Webcampista.com

mucho más que un foro

La MMA y la ITV...

Caray, ahora que leo la explicación de Kiyo hasta me parece que puede ser... no es que tenga razón de ser, por que podrían haber puesto la MMA más alta, que al poner la bola reduce el margen de carga, pero quien sabe, igual es por eso... :dontknow:

Y lo que tengo claro es que si un agente saca el metro, o la bascula, tengo que rezar a quien pueda, porque tengo claro que "va a por mi", y si no es por una cosa será por otra, pero me va a cazar por algo, seguro, aunque sea por llevar el coche sucio.

Y para evitar malentendidos quiero decir que si hace eso es "de los de recaudar", y tanto da lo que digan los papeles, y lo legal que vayas, algo encontrará. Añado que jamas me he encontrado a ninguno de esos, incluso me pararon sin llevar la ficha de la cv (despiste mío) y me dejo continuar con una regañina. (me pidió el seguro por lo menos para verificar de alguna manera que era mía, eso si lo llevaba)
 
Michel...

En el permiso de circulacion, no existe ninguna rectificacion, es decir:
F1 2738
F2 2738

Pero en la Ficha Tecnica pone:

Tara 2179
MTMA/MMA 2738 (**)

y luego en el apartado de Opciones incluidas en la homologacion de tipo:

(**) Con remolque 2843 kg



Este anotacion esta echa por la ITV. y es la relacion que yo supongo con la MMA, variando dicha MMA..

Es asi?
 
Rocinante, perdona la tardanza, no me he olvidado de tí, sino que no aparece nada por ahí con ese tema.

La nueva mtama/mma que aparece en las opciones incluidas en el homologación de tipo, no constituyen reforma de importancia y surten efecto una vez que son anotadas en la tarjeta de inspección técnica, es decir que en tu caso dicho peso surtirá efecto desde que es anotada la instalación del dispositivo de acoplamiento, o sea que a partir de ahora tu mma es de 2843 siempre, cosa que el ingeniero debería de saber.

El tema de los 105 kilos es en tu modelo, ya que he visto otros de otros años que son otras cifras. Éste es un tema que es definido por el fabricante, pero es ahí donde no encuentro la homologación de tipo que solicita kia para la nueva mma.

¿Por qué lo solicita?, sencillo, según la directiva 92/21 el peso de cada pasajero es de 68 kilos y 7 de carga, con lo cual 75 kilos por pasajero.

Hechemos cuentas:

Tara 2179.
Masa de carga normal(los pasajeros): 7x75=525kg

Sumamos ambas=2704 kg

Si la mma es de 2738, entonces el exceso de carga útil es 2738-2704=34 kg

Es decir que nos sobran 34 kg para la instalación de accesorios, un poco pobre verdad?, he visto por ahí que tu vehículo sale con 2900 kilos y seguro que no hace dicha coletilla, resolviendo el problema.

En tu caso por qué aumenta la mma, está claro, porque técnicamente es posible, y legalmente amparado en:

art:2.3 directiva 92/21

[FONT=&quot]El exceso de masa de la carga podrá incluir la masa del equipamiento optativo, por ejemplo: el techo solar, el aire acondicionado o el dispositivo de acoplamiento[/FONT]

Puede incluirlo, pero en este caso no hay kilos, y sólo se pueden incluir estos tres, ningún otro.

Directiva 95/48

4.2.2. El fabricante habrá de especificar la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y de sus ejes, teniendo en cuenta la resistencia de los materiales empleados. En todo caso, la masa máxima con carga técnicamente admisible que se determine no será inferior a la masa del vehículo en orden de marcha incrementada en 75 kg por cada plaza de pasajero. Las masas de los pasajeros y del equipaje deberán colocarse en el lugar correcto para que pueda determinarse la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y sus ejes. El número de plazas de pasajeros deberá ser indicado por el fabricante. Si el vehículo está destinado a la tracción de remolques, el constructor podrá declarar un segundo valor admisible para el eje o los ejes traseros aplicable únicamente para ese uso particular. En dicho caso, para determinar las masas máximas anteriormente mencionadas, se tendrá en cuenta tanto la masa máxima de la estructura de tracción prevista por el fabricante del vehículo como la carga vertical máxima admitida en el punto de enganche del dispositivo de enganche en condiciones estáticas. En el apéndice se especifican los métodos de comprobación de las masas. Si el fabricante del vehículo equipa el vehículo con un dispositivo de enganche, deberá indicar en la estructura de tracción cerca del dispositivo de enganche la carga máxima vertical admitida en el punto de enganche del dispositivo de enganche.


En resumidas cuentas, que la mma inicial del coche se queda corta, 34 kilos, sin añadir que el depósito de combustible según ley para calcular la tara está a un 90%.

Si añadimos el 10% restante, el peso del dispositivo de acoplamiento y accesorios para el montaje, no sé si saldrán los 105 kilos, pero decirte que hay modelos con unos 40 kilos de diferencia y no 105.

Sé que es un tocho y posiblemente te has quedado igual que antes (posiblemente no, seguro que sí), pero lo bonito que queda el tocho que me dices.

Un saludo y si encuentro porque ese valor es de 105 kilos y no otro te lo haré llegar.
 
Rocinante, perdona la tardanza, no me he olvidado de tí, sino que no aparece nada por ahí con ese tema.

La nueva mtama/mma que aparece en las opciones incluidas en el homologación de tipo, no constituyen reforma de importancia y surten efecto una vez que son anotadas en la tarjeta de inspección técnica, es decir que en tu caso dicho peso surtirá efecto desde que es anotada la instalación del dispositivo de acoplamiento, o sea que a partir de ahora tu mma es de 2843 siempre, cosa que el ingeniero debería de saber.

El tema de los 105 kilos es en tu modelo, ya que he visto otros de otros años que son otras cifras. Éste es un tema que es definido por el fabricante, pero es ahí donde no encuentro la homologación de tipo que solicita kia para la nueva mma.

¿Por qué lo solicita?, sencillo, según la directiva 92/21 el peso de cada pasajero es de 68 kilos y 7 de carga, con lo cual 75 kilos por pasajero.

Hechemos cuentas:

Tara 2179.
Masa de carga normal(los pasajeros): 7x75=525kg

Sumamos ambas=2704 kg

Si la mma es de 2738, entonces el exceso de carga útil es 2738-2704=34 kg

Es decir que nos sobran 34 kg para la instalación de accesorios, un poco pobre verdad?, he visto por ahí que tu vehículo sale con 2900 kilos y seguro que no hace dicha coletilla, resolviendo el problema.

En tu caso por qué aumenta la mma, está claro, porque técnicamente es posible, y legalmente amparado en:

art:2.3 directiva 92/21

[FONT=&quot]El exceso de masa de la carga podrá incluir la masa del equipamiento optativo, por ejemplo: el techo solar, el aire acondicionado o el dispositivo de acoplamiento[/FONT]

Puede incluirlo, pero en este caso no hay kilos, y sólo se pueden incluir estos tres, ningún otro.

Directiva 95/48

4.2.2. El fabricante habrá de especificar la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y de sus ejes, teniendo en cuenta la resistencia de los materiales empleados. En todo caso, la masa máxima con carga técnicamente admisible que se determine no será inferior a la masa del vehículo en orden de marcha incrementada en 75 kg por cada plaza de pasajero. Las masas de los pasajeros y del equipaje deberán colocarse en el lugar correcto para que pueda determinarse la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y sus ejes. El número de plazas de pasajeros deberá ser indicado por el fabricante. Si el vehículo está destinado a la tracción de remolques, el constructor podrá declarar un segundo valor admisible para el eje o los ejes traseros aplicable únicamente para ese uso particular. En dicho caso, para determinar las masas máximas anteriormente mencionadas, se tendrá en cuenta tanto la masa máxima de la estructura de tracción prevista por el fabricante del vehículo como la carga vertical máxima admitida en el punto de enganche del dispositivo de enganche en condiciones estáticas. En el apéndice se especifican los métodos de comprobación de las masas. Si el fabricante del vehículo equipa el vehículo con un dispositivo de enganche, deberá indicar en la estructura de tracción cerca del dispositivo de enganche la carga máxima vertical admitida en el punto de enganche del dispositivo de enganche.


En resumidas cuentas, que la mma inicial del coche se queda corta, 34 kilos, sin añadir que el depósito de combustible según ley para calcular la tara está a un 90%.

Si añadimos el 10% restante, el peso del dispositivo de acoplamiento y accesorios para el montaje, no sé si saldrán los 105 kilos, pero decirte que hay modelos con unos 40 kilos de diferencia y no 105.

Sé que es un tocho y posiblemente te has quedado igual que antes (posiblemente no, seguro que sí), pero lo bonito que queda el tocho que me dices.

Un saludo y si encuentro porque ese valor es de 105 kilos y no otro te lo haré llegar.

Interesante, si señor, muy interesante.
Como se nota que estás estudiando en Oxford y no como otros, que nos graduamos en los carabancheles, sigue así y lo conseguirás.

En mi caso, con esa diferencia de la tara mas los 525 kilos que dice la norma (7 plazas) y la MMA declarada en la tarjeta de inspección técnica, pude rebajar la misma aproximadamente unos 200 kgrs, que eran mas de los que necesitaba en mi caso particular, para no superar los 3500 máximos y poder jugar con ellos en el futuro, cosa que veo difícil.
La diferencia de denominaciones es, que en el caso original es masa máxima en carga técnicamente admisible que es la que figura en la ficha técnica, y en el permiso de circulación ademas de esta original, figura ahora la masa máxima admisible del vehículo en circulación, que es la modificada. (Ahora vas...............y lo cascas).
Además, aprovechando el informe que tuve que solicitar a renault, cambie la clasificación del vehículo de mixto adaptable a turismo (lo digo para quien no lo sepa).
Pero, pero, pero, estas modificaciones están sujetas a la autorización del fabricante, y me consta que no todos lo realizan.
Igualmente, en mi caso, la tara de la ficha técnica, no coincide con la que figura en el permiso de circulación (G-Masa vehículo en servicio con carrocería y dispositivo de acoplamiento) con una diferencia a mayores en el de circulación de justo 75 kgrs.
Sdos

P.d. muy bien por el caravaning, posiblemente repitamos el próximo verano la jugada, conocimos a gente del chatarrismo que te odian a muerte y tal y tal.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com