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Transferencia caravana 2ª mano

inzais

timid@
Hola a todos, me gustaría plantearos una duda a ver si alguien me puede echar un cable.
Estoy en puertas de comprarme una caravana de 2ª mano, de más de 750 kg de tara y ya matriculada, y voy a necesitar hacer la transferencia a mi nombre. Teniendo en cuenta que la caravana en cuestión es de una provincia diferente a la mia, mi pregunta sería, ¿qué pasos hay que serguir y quien lo tiene que hacer? Sé que hay que ir a tráfico y también a hacienda, pero no sé en qué orden y que hay que hacer en cada sitio y creo que tambien forma parte del procedimiento el ayto. pero son cosas que me suenan pero no sé nada concreto ni seguro. Mil gracias a todos.
 
Hola. Lo primero es que si tiene seis años la c.v. tiene que tener la ITV al día. Tienes que pagar un impuesto de transferencia que normalmente lo paga el vendedor( hacienda). No sé si de la provincia que es tiene que pagar impuestos de circulación, si es así , tendrán que estar al día por el vendedor.

La transferencia se hace en tráfico de la ciudad donde compres, llevarás todos esos papeles. Esta última la suele pagar el comprador
Espero haberte ayudado.
 
Para Bibilot, mogollón de gracias por tu respuesta, y viendo que sabes del tema, la caravana tiene 2 años o sea que la itv como que todavia no, está en Madrid, y no sé como va el tema allí, no lo he hablado con el dueño todavía, y la duda que me queda, para hacer lo de hacienda y la transferencia, me piden la ficha tecnica original de la cv o no? Y en que orden se hace?
Mil gracias y perdón por la chapa
 
De nada. No tiene que pasar la ITV. lo demás todo en Madrid. Preguntale al dueño si tiene los papeles al día, en este caso, impuesto de circulación si es que allí se paga. Para la transferencia de los papeles a hacienda tienes que llevar los originales.
se hace todo en el mismo día.
No te disculpes , estamos para yudarnos unos a otros en lo que podamos o sepamos.
 
Izai aqui te dejo esta copia sobre el tema del impuesto en remolques Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 92.
Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
  1. Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Como ves ,no creo que haya muchas caravanas que puedan llevan como carga útil ,más de 750 kg que entonces si que tendrian que pagar.Asi que con los originales a tráfico ,el tema del impuesto de transmisiones patrimoniales ,va en función de la Comunidad Autónoma ,por lo que lo mejor es que directamente llames a Hacienda en tú ciudad y alli te sacarán de dudas.Saludos.
 
¿No tiene que rellenar un certificado de compra-venta antes de ir a hacienda?. Bueno, se lo dirán allí.
Si el peso de la cv es <= 750 kg, creo que no hay que hacer nada de eso, pero está bien aclarar esas cosas.
Que la disfrutes mucho, Inzais.
 
Para Franbu y Loscu, gracias por vuestra ayuda. LLamaré por tfno. y me informaré, y cuando esté segura del tema, os contaré a mi vez. Saludos.
 
aparte de lo que te han dicho,teneis que hacer un contrato de compra venta ,que lo podeis hacer vosotros mismos,donde figure el precio de compra,para que en hacienda te apliquen el 4 x 100 que es lo que tendras que pagar,asi que calcula lo que te interesa poner.por lo menos en vizcaya funciona asi,ya que no es como con los coches que el precio esta estipulado por matricula.Una cosa si poneis un precio exajerado a la baja,te lo pueden revisar ,espero que te sirva
 
el vendedor te tiene que dar:

permiso de circulación,
ficha técnica,
impuesto municipal del año en curso, en el caso de que esté exenta certificado emitido por el ayuntamiento de que no está sujeta a pago de ese impuesto.
fotocopia del DNI.
impreso de transferencia para tráfico firmado.

los dos tendreis que hacer un contrato de compraventa, en el que figuren los datos de la cv y los vuestros. como dicen por ahi arriba hacienda cobra el 4% del valor de contrato por lo que tu misma a la hora de poner la cantidad.

con todo eso y una copia del DNI del comprador, EL COMPRADOR tendrá que ir a hacienda su provincia de residencia a realizar el pago de la tasa de transmisiones patrimoniales. en guipúzcoa el impreso que hay que rellenar es el 60T que se vende en estancos. en algunas provincias lo hacen con el 620, preguntalo para asegurarte.

una vez que has pagado te vas a tráfico a hacer la transferencia.

y ya está.
 
Buenas.
Yo me he comprado una ahora de segunda mano. Lo he hecho a través de una asesoria y no me han pedido nada del impuesto de circulación, y me han hecho el papeleo. Sólo tengo que pasar por la asesoria a recoger la documentación.
 
Gracias a galdakao y sobre todo a diegoog, que ya es la segunda vez que me echas un capote y creo que la otra vez no te contesté, ya que me lié entre el mogollón de e-mails que llevo recibiendo estos dias. Eso si que es información completita.
Para galdakao, decirte que soy giputxi y aquí las cosas parece que son como por ahí.
Saludos.
 
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