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Tráfico reduce los límites de tolerancia en los radares

Kiyo

Eclectic member
Acabo de recibir este correo:

Tráfico reduce el margen de tolerancia del radar de 140 a 132 km/hora

El cambio de criterio se ha realizado sin comunicación por parte de la DGT La tolerancia ahora está basada en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro

Sin previo aviso Tráfico aplica un nuevo baremo en las sanciones por excesos de velocidad, habiendo rebajado los márgenes de tolerancia.

Así, antes se permitía circular a 140 km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y a 141 km/h era cuando el radar impulsaba la fotografía del vehículo infractor. Ahora ese margen ha quedado reducido a 132 km/h en los límites de 120 km/h, de tal forma que circular a 133 km/h conlleva una infracción de 120 euros sin pérdida de puntos.

No se puede decir que Tráfico esté actuando mal, pues al fin y al cabo está aplicando lo legislado, es decir, tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que la tolerancia sea de un 10% por arriba en los límites de 100, 110 y 120 km/h, pues por debajo de estos la tolerancia es más generosa porcentualmente, pues son 10 km/h.

Para mejor comprensión publicamos este cuadro donde figuran los límites de velocidad, desde 30 hasta 120 km/h, las velocidades permitidas, la pérdida de puntos, y las sanciones económicas, distinta según se trate de un camión o autobús, y del resto de vehículos, turismos y motocicletas principalmente.

Remolques y mixtos
Quienes conduzcan vehículos con remolques o las pequeñas furgonetas, deben saber que sus límites son distintos a los de un turismos, recordando lo legislado en el Reglamento General de Circulación. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 km/h; restantes automóviles con remolque, 80 km/h.

En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 km/h; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h.

En el resto de las vías fuera de poblado: turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 km/h; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h.










Nuevos límites de velocidad y sanciones

El radar de la Guardia Civil modifica su baremo y comienza a multar a los conductores que circulen a más de 133 km/h. en autopistas. Hasta ahora el radar saltaba a 141 km/h.
La DGT ha enviado a todas las agrupaciones de la Guardia Civil una nueva tabla de infracciones y sanciones, en la que se ordena a los responsables del radar ajustar sus mediciones.
Circular a una velocidad entre 133 y 152 km/h en autopistas no supondrá retirada de puntos del carné, pero se considerará una infracción grave y se penaliza con multas que oscilan entre los 100 y los 120 euros, según el tipo de vehículo. La cantidad más elevada está prevista para aquellos que superen los 3.500 kilos de peso o transporten a más de nueve viajeros.
Los puntos en autopistas se perderán a partir de los 153 km/h. En carreteras de zonas urbanas, con límite de 50 km/h, se descontarán a partir de los 71 km/h.
Para que te quiten 6 puntos del carné tienes que circular a más de 199 km/h en autopistas y los 91 km/h. en las carreteras limitadas a 50 km/h.
Hay que tener en cuenta (como ya he dicho) que los vehículos con más de 3.500 kg. y los que transportan a más de 9 viajeros la cuantía de la multa es superior a igual infracción. En la siguiente tabla de límites de velocidad y sus correspondientes sanciones (multas y descuento de puntos del carné), las cifras que aparecen en verde corresponden a estos vehículos.
También hay que tener en cuenta que algunas sanciones calificadas como ‘graves’ y todas las ‘ muy graves ’ implican la suspensión del permiso de conducir



Señal de Limitación de 30:
  • hasta 40 km/h. no te sancionan
  • desde 41 hasta 60 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 61 hasta 70 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 71 hasta 77 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 78 hasta 84 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 85 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de 40:
  • hasta 50 km/h. no te sancionan
  • desde 51 hasta 70 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 71 hasta 80 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 81 hasta 87 km/h. 380 € / 450 / 6 puntos (muy grave)
  • desde 88 hasta 94 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 95 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de 50:
  • hasta 60 km/h. no te sancionan
  • desde 71 hasta 80 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 81 hasta 90 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 91 hasta 97 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 98 hasta 104 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 105 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de 60:
  • hasta 70 km/h. no te sancionan
  • desde 71 hasta 90 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 91 hasta 100 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 101 hasta 105 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
  • desde 106 hasta 112 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 113 hasta 119 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 120 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de 70:
  • hasta 80 km/h. no te sancionan
  • desde 81 hasta 100 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 101 hasta 110 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 111 hasta 120 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
  • desde 121 hasta 128 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 129 hasta 136 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 137 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de 80:
  • hasta 90 km/h. no te sancionan
  • desde 91 hasta 110 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 111 hasta 120 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 121 hasta 130 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
  • desde 131 hasta 135 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
  • desde 136 hasta 143 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 144 hasta 151 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 152 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de90:
  • hasta 100 km/h. no te sancionan
  • desde 101 hasta 120 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 121 hasta 130 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 131 hasta 140 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
  • desde 141 hasta 150 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
  • desde 151 hasta 158 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 159 hasta 166 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 167 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de100:
  • hasta 110 km/h. no te sancionan
  • desde 111 hasta 130 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 131 hasta 140 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 141 hasta 150 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
  • desde 151 hasta 165 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
  • desde 166 hasta 174 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 175 hasta 183 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 184 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de 110:
  • hasta 121 km/h. no te sancionan
  • desde 122 hasta 141 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 142 hasta 151 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 152 hasta 161 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
  • desde 162 hasta 181 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
  • desde 182 hasta 190 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 191 hasta 199 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 200 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Señal de Limitación de 120:
  • hasta 132 km/h. no te sancionan
  • desde 133 hasta 152 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
  • desde 153 hasta 162 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
  • desde 163 hasta 172 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
  • desde 173 hasta 198 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
  • desde 199 hasta 208 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
  • desde 209 hasta 218 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
  • a partir de 219 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
:wave:
 
pues si ya habia que ir con cuidado ahora mas y apretando el cul... por si acaso jejejeje, pero bueno no vamos a entrar en polemicas aunque nos jod... son los que mandan
 
Se puede saber de donde has sacado ese listado o noticia .
Gracias .
Te lo agradeceré
un saludo
 
Kiyo .yo desde un principio tenia claro lo de 132 km ,pues es la velocidad que le pongo al control cruise ,pero hay otro tema que me interesa mucho,como comprenderas es el tema de las autocaravanas,asi que si tienes algo oficial ,haznoslo saber .gracias
 
Ignoro el origen de la noticia, lo he recibio por correo y, por si acaso, lo he trasladado aquí tal cual me ha llegado.

:wave:
 
¡Buen servicio, Kiyo! Mi idea era la de los 132, y veo que el ajunte era más generoso... pero ahora ya lo sé con precisión. El que te pregunta la "fuente", mejor que se olvide de preguntar, pues aunque cualquiera que "sepa" de estas cosas se la puede imaginar, y los que no "sepan", pues lo más inoportuno es pretender saber cosas de estas (régimen interno de las autoridades competentes) en un foro... En cualquier caso, las señales de limitación etán ahí, se cumplen y nadie te sanciona. Que hay una tolerancia se daba por supuesto. Precisar la información como hace Kiyo, pues se agradece pero no se pregunta el origen... Bueno, me parerce que me estoy enrollando...

Gracias Kiyo.-
 
Y tantoque te enrollas ,que quiere decir que el origen no importa y si te hago yo un comunicado inventado por mi ,ya no interesa el origen.
Pues no dudo de Kiyo ni de la lista ,pero si no se sabe el origen es un papel mas de tantos que he leido .
Hay que ya chocheamos COCO.
 
Para saber si es SPAM o no (independientemente de que sea cierto o no), mira la lista de a quien se envia, si llega con "multiples" correos: sospecha, si viene con un "envialo a cuanta más gente mejor": sospecha más.

Si alguien conocido se entera "de verdad" de esto, no lo escribe "bien", te manda un correo diciendo: "Tio, me'enterao que van a meter caña con los radares, al loro que el limite ya no va a estar en 140, sino en 132, ya podrán, ya, no se que no se cuantos...". y alguna chorrada más. El que el texto esté bien escrito, en plan "folleto" da que sospechar.

Creo que por el foro hay gente que nos puede confirmar si es o no cierto por su profesión, a ver que nos dicen ellos.
 
AUNOLOSE. Yo no dudo en que sea una lista seria y de una revista de turismos.
Pero que digan que no interesa su origen,no lo veo así.
Pues La PACA por ejemplo dice que las AC o sus AC pueden ir a 120 km y en esta lista no dice lo mismo .
Agradecido igualmente Kiyo
 
ehhh, no nos pongamos a la defensiva, lee mejor, que yo no he dicho que no importe el remitente, creo que digo que prefiero que me lo confirme alguien "de confianza", y no, un correo reenviado, de reenviado, de vuelto a reenviar.
Suponiendo de nuevo que alguien conocido, lo lee en alguna revista, te dice: "Tio, mira lo que he leído en tal enlace, o, mira lo que pillado en una revista, no te jod..." y cosas por el estilo. Al menos es lo que yo haría.
Si fuera cierto, y no digo que no lo sea, no estaría de más que citaran la fuente.

Por supuesto, muchas gracias kiyo, por publicarlo aqui lo primero, que asi me entero, y por no reenviar otra vez el correo a todo el mundo lo segundo.
 
Una vez releído el mensaje de cocodrilo, me parece más bien que dice que será difícil saberlo, pero en cualquier caso, que te conteste él, si es que vale la pena el lio.
 
esta tabla esta sacada de una revista de trafico y muestra muy claro como son los limites y las sanciones
 

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Entonces está claro: es un SPAM :silent:...

Quiero decir que si esto fue el año pasado y recibe el correo ahora, es que ha recibido un SPAM, y al mismo tiempo es cierto.

Ahora te agradezco un poco más el que lo hayas puesto, pues yo no me había enterado de nada, y eso que ya hace un año... :(
 
Pues a mí la medida de la DGT no me parece del todo mal, y es que a 132 km/h se andan muchos kilómetros y no pones en peligro tu vida ni la de los demás conductores.
 
Muchas gracias FLAPPY y Duque por la informacion
Comanche a mi me parece mucho mejor
Pero Aunolose. Si es cierto esa nota,y no lo dudo ,vamos que alguien la ponga en el foro de las AC como LaPACA o ACPasion pues en esta dice bien claro que las autocaravanas tienen que ir a 90 km/h.
Veremos como se alborota el gallinero.
Gracias
 
badum, de verdad, que no te llevo la contraria, yo hablaba de peras y tu manzanas, a mi solo me interesaba saber si era un correo masivo, enviado por alguien con el proposito de recopilar direcciones de correo, para, a su vez, poder enviar más correo masivo. Lo de las AC, pues me pilla lejos de momento.
 
Ya lo se y a mi solo me interesaba saber si es oficial ese documento pues yo soy de los que voy a 90 a 100 a 120 a 140 segun las circunstancias y el sentido común.
Pero hay algunos que solo quieren interpretar los documentos a su manera es por ello que me gustaría que fuese oficial y se enteraran pues una AC ,una integral,o algo parecido no se puede equiparar a un ALTA gama de turismo de 300cv. Un AMUNT Valencia
 
Badun, no chocheo. Tampoco es spam. Simplemente, las "tolerancias" no estàn en el BOE, sino que son cuestiones de orden interno de Tráfico.

Y recuerda: "Del viejo, el consejo".
 
Coco.no pregunto por tolerancias,pregunto que si ese documento es oficial o en tu caso del BOE, solo la veracidad del documento
Y recuerda ^^ sabes mi edad ^^ de las experiencias se aprende mucho
Saludos
 
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El tema de las tolerancias en los radares ya hace tiempo que fue noticia recogida en diferentes medios como los que bien ha señalado Duque, hace casi un año, con lo cual el límite de velocidad de las autocaravanas entonces todavía no se había modificado.

En el tema de las velocidades de autocaravanas la misma D.G.T. admite en un número de su revista publicado el pasado año 2006 después de la famosa modificación del Reglamento de Circulación donde las autocaravanas desaparecieron del texto, que ..."hasta entonces el límite era el aplicado a los automóviles con remolque, pero a partir de la modificación dejan de tener un límite de velocidad igual para todas y ahora depende de la calificación que reciban en la Tarjeta de Inspección de Vehículos".

Palabra (texto) de la Dirección General de Tráfico, que se puede leer aquí, en el punto nº 7:

http://www.dgt.es/revista/num180/pdf/num180-2006-cambiosnormas.pdf
 
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