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mucho más que un foro

que manera de robar al pueblo con nuevas leyes de trafico y al caravanista

yo no tengo ese problema mi conjunto no pasa de los 3500 kilos y en el caso de tener q sacarmelo mesacaria el " E " lo veo mejor
 
Esto es una **** farsa,el tema de los 4250 Kg es una adecuacion europea ,ya que somos el unico pais de Europa que todavia andamos con el B los 3500 Kg y ellos llevan años con los 4250 Kg,?que pasa que trafico va ha multar a todos los turistas europeos que vienen a España de vacaciones con sus grandes caravanas,ya que en cada pais hay que acatar la normativa de cada pais?lo que pasa que en este pais hay que dar de comer a mucho gandul,y por eso asi estamos ,asi que yo seguire de ilegal

Gurutz ha dicho.......................

Y la Unión Europea dice.....................

En sentido estricto, no existe un permiso de conducción comunitario. Desde el 1 de julio de 1996 (Directiva 81/439/CEE), los Estados miembros expiden un «modelo comunitario» del permiso de conducción para facilitar la comprensión y el reconocimiento mutuo de los permisos expedidos por cada Estado miembro.
Según el Tribunal de Justicia (Asunto C-230/97 Awoyemi), este principio de reconocimiento mutuo tiene efectos directos y, por consiguiente, es aplicable a partir de la fecha de aplicación de la Directiva (el 1 de julio de 1996) (véase el artículo 12 de la Directiva).
Los Estados miembros de la Unión Europea reconocen recíprocamente los permisos de conducción expedidos por cualquier otro Estado miembro, incluso si dicho permiso es viejo y no corresponde al modelo comunitario, siempre y cuando tenga aún validez. Por este motivo, en el caso de los permisos expedidos antes del 1 de julio de 1996, la Directiva prevé cuadros de equivalencia sujetos al acuerdo de la Comisión (acuerdo celebrado con la forma jurídica de una decisión y adoptado el 21 de marzo de 2000 por la Comisión).
Importante: Ya no es necesario cambiar los permisos de titulares que transfieran su residencia normal de un Estado miembro a otro pero se puede solicitar hacerlo si así se desea

Para no confundir..................................

CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS

Existen normas comunes sobre la validez del permiso para conducir las diferentes categorías de vehículos:
Categoría A: motocicletas, con o sin sidecar.
Categoría B: automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos; conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Categoría B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que el conjunto no esté incluido en la categoría B.
Categoría C: automóviles distintos de los de la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kilogramos; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Categoría C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
Categoría D: automóviles destinados al transporte de personas y con más de ocho asientos, sin contar el del conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Categoría D + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
Dentro de las categorías A, B, B+E, C, C+E, D y D+E, podrá expedirse un permiso específico para la conducción de los vehículos de las subcategorías siguientes:
Subcategoría A1: motocicletas ligeras con una cilindrada máxima de 125 cm3 y una potencia máxima de 11 kW.
Subcategoría B1: triciclos y cuadriciclos de motor.
Subcategoría C1: automóviles no incluidos en la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kilogramos sin sobrepasar los 7 500 kilogramos; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Subcategoría C1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la subcategoría C1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
Subcategoría D1: automóviles destinados al transporte de personas en los que el número de asientos, sin contar el del conductor, sea superior a ocho y no exceda de dieciséis; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Subcategoría D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que: por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor, y por otra parte, el remolque no se utilice para el transporte de personas.


Saludos.
 
guichett - 31991L0439 -

Os dejo de la directiva Europea................si alguien la puede traducir..................lo he intentando y no he sabido.

Saludos.
 
Bueno, pues yo te digo mi caso.
Gracias a Ignacio, un forero de esta casa, yo estoy asistiendo a una autoescuela para sacarme el B96. Nosotros pagamos 450 €, por lo que la autoescuela llama tarifa plana, es decir, hagamos mas o menos practicas.
Y por lo menos en nuestro caso no hace falta el psicotecnico.
Un saludo y pregunta bien lo que te esta vendiendo la autoescuela que has preguntado.
 
Esto es una **** farsa,el tema de los 4250 Kg es una adecuacion europea ,ya que somos el unico pais de Europa que todavia andamos con el B los 3500 Kg y ellos llevan años con los 4250 Kg,?que pasa que trafico va ha multar a todos los turistas europeos que vienen a España de vacaciones con sus grandes caravanas,ya que en cada pais hay que acatar la normativa de cada pais?lo que pasa que en este pais hay que dar de comer a mucho gandul,y por eso asi estamos ,asi que yo seguire de ilegal

No es cierto gurutz. Ya puse en otro hilo que la normativa es idéntica en todos los paises de la CE. Y en todos están introduciendo el B96, porque es ya válido en la CE.

En Alemania, en concreto, hubo un tiempo en el que solo existía un carnet de conducir que permitía conducir cualquier tipo de vehículo con cualquier tipo de remolque. Pero eso desapareció hace ya algún tiempo.

La decisión de circular ilegalmente es tuya, pero vas a circular exactamente igual de ilegal en todos los paises de nuestro entorno. Si por desgracia tienes un incidente las cosas se te pueden volver contra ti, especialmente si te topas con la gendarmerie o con la polizei, que no tienen ninguna complacencia con los turistas.

A propósito, un título para el hilo bastante desafortunado.

Gurutz ha dicho.......................

Y la Unión Europea dice.....................

En sentido estricto, no existe un permiso de conducción comunitario. Desde el 1 de julio de 1996 (Directiva 81/439/CEE), los Estados miembros expiden un «modelo comunitario» del permiso de conducción para facilitar la comprensión y el reconocimiento mutuo de los permisos expedidos por cada Estado miembro.
Según el Tribunal de Justicia (Asunto C-230/97 Awoyemi), este principio de reconocimiento mutuo tiene efectos directos y, por consiguiente, es aplicable a partir de la fecha de aplicación de la Directiva (el 1 de julio de 1996) (véase el artículo 12 de la Directiva).
Los Estados miembros de la Unión Europea reconocen recíprocamente los permisos de conducción expedidos por cualquier otro Estado miembro, incluso si dicho permiso es viejo y no corresponde al modelo comunitario, siempre y cuando tenga aún validez. Por este motivo, en el caso de los permisos expedidos antes del 1 de julio de 1996, la Directiva prevé cuadros de equivalencia sujetos al acuerdo de la Comisión (acuerdo celebrado con la forma jurídica de una decisión y adoptado el 21 de marzo de 2000 por la Comisión).
Importante: Ya no es necesario cambiar los permisos de titulares que transfieran su residencia normal de un Estado miembro a otro pero se puede solicitar hacerlo si así se desea

Para no confundir..................................

CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS

Existen normas comunes sobre la validez del permiso para conducir las diferentes categorías de vehículos:
Categoría A: motocicletas, con o sin sidecar.
Categoría B: automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos; conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Categoría B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que el conjunto no esté incluido en la categoría B.
Categoría C: automóviles distintos de los de la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kilogramos; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Categoría C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
Categoría D: automóviles destinados al transporte de personas y con más de ocho asientos, sin contar el del conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Categoría D + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
Dentro de las categorías A, B, B+E, C, C+E, D y D+E, podrá expedirse un permiso específico para la conducción de los vehículos de las subcategorías siguientes:
Subcategoría A1: motocicletas ligeras con una cilindrada máxima de 125 cm3 y una potencia máxima de 11 kW.
Subcategoría B1: triciclos y cuadriciclos de motor.
Subcategoría C1: automóviles no incluidos en la categoría D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kilogramos sin sobrepasar los 7 500 kilogramos; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Subcategoría C1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la subcategoría C1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
Subcategoría D1: automóviles destinados al transporte de personas en los que el número de asientos, sin contar el del conductor, sea superior a ocho y no exceda de dieciséis; los automóviles de esta subcategoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Subcategoría D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que: por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor, y por otra parte, el remolque no se utilice para el transporte de personas.


Saludos.

guichett - 31991L0439 -

Os dejo de la directiva Europea................si alguien la puede traducir..................lo he intentando y no he sabido.

Saludos.

Y sinó echalé un vistazo a este enlace... es muy aclaratorio...

Google Traducir

Pincha donde pone... Permiso de conducir europeo...
 
Muy clarificador...............................

Saludos.
 
Con permiso, creo que aquí queda más claro todavía. (es un enlace del anterior)

Google Traducir


Gracias, si yo lo tengo muy clarito, otra cosa es, que nos gusten o no, como están las normas ..................hay tantas que mi no me gustan y las tengo que cumplir..............

Por cierto, el Jueves pasado, hice la renovación de casi todos los Permiso de Conducción y primero.............me soplaron 73 euros, segundo, las pruebas las han puesto más severas y tercero y positivo, han aumentado los años de la nueva renovación.................algo es algo............dijo un calvo......................al encontrarse un peine.

Saludos.
 
guichett - 31991L0439 -

Os dejo de la directiva Europea................si alguien la puede traducir..................lo he intentando y no he sabido.

Saludos.

Esta es la misma web pero en castellano. El acceso que os pongo es el del buscador.


EUR-Lex - Simple search

Para encontrar un documento por su referencia hay que tener en cuenta lo siguiente.

ejemplo 31991L0439

3; ¿tipo de documento?
1991; año de aprobación
L; directiva (si fuera R es relamento)
0439; número de orden


De todas maneras, esa directiva ha quedado fuera de vigencia y reemplazada por otra de 2006 (cuyo numero no recuerdo) pero que creo que sale en aquel hilo que se debatió durante seis meses lo de los 4250 gratis o de pago.

Ya puestos os pongo el enlace al documento (pero recordar ese ya no está en vigor aunque puede servir para que poco a poco convenzamos a muchos que desde hace tiempo la normativa sobre carnets es idéntica en toda europa)

EUR-Lex - 31991L0439 - ES
 
Hola otra vez, ... donde dije digo digo diego.... me estoy sacando en Valladolid el B96 y os cuento matricula 200 euros, tasas de examen 87 euros, psicotecnico 55 euros, cada clase practica 40 euros. No es como el B+E, para el B96 solo son dos pruebas de circuito, la primera es aparcamiento y la segunda enganche y desenganche, ademas de la prueba de circulacion. Si todo se da bien mas o menos unos 400 euros sale la cosa. Me han dicheo en la autoescuela que soy el primero que se lo va a sacar en valladolid. En resumidas cuentas me parece que hay que dar de comer a mucha gente, autoesculas, trafico, psicotecnicos... y el que paga el pato el currito, que le toca soltar la pasta. Un saludo
 
Y sinó echalé un vistazo a este enlace... es muy aclaratorio...

Google Traducir

Pincha donde pone... Permiso de conducir europeo...

Yo lo que no entiendo es que en el B.O.E. descargado directamente de Trafico pone:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138 Lunes 8 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 48077

2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
f) El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
cve: BOE-A-2009-9481

Y lo que el se publica en el B.O.E. va a misa. Entonces para que el B96
 
siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Si continuas leyendo despues de la coma, eso es el B96, jejeje

salu2
 
siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Si continuas leyendo despues de la coma, eso es el B96, jejeje

salu2

Esa puñetera frase es la que trae a todo el mundo de cabeza... :pale:
 
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