campazuelo
timid@
La Revista mensual "Travesía" que se envía a las autoescuelas en el número de este mes dice lo siguiente:
Aclaración al nuevo Reglamento General de Conductores.
Conducción de conjuntos de vehículos acoplados con el permiso de la clase B.
Hasta ahora, el permiso de la clase B permitía conducir dos tipos de conjuntos de vehículos en los que el tractor es un automóvil de MMA igual o inferior a 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve:
· Los que lleven acoplado un remolque de MMA no superior a 750 kg, con lo que la MMA del conjunto podía llegar a alcanzar los 4.250 kg (automóvil con MMA de 3.500 kg + remolque de 750 kg de MMA).
· Los que lleven acoplado un remolque de más de 750 kg de MMA, siempre que:
- La MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg y
- La MMA del remolque no exceda la masa en vacío del vehículo tractor.
Así, se producía la paradoja de que uno de estos conjuntos de vehículos cuya MMA fuese superior a 3.500 kg pero no excediese de 4.250 kg pudiese conducirse sólo con el B si el remolque era ligero pero que fuera necesario obtener un nuevo permiso, el B+E, si el remolque acoplado no era ligero.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores el 8 de diciembre de 2009 se vuiene a solucionar, en parte, este problema puesto que uno de los principales cambios en el permiso B es que autoriza a conducir conjuntos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.
Sin embargo, esta autorización no se hace efectiva con la simple obtención del permiso de la clase B, ya que cuando el MMA de uno de esos conjuntos sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg será necesario superar unas pruebas de control de aptitudes.
Pruebas de control de aptitud
En circuito cerrado deberán realizar las maniobras:
- Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
- Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
En circulación en vías abiertas al tráfico en general:
- Deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
En el citado Reglamento se especifica que esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. /Artículos 5.5, 48.2, y 49.2 y Anexo V. B). 3 y 4.
Es decir, aunque para manejar uno de esos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o tiene más de 750 kg de MMA. A parte de que la mayor capacidad de carga de los segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno de servicio, pero los que superan los 750 kg de MMA sí, y que en la mayor parte de los casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a conducir uno de esos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen reglamentariamente.
Sin embargo, es necesario recalcar que el permiso sigue siendo el de la clase B, ampliado para la conducción de estos vehículos, eso sí, mediante una anotación en el propio documento (código comunitario armonizado 96, Anexo I. B) del R.G. de Conductores).
Publicadas las modificaciones del Reglamento General de Vehículos
El BOE nº 20 del 23 de enero ha publicado la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos.
En particular se reforman:
· El anexo II “Definiciones y categorías de los vehículos”, para regular los códigos de servicio al que se destinan los vehículos.
· El anexo IX “Masas y dimensiones”, que, además de ampliar la definición de carga indivisible, incluye cambios en las masas máximas autorizadas y por eje de los autobuses y en la altura máxima permitida de algunos vehículos.
· El anexo XI “Señales en los vehículos” para introducir una señal nueva (la V-24) y, además, cambiar la redacción de algunas señales y especificar las características técnicas de otras.
· El anexo XII “Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación”, elimina, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de llevar lámparas de repuestos en el vehículo. También se suprime la obligación de llevar extintor contraincendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos e incorpora como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad.
· El anexo XVIII “Placas de matrícula”, que introduce algunas placas nuevas, como la de los cuadriciclos ligeros.
Las disposiciones relativas a las masas y las dimensiones y a los accesorios, repuestos y herramientas han entrado en vigor al día siguiente de su publicación, el resto de la Orden entrará en vigor a los seis meses, el 23 de julio de 2010.
Perdonad por el tocho, pero no podía escanearlo, así que lo he copiado íntegramente.
Otra cosita más:
B96 vs B+E
Autoescuela en un lugar de la Mancha de cuyo nombre...
B+E
Matrícula --> 175€
Material (libros, etc.) --> 35€
Clases prácticas 28€ c/u.
Examen práctico --> 40 €
Tasas tráfico --> 85,85€
Tramitación expediente --> 30€
TOTAL (mínimo) --> 400€ aprox.
B96
Matrícula --> un poco menos de 175€
Material (libros, etc.) --> 0€
Clases prácticas 28€ c/u.
Examen práctico --> 40 €
Tasas tráfico --> 85,85€
Tramitación expediente --> 30€
TOTAL (mínimo) --> un poco menos de 365€ aprox.
A la vista de lo cual, que cada uno saque sus propias conclusiones.
Lo dicho, perdonad el ladrillo, pero es para ver si ponemos un poco de luz a todo este rollo económico-legislativo.
Aclaración al nuevo Reglamento General de Conductores.
Conducción de conjuntos de vehículos acoplados con el permiso de la clase B.
Hasta ahora, el permiso de la clase B permitía conducir dos tipos de conjuntos de vehículos en los que el tractor es un automóvil de MMA igual o inferior a 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve:
· Los que lleven acoplado un remolque de MMA no superior a 750 kg, con lo que la MMA del conjunto podía llegar a alcanzar los 4.250 kg (automóvil con MMA de 3.500 kg + remolque de 750 kg de MMA).
· Los que lleven acoplado un remolque de más de 750 kg de MMA, siempre que:
- La MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg y
- La MMA del remolque no exceda la masa en vacío del vehículo tractor.
Así, se producía la paradoja de que uno de estos conjuntos de vehículos cuya MMA fuese superior a 3.500 kg pero no excediese de 4.250 kg pudiese conducirse sólo con el B si el remolque era ligero pero que fuera necesario obtener un nuevo permiso, el B+E, si el remolque acoplado no era ligero.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores el 8 de diciembre de 2009 se vuiene a solucionar, en parte, este problema puesto que uno de los principales cambios en el permiso B es que autoriza a conducir conjuntos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.
Sin embargo, esta autorización no se hace efectiva con la simple obtención del permiso de la clase B, ya que cuando el MMA de uno de esos conjuntos sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg será necesario superar unas pruebas de control de aptitudes.
Pruebas de control de aptitud
En circuito cerrado deberán realizar las maniobras:
- Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
- Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
En circulación en vías abiertas al tráfico en general:
- Deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
En el citado Reglamento se especifica que esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. /Artículos 5.5, 48.2, y 49.2 y Anexo V. B). 3 y 4.
Es decir, aunque para manejar uno de esos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o tiene más de 750 kg de MMA. A parte de que la mayor capacidad de carga de los segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno de servicio, pero los que superan los 750 kg de MMA sí, y que en la mayor parte de los casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a conducir uno de esos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen reglamentariamente.
Sin embargo, es necesario recalcar que el permiso sigue siendo el de la clase B, ampliado para la conducción de estos vehículos, eso sí, mediante una anotación en el propio documento (código comunitario armonizado 96, Anexo I. B) del R.G. de Conductores).
Publicadas las modificaciones del Reglamento General de Vehículos
El BOE nº 20 del 23 de enero ha publicado la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos.
En particular se reforman:
· El anexo II “Definiciones y categorías de los vehículos”, para regular los códigos de servicio al que se destinan los vehículos.
· El anexo IX “Masas y dimensiones”, que, además de ampliar la definición de carga indivisible, incluye cambios en las masas máximas autorizadas y por eje de los autobuses y en la altura máxima permitida de algunos vehículos.
· El anexo XI “Señales en los vehículos” para introducir una señal nueva (la V-24) y, además, cambiar la redacción de algunas señales y especificar las características técnicas de otras.
· El anexo XII “Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación”, elimina, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de llevar lámparas de repuestos en el vehículo. También se suprime la obligación de llevar extintor contraincendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos e incorpora como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad.
· El anexo XVIII “Placas de matrícula”, que introduce algunas placas nuevas, como la de los cuadriciclos ligeros.
Las disposiciones relativas a las masas y las dimensiones y a los accesorios, repuestos y herramientas han entrado en vigor al día siguiente de su publicación, el resto de la Orden entrará en vigor a los seis meses, el 23 de julio de 2010.
Perdonad por el tocho, pero no podía escanearlo, así que lo he copiado íntegramente.
Otra cosita más:
B96 vs B+E
Autoescuela en un lugar de la Mancha de cuyo nombre...
B+E
Matrícula --> 175€
Material (libros, etc.) --> 35€
Clases prácticas 28€ c/u.
Examen práctico --> 40 €
Tasas tráfico --> 85,85€
Tramitación expediente --> 30€
TOTAL (mínimo) --> 400€ aprox.
B96
Matrícula --> un poco menos de 175€
Material (libros, etc.) --> 0€
Clases prácticas 28€ c/u.
Examen práctico --> 40 €
Tasas tráfico --> 85,85€
Tramitación expediente --> 30€
TOTAL (mínimo) --> un poco menos de 365€ aprox.
A la vista de lo cual, que cada uno saque sus propias conclusiones.
Lo dicho, perdonad el ladrillo, pero es para ver si ponemos un poco de luz a todo este rollo económico-legislativo.