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¿Tengo que paga Impuestos al comprar una caravana de segunda mano?

WalterAr

timid@
Hola caravaneros!

Estoy a punto de comprar una caravana de segunda mano (del 2010) y no me queda claro si tengo que pagar impuestos. Según esta página, parece que SÍ: Impuestos a pagar este 2022 si compras una autocaravana pero veo dos impuestos que no termino de entender:

1) IVA REBU para caravana de segunda mano: que sería el 21% del margen de beneficios obtenidos por el vendedor, es decir, la plusvalía entre la compra y la venta.
Si no entiendo mal esto sería el 21% de lo que está ganando el vendedor con esta venta es decir: (precio de venta - precio de compra)/100*21.
Pero...¿Esto no debería pagar el vendedor? No lo entiendo, el vendedor gana dinero con la operación y yo debo pagar el IVA de esa ganancia....?
En el caso que tenga que pagarlo ¿le tengo que pedir la factura de comprar al vendedor, cierto?

2) ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Según leo. "Algunas comunidades sólo obligan a pagar el ITP si la autocaravana tiene menos de 10 años de antigüedad. El porcentaje de gravamen estará entre un 4 y 8%, siempre y no se deberá pagar el IVA."
La caravana es del 2010 (más de 10 años) y resido en Cataluña, de manera que entiendo que me toca pagar.
Pero, lo mismo que antes. Pensaba que el ITP se pagaba cuando recibes una herencia (dinero, propiedad, etc.) pero no cuando estás comprando y pagando algo.

A ver si alguien que haya pasado por esto me ayuda...
 
Última edición:
Pues como te indica el segundo caso el ITP tienes que pagarlo si la cv es de menos de 10 años, pero lo mejor es que te acerques a hacienda y preguntas, ellos son los que mejor te pueden informar, el primero es clarísimo,quien tendría que pagarlo seria el vendedor, salvo que en el contrato de compraventa se indique que no esta cargado en el precio final. aun asi preguntado también en hacienda
 
Hola caravaneros!

Estoy a punto de comprar una caravana de segunda mano (del 2010) y no me queda claro si tengo que pagar impuestos. Según esta página, parece que SÍ: Impuestos a pagar este 2022 si compras una autocaravana pero veo dos impuestos que no termino de entender:

1) IVA REBU para caravana de segunda mano: que sería el 21% del margen de beneficios obtenidos por el vendedor, es decir, la plusvalía entre la compra y la venta.
Si no entiendo mal esto sería el 21% de lo que está ganando el vendedor con esta venta es decir: (precio de venta - precio de compra)/100*21.
Pero...¿Esto no debería pagar el vendedor? No lo entiendo, el vendedor gana dinero con la operación y yo debo pagar el IVA de esa ganancia....?
En el caso que tenga que pagarlo ¿le tengo que pedir la factura de comprar al vendedor, cierto?

2) ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Según leo. "Algunas comunidades sólo obligan a pagar el ITP si la autocaravana tiene menos de 10 años de antigüedad. El porcentaje de gravamen estará entre un 4 y 8%, siempre y no se deberá pagar el IVA."
La caravana es del 2010 (más de 10 años) y resido en Cataluña, de manera que entiendo que me toca pagar.
Pero, lo mismo que antes. Pensaba que el ITP se pagaba cuando recibes una herencia (dinero, propiedad, etc.) pero no cuando estás comprando y pagando algo.

A ver si alguien que haya pasado por esto me ayuda...
Hola,
Al tener más de 10 años, en Cataluña no se paga ITP.
Más info en

Saludos
 
Pues como te indica el segundo caso el ITP tienes que pagarlo si la cv es de menos de 10 años, pero lo mejor es que te acerques a hacienda y preguntas, ellos son los que mejor te pueden informar, el primero es clarísimo,quien tendría que pagarlo seria el vendedor, salvo que en el contrato de compraventa se indique que no esta cargado en el precio final. aun asi preguntado también en hacienda
Pues para mi también está claro que el IVA REBU lo tiene que pagar el VENDEDOR, pero me extraña que esta página ponga que lo debe pagar el comprador: Impuestos a pagar este 2022 si compras una autocaravana Por eso preguntaba.
 
Pues como te indica el segundo caso el ITP tienes que pagarlo si la cv es de menos de 10 años, pero lo mejor es que te acerques a hacienda y preguntas, ellos son los que mejor te pueden informar, el primero es clarísimo,quien tendría que pagarlo seria el vendedor, salvo que en el contrato de compraventa se indique que no esta cargado en el precio final. aun asi preguntado también en hacienda
Estoy buscando y parece que solo debe aparecer en las cláusulas del contrato, algo como "El precio de venta incluye el cargo del IVA REBU". Lo que no me queda claro es si debe figurar también el desglose y cálculos para mostrar exactamente los cargos.
 
Si el compraventa se acoje al REBU con poner IVA incluido, sin desglosar en la factura sobra y tu lógicamente pagarás el total.
 
¿A qué te refieres con "si se acoje al REBU"? ¿En qué caso se acoge o no se acoge al REBU? Todos los contratos que encuentro ponen que los impuestos van a cargo del comprador, por ejemplo este en la cláusula PRIMERA: https://contratodecompraventa.org/w...E-COMPRAVENTA-CARAVANA-ENTRE-PARTICULARES.pdf
Pero ¿estás hablando de particulares o compraventas?

Si es lo primero no se le puede aplicar un IVA a un bien usado que no se va a poder liquidar por lo que solo tienes que pagar el ITP como ya te están diciendo.
 
Cómo comprador solo pagas el impuesto de transmisiones patrimoniales si la antigüedad del vehículo hace que esté incluido en este impuesto y solo en la compra entre particulares, o al menos así era hasta hace poco.
 
Pero ¿estás hablando de particulares o compraventas?

Si es lo primero no se le puede aplicar un IVA a un bien usado que no se va a poder liquidar por lo que solo tienes que pagar el ITP como ya te están diciendo.
Particular a Particular. Entiendo que me olvido del REBU, cierto?
 
Hola,
Al tener más de 10 años, en Cataluña no se paga ITP.
Más info en

Saludos
Hola, tengo la misma duda pero en Valencia, sabes si es para todo el estado español o si cambia por comunidades?
¿Alguno sabe cómo es en Valencia para una caravana de menos de 750 y 30 años de antiguedad, de particular a particular?
Gracias
 
Hola, tengo la misma duda pero en Valencia, sabes si es para todo el estado español o si cambia por comunidades?
¿Alguno sabe cómo es en Valencia para una caravana de menos de 750 y 30 años de antiguedad, de particular a particular?
Gracias
le das la pasta, firmas contrato de compra venda, cambias la matricula, y te la llevas.

no hay más.

bueno hay más, pero ni el tato paga el impuesto de la segunda mano. Comprar una caravana de menos de 750Kg es como comprar unos gayumbos usados.


eso sí, que tenta TIT, tarjeta de inspección técnica!!
 
le das la pasta, firmas contrato de compra venda, cambias la matricula, y te la llevas.

no hay más.

bueno hay más, pero ni el tato paga el impuesto de la segunda mano. Comprar una caravana de menos de 750Kg es como comprar unos gayumbos usados.


eso sí, que tenta TIT, tarjeta de inspección técnica!!
Muchas gracias por tu respuesta.
 
le das la pasta, firmas contrato de compra venda, cambias la matricula, y te la llevas.

no hay más.

bueno hay más, pero ni el tato paga el impuesto de la segunda mano. Comprar una caravana de menos de 750Kg es como comprar unos gayumbos usados.


eso sí, que tenta TIT, tarjeta de inspección técnica!!
Si es un remolque ligero usado el comprador no tiene que pagar ningún impuesto.

Será el vendedor y creo que solo si hay ganancia patrimonial quien tendrá que declarar la venta.
 
Si es un remolque ligero usado el comprador no tiene que pagar ningún impuesto.

Será el vendedor y creo que solo si hay ganancia patrimonial quien tendrá que declarar la venta.

no.

exsiten dos impuestos que hay que pagar siempre en la segunda mano tanto como el vendedor como el comprador. Aplica a un remolque de menos de 750kg como a a unos gayumbos usados..


en resumen:
Si el vendedor gana dinero con la compra, debe de declarar ese incremento. (sólo si gana, y no suele ser normal en segunda mano, excepto en las caravanas que siempre valen más... :ROFLMAO: )
El comprador en todo caso debe de pagar el ITP.

ahora que llevo 7 whiskies, 9 cervezas y he tomado estupefacientes (legales) yo diría que nadie lo paga. Eso sí, si lo haces por transferencia bancaria, te pueden pillar e incluso multar. O sea, que en mi estado actual totalmente fuera de mis capacidades mentales normales, recomiendo hacerlo con un fajo de billetes si no es una cantidad ingente de dinero.
 
no.

exsiten dos impuestos que hay que pagar siempre en la segunda mano tanto como el vendedor como el comprador. Aplica a un remolque de menos de 750kg como a a unos gayumbos usados..


en resumen:
Si el vendedor gana dinero con la compra, debe de declarar ese incremento. (sólo si gana, y no suele ser normal en segunda mano, excepto en las caravanas que siempre valen más... :ROFLMAO: )
El comprador en todo caso debe de pagar el ITP.

ahora que llevo 7 whiskies, 9 cervezas y he tomado estupefacientes (legales) yo diría que nadie lo paga. Eso sí, si lo haces por transferencia bancaria, te pueden pillar e incluso multar. O sea, que en mi estado actual totalmente fuera de mis capacidades mentales normales, recomiendo hacerlo con un fajo de billetes si no es una cantidad ingente de dinero.
Pues es verdad.
Como nunca he comprado ningún vehículo que no haya habido que pagarlo para cambiarlo de nombre no tenía ni idea.

Señores de Hacienda que se que nos leen; pese que aquí en el foro todo el mundo lo paga, por ahí fuera se les está escapando un coladero importante de recaudación. Hablen con los de Interior y a matricular todo bicho viviente con ruedas.

Respecto a los de los gayumbos usados del wallapop, depende de comunidad autónoma que son las que tienen transferido este impuesto.
En la de Madrid no estáis obligados a presentar autoliquidación por debajo de los 500 euros de valor.
 
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