aquel que siempre va con unas bolas de petanca en la mano y no las sabe jugar pero....
Lo que mola que le vean con ellas ?
 
Psss... Chavales, no hagáis comentarios de broma o irónicos, que algunos se creen que todo es en serio...

:partiendo: :partiendo: :partiendo: :partiendo:

:borrachos:

:palomitas:
 
En recinto aduanero las condiciones cambian un poco y tienen más fácil justificar que hay un control por alerta antiterrorista o por tráfico de drogas, armas, etc...o el registro por aviso de comisión de un delito flagrante.

Pero en todo caso es el propietario el que tiene que oponerse al registro, alegando la condición de domicilio. Si no te opones, entran.
En un paso fronterizo no necesitamos ninguna autorización de nadie para revisar cualquier vehículo, persona, maleta, paquete o lo que sea sea de la categoría que sea
 
Si cabina de camión y y autocaravana son iguales, en que parte de la documentación de un camión refleja que es un vehículo vivienda?? .
Para que una autocaravana sea considerada como tal su normativa dice muy claro que ha de reunir las condiciones mínimas de havitabilidad disponiendo entre otras, de zona cocina. Zona salón, zona dormitorio y se este usando con ese fin o dispuesta para estarlo..
Donde reúne esas condiciones la cabina de un camión?.
Y por último, o aquí esta escribiendo mucha gente que no es de este mundillo o la ignorancia del mismo es mucho mal alta de lo que yo me esperaba, por que no ponerse de acuerdo o contradecirse en un terreno que está regulado por una normativa legal la cual está al alcance de todos así lo indica .

Que cada uno saque sus conclusiones .

Esto es como aquel que siempre va con unas bolas de petanca en la mano y no las sabe jugar pero....
Lo que mola que le vean con ellas ?

¿De qué mundillo hay que ser para escribir aquí? Porque te has registrado adrede para no salir de este hilo y no hay quien te tosa sin que saltes a la mínima...
 
¿De qué mundillo hay que ser para escribir aquí? Porque te has registrado adrede para no salir de este hilo y no hay quien te tosa sin que saltes a la mínima...
La verdad es que es un un personaje un poco raro... no sé si es Guardia Civil o traficante de aspirinas caducadas en caravana... je, je...
 
Vaya debate más intenso. Respecto a la caravana se considera domicilio cuando se está haciendo uso de ella como vivienda, no llevándola remolcada. Hasta una habitación de hotel si por ejemplo se está haciendo un uso que no sea morada, por ejemplo un casting, no se considera domicilio ni morada. Hasta en un bar que hay un cuarto y pone privado y hay una cama y una tele, por ejemplo, no se considera domicilio. Ni los mismos policías se ponen de acuerdo como interpretar la ley. Yo por mi que suban y la vean.
 
Es que la teoría es muy sencilla, pero la práctica, tiene cierta complejidad y algunos “falsos mitos” . Y luego ya, a nivel Dios,mi cuñao, que no sabe distinguir la b de la v, pero pontifica cual catedrático de derecho. Claro, como estuvo en la cárcel, se cree ”el Lute”.
 
¿De qué mundillo hay que ser para escribir aquí? Porque te has registrado adrede para no salir de este hilo y no hay quien te tosa sin que saltes a la mínima...
Salto cuando la información que se da no es veraz y cierto es que salto mucho , pero aún nadie me ha demostrado documentalmente que no tengo razón.
Es una vergüenza poder replicar tanta información falsa .
Alguien debería mirárselo.

Cada cual saque sus conclusiones
 
Yo lo tengo muy claro, si cualquier Agente de la Autoridad, en cualquier momento y/o sitio, desea acceder al interior de mi CV, no solo lo permito con agrado, si no que ademas, en lo que les lleve las comprobaciones que consideren pertinentes para el caso, me hare un cafetito, acompañado de un buen Habano y les ofrecere otro tanto a ellos.
En una Aduana ya no hace falta esta buena disposicion. Lo que quieran, cuando quieran y si es pertinente hasta desmonte de lo que les sea necesario. Faltaria mas.
 
Yo lo tengo muy claro, si cualquier Agente de la Autoridad, en cualquier momento y/o sitio, desea acceder al interior de mi CV, no solo lo permito con agrado, si no que ademas, en lo que les lleve las comprobaciones que consideren pertinentes para el caso, me hare un cafetito, acompañado de un buen Habano y les ofrecere otro tanto a ellos.
En una Aduana ya no hace falta esta buena disposicion. Lo que quieran, cuando quieran y si es pertinente hasta desmonte de lo que les sea necesario. Faltaria mas.
Haría lo mismo, pero es que no fumo... je, je...
Coincido contigo.
 
Haría lo mismo, pero es que no fumo... je, je...
Coincido contigo.
Sí, si. Pero cuando les dices que no llevas nada ( y no lo llevas), te vacían por completo la AC, te desmontan un asiento, sacan todo lo que hay en la nevera, fuera las botellas de gas, enseres de la cocina, alfombrillas, fundas de los asientos y te registran hasta los bolsillos de la ropa y después te tiras no menos de 1 hora reorganizando todo porque todo está, en el suelo, fuera de la AC... no te fumas un puro. Fumas en pipa y al de la gorrilla le mandarías a tomar .... café.
 
¿Pero por donde viajais vosotros?
Dentro de la UE, espacio Schengen, no hay fronteras. Y en la de Andorra nunca he visto nada semejante, ni nadie de mi entorno me ha contado nada parecido.
Nosotros hemos atravesado fronteras, digamos "conflictivas".
Croacia-Bosnia. Croacia-Montenegro. Y viceversa.
Fronteras donde sí te paran. Te piden la carta verde y la documentación. Te tratan con chuleria.
Pero no nos registraron ni nada parecido.
 
Salto cuando la información que se da no es veraz y cierto es que salto mucho , pero aún nadie me ha demostrado documentalmente que no tengo razón.
Es una vergüenza poder replicar tanta información falsa .
Alguien debería mirárselo.

Cada cual saque sus conclusiones
Uf, puedo preguntar cual es la información por la que dices que saltas? Y no es veraz?

De verdad que me pierdo...

Y yo también te veo solo en este hilo, y perdiendo la h...

Bueno, quizás este confundido...
 
Vaya debate más intenso. Respecto a la caravana se considera domicilio cuando se está haciendo uso de ella como vivienda, no llevándola remolcada. Hasta una habitación de hotel si por ejemplo se está haciendo un uso que no sea morada, por ejemplo un casting, no se considera domicilio ni morada. Hasta en un bar que hay un cuarto y pone privado y hay una cama y una tele, por ejemplo, no se considera domicilio. Ni los mismos policías se ponen de acuerdo como interpretar la ley. Yo por mi que suban y la vean.


casting en un hotel.. Unos de mis géneros favoritos. Ese y el amateur. Las pilladas en la calle también me suben de tono.
 
Yo lo tengo muy claro, si cualquier Agente de la Autoridad, en cualquier momento y/o sitio, desea acceder al interior de mi CV, no solo lo permito con agrado, si no que ademas, en lo que les lleve las comprobaciones que consideren pertinentes para el caso, me hare un cafetito, acompañado de un buen Habano y les ofrecere otro tanto a ellos.
En una Aduana ya no hace falta esta buena disposicion. Lo que quieran, cuando quieran y si es pertinente hasta desmonte de lo que les sea necesario. Faltaria mas.
Creo que lo mas conveniente es colaborar...
 
Uf, puedo preguntar cual es la información por la que dices que saltas? Y no es veraz?

De verdad que me pierdo...

Y yo también te veo solo en este hilo, y perdiendo la h..
Uf, puedo preguntar cual es la información por la que dices que saltas? Y no es veraz?

De verdad que me pierdo...

Y yo también te veo solo en este hilo, y perdiendo la h...

Bueno, quizás este confundido...
No es veraz que una cabina de un camión en su parte de zona de descanso sea lo mismo que una caravana o auto caravana en su zona de descanso.

No es veraz que en una autocaravana no se pueda llevar una pistola de perdigones.
Otra cosa es la libre opinión particular de cada uno.
Pero si le portas con su correspondiente documentación y como su normas indica si se puede. Incluso una escopeta . O es que nadie se desplaza de cacería en coche, caravana ., o autocaravana.
.
No es verdad que una caravana, autocaravana, camper o similar no se considere domicilio .
No es verdad que en un control rutinario te puedan revisar la caravana o autocaravana sin orden judicial o permiso del responsable de ella en ese momento, otra cosa es que estemos dispuestos a negarles la entrada y soportar la espera de seguro varias horas, mientras llega esa orden. judicial.

Considerate tu mismo si estás o no perdido

 
No es veraz que en una autocaravana no se pueda llevar una pistola de perdigones.
Otra cosa es la libre opinión particular de cada uno.
Pero si le portas con su correspondiente documentación y como su normas indica si se puede. Incluso una escopeta . O es que nadie se desplaza de cacería en coche, caravana ., o autocaravana.
.
No es verdad que una caravana, autocaravana, camper o similar no se considere domicilio .
No es verdad que en un control rutinario te puedan revisar la caravana o autocaravana sin orden judicial o permiso del responsable de ella en ese momento, otra cosa es que estemos dispuestos a negarles la entrada y soportar la espera de seguro varias horas, mientras llega esa orden. judicial.

Considerate tu mismo si estás o no perdido

Te voy a contar lo que yo suelo hacer cuando me pierdo, vuelvo al principio, y analizo de nuevo, le doy una vuelta al tema, y lo enfoco desde otro punto de vista, comparto pensamientos con otras personas, para volver a abordar de nuevo el tema en el que me haya perdido. Esto me vale para distintos asuntos, incluso para el caso de perderme, al ir hacia algún punto geográfico.

Aunque en este hilo, no me encuentro perdido, voy a actuar como si lo estuviese, comenzando de nuevo.

Te cuento, esto es un foro campista, donde no nos cortamos en abordar cualquier tema, como puedes comprobar leyendo la variedad de hilos que existen. En este foro, todos somos libres para contar lo que sabemos y dar nuestra opinión, unas veces mas acertada y otras menos.

Por eso, creo que sobra que hables de tanta información falsa y no veraz en este foro. No te lo debes de tomar como tal, el que más y el que menos no va mintiendo por la vida. Si es cierto, que algunas personas por desconocimiento pueden hacer una afirmación que no es correcta (a mi me ha pasado, me han corregido amablemente, he aprendido, pedido disculpas y dado las gracias).

No se, de los temas que te hacen saltar... Puedes explicarlo tu, si la gente está equivocada, seguro que algunas personas no saben cómo se pueden transportar armas de fuego y como se deben de tener en casa, adelante lo puedes explicar tu, con la normativa en la mano. Yo puedo hablar de armas de balines, y se como debo transportarlas, usarlas, donde puedo usarlas y donde no, y por supuesto la documentación necesaria para tener estas armas, del resto no me preguntes.

Ahora bien, el tema de si una AC o CV se considera vivienda habitual, es un tema mucho más complicado, y en este foro, somos muy dados a debatir sanamente, no ha mentir, y cada uno te podemos dar nuestra opinión. Y se pueden dar distintos supuestos, pues nuestros vehículos-vivienda por su estructura dan para mucho. Si, se puede presentar documentos para demostrar si son viviendas o no, pero es una apreciación tan complicada... Es mas, si se lo planteas a distintos jueces, cada uno dictaminara una cosa...

Lo que a mi me llama la atención y algún forero más también lo ha comentado, es que solamente entres a este hilo. Tienes infinidad de hilos donde podrás dar tu opinión, y no significara que estés mintiendo, por tener una opinión distinta a la mía o estar equivocado.

Lo que sí ocurre, es que la mayoría de la gente que anda por aquí, suele ser debido a que son campistas o lo quieren ser. Suele ser el motivo para llegar hasta este foro. cual es tu elemento de acampada?

Lo dicho, no saltes tan rápido. Y verás cómo por aquí somos buena gente, y dados ayudar a quien lo solicite.

A disfrutar,
 
A mi me lo explicó mi abuela en cuatro palabras: "cuando un tonto sube a una verja, o se cae el tonto o se cae la verja".

Vamos al BOE:

Artículo 146 del Reglamento de Armas.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego, cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Artículo 144

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
  • a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
  • e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.

Han pasado 3 años y 119 mensajes para que la persona que abrió el hilo tenga una respuesta basada en la Ley. Si se fía de algunos consejos de verdadera veracidad de toda confianza y alta seguridad, acaba en Alcalá Meco.
 
A mi me lo explicó mi abuela en cuatro palabras: "cuando un tonto sube a una verja, o se cae el tonto o se cae la verja".

Vamos al BOE:

Artículo 146 del Reglamento de Armas.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego, cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Artículo 144

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
  • a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
  • e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.

Han pasado 3 años y 119 mensajes para que la persona que abrió el hilo tenga una respuesta basada en la Ley. Si se fía de algunos consejos de verdadera veracidad de toda confianza y alta seguridad, acaba en Alcalá Meco.
Nunca es tarde, para recibir una respuesta, jejejej

Aunque dudo que lo vea, no entra desde hace un año,
 
A mi me lo explicó mi abuela en cuatro palabras: "cuando un tonto sube a una verja, o se cae el tonto o se cae la verja".

Vamos al BOE:

Artículo 146 del Reglamento de Armas.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego, cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Artículo 144

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
  • a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
  • e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.

Han pasado 3 años y 119 mensajes para que la persona que abrió el hilo tenga una respuesta basada en la Ley. Si se fía de algunos consejos de verdadera veracidad de toda confianza y alta seguridad, acaba en Alcalá Meco.
En las armas de fuego, como usuario, tengo claro que no las puedes llevar de paseo, sin motivo, ni en el coche ni la caravana... a no ser que justifiques el motivo del traslado del arma.

Una cosa es llevarla de camino o de vuelta de cazar, de un campo de tiro...
Lo que no puedes es llevarla "por si me atracan", a no ser que tengas una licencia de arma de defensa bien justificada...

El tema de las de aire comprimido, me pierdo...
 
El aire comprimido es peor aún para transportar. Las armas de aire comprimido tienen guía de pertenencia municipal (a diferencia de las armas de fuego). No son armas de caza, sino tan solo de tiro deportivo, por lo que únicamente pueden ser utilizadas en instalaciones de tiro. Por tanto, solo pueden ser transportadas del domicilio de su titular a la galería de tiro y viceversa (cumpliendo además el resto de obligaciones generales previstas en el Reglamento de Armas, como es la de tenerlas permanentemente bajo tu control directo, de modo que no puedes siquiera dejarlas en el maletero y parar a tomarte una cerveza -no puedes llevarla en un establecimiento público- ni perder de vista el maletero del coche). Si te sorprenden transportando un arma de a.c. tendrás que justificar que vas o vienes de una galería, mostrar tu carnet de socio y que todo esto sea en un horario y circunstancias creibles (si la galería solo abre sábados y domingos y te pescan un martes, vas listo!)

Y en todo lo relacionado con las armas, puedo asegurar que las autoridades son muy estrictas y los usuarios muy responsables. Solo así se entiende que un país como el nuestro apenas haya incidentes con armas de caza o tiro y en cambio batamos records en tráfico de droga, okupaciones, agresiones a personal sanitario y docente, etc, etc...
 
Sí, si. Pero cuando les dices que no llevas nada ( y no lo llevas), te vacían por completo la AC, te desmontan un asiento, sacan todo lo que hay en la nevera, fuera las botellas de gas, enseres de la cocina, alfombrillas, fundas de los asientos y te registran hasta los bolsillos de la ropa y después te tiras no menos de 1 hora reorganizando todo porque todo está, en el suelo, fuera de la AC... no te fumas un puro. Fumas en pipa y al de la gorrilla le mandarías a tomar .... café.

En primer lugar lamentar los trastornos sucedidos. Es una faena, pero alguna razon tendrian pa hacerlo, aunque no lo parezca, ellos tambien son controlados y actuan obedeciendo Ordenes.

En segundo lugar, lo sucedido para quienes piensan que necesitan Orden Judicial para acceder a CV o AC. Menos mal que no hiciste eso, si lo haces, todavia estas alli.
 
A mi me lo explicó mi abuela en cuatro palabras: "cuando un tonto sube a una verja, o se cae el tonto o se cae la verja".

Vamos al BOE:

Artículo 146 del Reglamento de Armas.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego, cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Artículo 144

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
  • a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
  • e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.

Han pasado 3 años y 119 mensajes para que la persona que abrió el hilo tenga una respuesta basada en la Ley. Si se fía de algunos consejos de verdadera veracidad de toda confianza y alta seguridad, acaba en Alcalá Meco.
Me lo acaba de comunicar mi cuñado.
Un tonto se acaba de subir muy rapid-in a una verja y esta se ha desprendido.
Por favor, pongamos principal interés de no pisarlo..



Vamos a tu BOE:

Queda claro de que sabes manejar el copia y pega pero en este caso el contenido no se ajusta a la información de la pregunta a la que tú te refieres .
Su contenido se refiere a las armas de fuego, las cuales reúnen unas condiciones que no reúne una pistola aire comprimido


9. Arma de aire u otro gas comprimido: Arma que utiliza como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.


Acabas de dejar muy claro que se pueden portar, exhibir y usar armas de fuego en nuestro domicilio, en el lugar de trabajo, en su caso o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armade fuego

No es nada complicado leer alguna de tus respuestas en las que confirmas que un arma no se puede transportar ni guardar en un vehículo, en ese caso que hacemos ? Olvidarnos del artículo (x) del BOE en el que dice que un arma para su transporte deberá estar descargada, desmontada y en su caja o funda ? .

Supongamos que un aficionado al tiro o caza es de Sevilla y asiste a una competición en Salamanca, durante ambos trayectos no puede entrar a un restaurante o cafetería a satisfacer sus necesidades sin actuar de manera ilegal ?? . La normativa no le permite entrar a un local público con un arma sea del tipo que sea, si tu aseguras que en el coche no la puede dejar , que solución se le da ?? Que se pegue un tiro con ella ??.
Según tu, un arma de aire comprimido es otra cosa y es más complicado.. .
Más complicación una pistola de aire comprimido que una Recortada ??.
Acaso no sabes que las armas de aire comprimido las hay de dos tipos ??
La de una potencia de salida superior a 24 ,2 julios las cuales se incluyen dentro de las armas de fuego categoria 3 y otra de categoría 4 que es la correspondiente a la pregunta en cuestión potencia inferior a 24,2 julios , las cuales se consideran armas airsoft. Aunque la normativa de ambos tipos de armas es prácticamente la mista, no hay ninguna duda de que para las segundas la normativa es menos exigente y más permisible

Y para terminar .
Odio el uso de armas sean del tipo que sean y fuera del terreno profesional . La pena es que cuando se usa fuera de lo profesional no sale el tiro por la culata .
El odiarlas no justifica que esté fuera de la obligación de saber su normativa
 
Estado
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