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Acabo de leer en el foro de camping salon que Hacienda va a cobrar ubn 12% de impuesto de matriculacion de las autocaravanas no se si es cierto . He intentado entrar en la pagina de Hacienda y no he podido, si alguno lo logra por favor que informe de lo que diga gracias de antemano.Salu2 desde la capital del choco
 
yo tambien he leido, que el impuesto sube al 12 %, y al igual que en el otro foro , pregunto ¿ que porcentaje se pagaba hasta ahora por el impuesto de matriculación de una auto ?
 
Si pagan el 12%

Si pagan el 12%

Hola que yo sepa siempre han pagado impuesto de matriculación ya que son vehículos a motor, pero de todas maneras aquí teneis la respuesta a una consulta realizada a la AEAT que consta en la página web:

TITULO: IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPITULO: HECHO IMPONIBLE

SUBCAPITULO:

REFERENCIA: 112254-AUTOCARAVANAS,REMOLQUES: TRATAMIENTO.



PREGUNTA: TRATAMIENTO DE LAS AUTOCARAVANAS, FURGONES CON CASA Y CARRITOS QUE SE TRANSFORMAN EN TIENDAS DE CAMPAñA A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.



RESPUESTA: LAS AUTOCARAVANAS (clasificación 32.00 y 33.00) tributan al tipo del 12% .

FURGONES CON CASA (clasificación 31.48) Son vehículos mixtos estarán sujetos salvo que sea de aplicación el supuesto previsto en el art. 65.1.a)9º.

TURISMO DESTINADO A VIVIENDA (clasificación 10.48) sujeto y tributará según cilindrada y motor.

Las caravanas y los carritos que se transforman en tiendas de campaña no son vehículos accionados a motor y no tienen una matrícula diferente de la del vehículo que los remolca por tanto no tributan.
 
-
La consulta que se esta citando se puede ver aquí, poniendo en acceso por num.referencia: 112254 y dando a Aceptar:

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F

Yo la matriculé este año, y en el impuesto (Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte) me pusieron como "No sujeto" y no tuve que pagar, -espero que no saquen algún invento de retroactividad-, me imagino que nos aplicaban la no sujección de los furgones de uso múltiple cuya altura sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros, porque he estado mirando la ley y no se me ocurre otro motivo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l38-1992.t2.html#a65

No se si tendrá que ver algo con el cambio de criterio que ha habido en cuanto a los límites de velocidad, que por otra parte tampoco está muy claro, en fin, esperemos que los que vayan a matricular nos vayan informando, mientras la Agencia Tributaria tiene a bien ser más explícita ya que he hecho una consulta telefónica y no ha habido forma de sacar nada en limpio salvo que esa es ahora la norma de la AEAT.

Saludos.
 
Repito aquí el mismo comentario que he puesto en el hilo que ha abierto Webmaster al respecto:

No estoy al día en asuntos de autocaravanas, pero supongo que si no se aplicaba hasta ahora el impuesto de matriculación sería por la consideración de vehículos industriales en algunos casos.

Si es así, esto me recuerda la polémica que había con la catalogación en ficha técnica de las autos, en las que, al parecer, unas venían como vehículo industrial y otras como vehículo vivienda, o algo así. En aquellos momentos creo recordar que el problema de que las catalogaran como vehículos industriales era la frecuencia para pasar la ITV, no se si habría alguna otra consecuencia negativa más.

También recuerdo haber leído algún post, en el que ya alguien alertaba de la posibilidad de que al unificarse la catalogación como vehículo diferente al industrial, algunos impuestos pudieran ser aplicados, tales como el de matriculación.

Cuando se habla de dinero, está claro que nadie se pierde y Hacienda menos. Lo siento por los que tienen su ilusión puesta en conseguir una auto, entre los que me cuento, aunque a largo plazo. Porque supongo que los que ya la tienen no les aplicarán el criterio de retroactividad, aunque quién sabe, no parece que se trate aquí de aplicar una Ley nueva, sino de que, probablemente, se ha aplicado erróneamente la que ya existía.

Hasta ahora, creo recordar que el impuesto de matriculación es del 7% para vehículos de cilindrada inferior a 2000 cc, para los de superior cilindrada es del 12%.

Los únicos que, posiblemente se libren de tal incremento sean aquellos colectivos que gocen de un tratamiento fiscal especial, por ejemplo los minusválidos.

:wave:
 
HOY 03/11/2006 ACIENDA ME LO HA DADO EXENTO.

HOY 03/11/2006 ACIENDA ME LO HA DADO EXENTO.

Soy de Toledo, me compre una Autocaravana antigua, y alemana, tras un periplo para poder matricularla hoy ya he entregado la documentación y el lunes recojo por fin el permiso de circulacion, el impuesto de hacienda me lo han dado exento, a parte el impuesto de trasferencias patrimoniales y claro esta pasar la ITV con los problemas de homologación, pero por fin ya estatodo. Eso si referente al impuesto al que os referis me a salido gratuito.
 
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