Según recoge el Tribunal Constitucional (Sentencia de 17.02.84(RTC 1984/22)) < la inviolabilidad del domicilio es indiferente de que se trate de un domicilio civil o de una mera residencia(...)> Por ello las caravanas y Autocaravanas son aptas para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar.
Por tanto, y según esta sentencia, la entrada debería ser consentida, no obligada si no existe resolución judicial o flagrante delito.
Por tanto, y según esta sentencia, la entrada debería ser consentida, no obligada si no existe resolución judicial o flagrante delito.