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Pregunta Impuestos por cv

misa

calladit@
hola compañeros soy de salamanca,,,he comprado como algunos sabeis una cv hace un mes ,,y cual es mi sorpresa que hoy me ha llegado una carta del ayuntamiento para pagar el impuesto de vehiculos,,,,mi pregunta es,,,¿las cv no estan exentas de pagar en el ayuntamiento el impuesto de vehiculos ?,,voy ir a reclamar pero queria preguntaros antes para ir sobre seguro.,,,muchas gracias por todo,,un saludo.
 
Hay remolques que si pagan impuestos, pero son los que tienen de carga útil 750 Kgs o más, las caravanas dificilmente tienen 150-200Kgs y por lo tanto están exentas, seguramente si la cv pesa más de 750 ellos (el ayuntamiento) creen que debes pagar o prueban y si cuela "cuela".
Saludos.
 
Mira lo que he encontrado:


Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

SECCIÓN 3. IMPUESTOS / Subsección 4, articulo 93. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Subsección 4.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Naturaleza y hecho imponible.

Artículo 93.

1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

La ley completa >> http://noticias.juridicas.com/base_...9-l39-1988.html

La sección, en la cual esta la subsección 4 y el articulo 93 >> http://noticias.juridicas.com/base_...t2.html#c2s3ss4
 
Yo la cv me la dan dentro de 10 dias, espero, es bueno saber la legislación por que hay mucho secretario en los pueblos que se lo tienes que dar masticado.
Gracias por la información.
 
muchas gracias por vuestra ayuda ,,mañana ire a reclamar ya os contare algo,,,,a por cierto me han hecho un invento bueno para mover la cv y que las ruedas queden elevadas aguno puede decirme como se suben aqui las fotos?,,es para subir una foto y lo veais,,,,gracias de nuevo un saludo.
por cierto tinin veo que eres de salamanca ,,aver si nos conocemos para ver esas pedazo de sterckerman jejeje,,un saludo.
 
le das a responder al tema.. En unos de los iconos que te salen y si lo haces desde respuesta rapida esta al la dcha de un icono como una cinta pelicula, Y si lo haces tomo responder en Ir a avanzado esta al lado del sobre, y es un cuadradito insertar imagen, le pinchas, te saldra una venta, y por defecto esta activada "subir desde la computadora"
Añadir una imagen desde tu ordenador


Te das a examinar, eliges la foto que quieras subir (en los formatos que te ponen solamente) Una vez puesta ahi, le das a cargar archivo... y si todo lo has hecho asi.... saldra la imagen.




Suerte.
 
muchas gracias por vuestra ayuda ,,mañana ire a reclamar ya os contare algo,,,,a por cierto me han hecho un invento bueno para mover la cv y que las ruedas queden elevadas aguno puede decirme como se suben aqui las fotos?,,es para subir una foto y lo veais,,,,gracias de nuevo un saludo.
por cierto tinin veo que eres de salamanca ,,aver si nos conocemos para ver esas pedazo de sterckerman jejeje,,un saludo.


Pues estoy intrigado con el "peazo invento"
 
Tengo mucha curiosidad por ver las fotos, todos los inventos son bienvenidos
 
aver si lo he hecho bien,,,hay va una foto del invento que me han hecho para elevar la caravana y queden las dos ruedas en el aire y ademas la puedes mover donde quieras con una sola mano jejeje,,,decirme si se ve la foto y que os parece,,,,ahhh y no autorizo su comercializacion esto es solo para nosotros chic@s jejeje,,un saludo.DSC01005.jpg
 
A mi me parece que esta bien, alguien que sepa un poco más. Por lo menos se apoya en el chasis y no parece que afecte a nada.
Simple y eficaz.
 
Hola, no está mal el invento, pero pega unas colchonetas de goma espuma en los muros del parking, con esas ruedas es fácil acabar contra el muro, sobretodo si la solera tiene un "pelin" de pendiente.
Saludos.
 
Lo que veo es que para colocarlo hay que levantar la caravana al mismo tiempo o tenerla levantada de los dos lados para subirla encima, y como dice caracol como te pases con el "empujoncito" se te estrella contra un muro. Pero lo bueno es que la manejas como te de la gana para "tos laos"
 
te adjunto un modelo de reclamación:
adeu.
ya me han resuelto favorablemente las dos veces que lo he interpuesto (2 caravanas diferentes).



D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),

EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MMA , siendo la matrícula ,
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .
Se designa la cuenta bancaria siguiente a efectos de proceder a la devolución de los recibos:
SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a 12 de noviembre de 2010.





EXCM. AYUNTAMIENTO DE .
 
te adjunto un modelo de reclamación:
adeu.
ya me han resuelto favorablemente las dos veces que lo he interpuesto (2 caravanas diferentes).



D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),

EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MMA , siendo la matrícula ,
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .
Se designa la cuenta bancaria siguiente a efectos de proceder a la devolución de los recibos:
SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a 12 de noviembre de 2010.





EXCM. AYUNTAMIENTO DE .
 
Utiliza la reclamacion pertinente,,,
Aunque ya te digo porque lo he leido por aqui , que en algunas comunidades Si que se paga.( ejemplo: Navarra )
Suerte, y dales con la ley en los morros a ver si se enteran ya de una puñetera vez de que en una cv no se pueden cargar 500kg( bueno,,,no lo se, habra quien le cargue mas, es broma).
 
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