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¿Cómo reclamar a un particular que te vendió su caravana?

beepbeep

calladit@
Buenas noches compañeros, tengo una pregunta que no sé si podriaís ayudarme a resolver.
El caso es que cuando estaba buscando caravana vimos una que al final no compramos, pero cosas de la vida hablando con los que la vendían, (unos navarros muy majos, que la vendían para cambiar a otra distribución), resulta que les dijimos que el vendedor tiene que dar una garantía de 6 meses, en el caso de particulares, y un año si es una empresa, porque es lo que tengo entendido. Hoy he recibido un mail de esta pareja, y resulta que han comprado una caravana de segundamano a un particular y al llegar a casa, a los dos días se han dado cuenta de que tiene un panel dentro de un arcón mojado.
Y ahora viene mi consulta ¿cómo pueden reclamar a este particular?, por que yo me sé la teoría, pero en la práctica no sé cómo se puede hacer. (yo en mi caso me iría a mi compañía de seguros, y se lo comentaría, porque tengo todo asegurado en la misma correduría y hay confianza, pero no sé si decirles eso o es mejor hacerlo de otro modo).
Un saludo, y gracias de entamano por vuestra colaboración
 
creo que lo primero seria hablar con el vendedor, y expresarle lo que pasa, mas que nada para saber si ese problema esta solucionado o no... una vez echo esto ,ellos deberian valorar si quedan satisfechos con la compra, o si no, pues decirle a los vendedores, que no se sienten engañados y que vana poner el tema en manos de Consumo... es una idea
 
Hola, no está solucionado porque ayer hablé con los anteriores dueños y dicen que no se habían enterado, que el otro día limpiando no había humedad. Si que la había porque el negro de moho no es de un día y les mandé 5 fotos para que respondan. De momento no han contestado y por supuesto que me voy a mover ya que justo las manchas estaban disimuladas tapándolas con distintas cosas. Además la caravana a mi parecer ha estado bien pagada. También es verdad que todo lo demás de la cv. está en buen estado, pero si a mí me advierten que hay filtración, no la compro ni rebajándome mucho el precio. Menos de esta forma,tapándo las manchas. Saludos y gracias.
 
Pues yo creo que depende hasta del tipo de contrato que hayáis firmado.

Yo he visto contratos en los que hay una coletilla en la que pone que el comprador conoce el estado real del objeto a vender en el momento de la venta, etc, etc... con lo que si esta coletilla existe, creo que habríais firmado que conocíais la existencia de la humedad.

No soy abogado, ni experto ni nada. Sólo lo cuento por si fueran por ahí los tiros y os sirve de algo. Quizá alguien sepa más del tema.


Un saludo
 
Un perito, un informe como que es un daño oculto anterior, y una reclamación por medio de juiicio en caso de que los vendedores no se hagan cargo.

Cualquier producto o vehículo que un particular venda a otro particular, los daños ocultos no estan cubiertos, a no ser, como dice ferpoza, que en el contrato de compra venta esto se pusiera escrito como tal haciendo sobre todo referencia a ese desperfecto.

Un saludico.
 
Hola, en el contrato aparte de sus datos y los míos con sus firmas, hace referencia a la venta de la caravana y a una especie de inventario con lo que lleva de serie y opcional, modelo, nº bastidor, fecha y precio de esta venta. No dice nada de ser conocedor de ningún desperfecto. No lo habría aceptado ya que hasta no probar el frigo y demás cosas es renunciar a todo.
Me he ido a informar y como ya no me responden a llamadas de teléfono les voy a mandar un correo que si no anulamos la venta irá por vía judicial, que es lo que me han dicho que haga en mi seguro.
Saludos.
 
Buenos días y perdón por la intromisión. Dónde puedo conseguir una plantilla de un contrato de compraventa de este tipo? Yo estoy ahora en el proceso de vender mi AC y comprar una caravana, que puede ser de segunda mano a un particular; no quisiera llevarme sorpresas después de gastar un dineral.
Gracias y suerte, Natxo42, con el tema y que lo soluciones pronto.
 
Una Ac,? tienes que hacer exactamente todos los tramites como un vehiculo que es. Aqui no impreso fotocopiado, son los oficiales , el 620 creo, te informas en tu zona, en la delegacion de hacienda , mejor dicho seccion, que puede que no este ni en Hacienda ,donde se paguen los tributos fiscales por transferencias de vehiculos.
en tu Ayto te informan, despues tienes que ir a trafico , es identico todo a un vehiculo-
Para compra la cv? , en el blog de la firma( que lo voy haciendo poco a poco) tienes un modelo de contrato entre particulares, si es de mas de 750kg de pma, de nuevo a seguir los pasos iguales a los de un vehiculo , pago de impuesto de transferencia, el 5% del valor de la transaccion y a Táfico a hacer la transferencia a tu nombre, con la ficha tecnica y la itv pasada si tiene mas de 6 años y tiene como te dije mas de 750 de pma, despues es bienal.
en el blog tienes varias cosas, entra en la seccion de Paginas de Interes y Asuntos Legales.
 
Gracias H420!
Por la AC no hay problema, yo también hice todo en una gestoría y se encargaron de todo, pero con el vendedor no firmé ningún tipo de contrato (creo que la gestoría hace algo parecido para justificar en hacienda un precio de compraventa, pero yo no tengo ningún papel de ese tipo); era de mi mismo pueblo, la vimos, nos gustó, la compramos y mandamos los papeles a la gestoría para hacer la transferencia. La AC ahora la tengo en un concesionario de ACs y CVs, de donde soy cliente y se ofrecieron a vendérmela ellos allí y cuando se venda pues se harán los trámites que haga falta y ellos le dan una garantía de un año al que la compre. El tema era la CV, que la gran duda es si comprar nueva (ahí venden Sterckeman y seguramente sería la Alizé 490, por unos 16.000€, sin Aire Acondicionado ni Mover) o una de segunda mano con 2 años y muy poco uso y muy buen estado que vende uno de un pueblo de al lado del mío (una Sterckeman también , casualidad, la Starlett 545), con Aire Acondicionado, por 12.000. Si al final compramos ésta, al ser de particular, es por lo que me interesaría el contrato.
Daré una vuelta por tu link.
Saludos y muchas gracias, Haiedra.
 
Pues al ser mayores de 750kg ambas, tienes que hacer todo el papeleo igual , pago del impuesto del 5%, a trafico a gestionar la transferencia, y OJO,,,si la Cv tiene mas de 6 años ( en la segunda no es el caso) tiene que tener pasada la itv.
No hay contrato entre particulares, en este caso, ya que ambas son de mas de 750kg de pma, son impresos oficiales por triplicado, para hacienda, para el comprador y para trafico, al vendedor no le dan ninguno,,,es curioso esto.
Podeis jugar un poco con ese 5%, sin pasaros ,,,antes no tenian tasas pero ahora creo que si,,,o por lo menos si tienen ganas de .oder se miran una revista de cv´s....
Si te la vende por 12, podeis poner 9 o 10, si sacas el 5% es un dinerito que te puedes ahorrar , muy bueno para otras cosas.
Pdta: esta informacion se autodestruira en 5 segundos, yo no he dicho nada.
 
en compraventa entre particulares no hay garantia,a no ser que se haya registrado en le contrato.
Normalmente en el contrato como se ha dicho se conoce el estado de las cosas,solo es denunciable en caso de dolo o mala fe,(conocimiento del vendedor,no avisandolo al comprador,osea engaño),cosa que es muy dificil de demostrar.
saludos
 
La garantia existe igual sea entre particulares o entre vendedor y particular. Soy perito, y siempre se establece en los certificados "salvo vicio oculto", si este es el caso, debes acudir a consumo en caso de que la parte vendedora no quiera hacerse cargo de la reparación del mismo, ya que en caso de viviendas o equivalentes, esta debe hacerse en condiciones de habitabilidad, y este no es el caso.
 
Yo tengo esto que os dejo a continuación, lo copié de otro foro hace unos meses:

Entre particulares, rigen estos artículos del Código Civil:

Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.


Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.


Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


Artículo 1487


Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.


Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.




Artículo 1489


En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1490

Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Saludos :wave:
 
Una Ac,? tienes que hacer exactamente todos los tramites como un vehiculo que es. Aqui no impreso fotocopiado, son los oficiales , el 620 creo, te informas en tu zona, en la delegacion de hacienda , mejor dicho seccion, que puede que no este ni en Hacienda ,donde se paguen los tributos fiscales por transferencias de vehiculos.
en tu Ayto te informan, despues tienes que ir a trafico , es identico todo a un vehiculo-
Para compra la cv? , en el blog de la firma( que lo voy haciendo poco a poco) tienes un modelo de contrato entre particulares, si es de mas de 750kg de pma, de nuevo a seguir los pasos iguales a los de un vehiculo , pago de impuesto de transferencia, el 5% del valor de la transaccion y a Táfico a hacer la transferencia a tu nombre, con la ficha tecnica y la itv pasada si tiene mas de 6 años y tiene como te dije mas de 750 de pma, despues es bienal.
en el blog tienes varias cosas, entra en la seccion de Paginas de Interes y Asuntos Legales.

Hola H420!!
Ya me dí una vuelta por tu blog y la verdad es que es una caña!!!! Te felicito por tanto y tan buen trabajo. Me dejarás entrar más veces, ¿no?, jejeje,...te debo unas cervecillas bien frias....:hello2: Muchas gracias!!!
 
Hola, gracias a todos. Después de hablar tranquilamente estos días nos hemos puesto de acuerdo y hemos deshecho la venta. Yo les he llevado la caravana y me han devuelto el dinero. La han dejado arreglando y después la intentarán vender. Hemos acabado amigablemente y quizás nos veamos algún día por ahí. Al final son buenas personas, lo que ocurrió que me llevé soponcio nada más comprarla pero todo ha acabado bien. Saludos y gracias beepbeep. Ahora a buscar otra cv.
 
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